STSJ Comunidad de Madrid 327/2023, 28 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2023
Fecha28 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2022/0067776

Recurso de Apelación 155/2023

Recurrente: D./Dña. Aurelio

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA GOÑI TOLEDO

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 327/2023

Presidente:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 155- 2023 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª María Teresa Goñi Toledo en nombre de Aurelio en calidad de apelante, bajo la dirección del Letrado Sr. D. José Ángel López Cabezas contra el auto de fecha 22 de diciembre de 2022 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de Madrid en el seno de la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado 807- 2022 por la que se denegó la adopción de la medida cautelar de suspensión interesada respecto de la resolución de fecha 15 de septiembre de 2022 de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid por la que se acordó la expulsión del territorio español del nacional ecuatoriano Aurelio con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de Madrid se sigue, a instancia del Letrado Sr. D. José Ángel López Cabezas en nombre y representación del nacional ecuatoriano Aurelio recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 15 de septiembre de 2022 de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid por la que se acordó la expulsión del territorio español del recurrente con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

En el expresado procedimiento la representación del recurrente instó la adopción de la medida cautelar de suspensión de la expulsión. El Juzgado tras formar la oportuna pieza separada en la que escuchó al Abogado del Estado, el día 22 de diciembre de 2022 dictó auto cuya parte dispositiva era la siguiente:

" Deniego la medida cautelar interesada por la representación procesal de D. Aurelio (con NIE NUM000), en relación con la Resolución dictada por la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID el 15 de septiembre de 2022 que acordó la expulsión de la parte actora del territorio nacional y la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Se imponen a la parte actora las costas devengadas en esta pieza, limitando su cuantía, por todos los conceptos, a 100 euros."

TERCERO

Notificada la anterior resolución al Letrado Sr. D. José Ángel López Cabezas que entonces actuaba en representación de Aurelio, el mismo, mediante escrito sin fechar interpuso recurso de apelación contra el mismo, en el que, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba suplicando lo que se transcribe:

"Que teniendo por interpuesto en tiempo y forma el represente recurso con sus copias, se sirva admitirlo y elevándolo a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se estime - previos los trámites legales- el mismo, acordando la no procedencia de la expulsión de la recurrente."

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2023 se admitió en un solo efecto el recurso de apelación disponiéndose dar traslado a la Abogacía del Estado para que pudiese impugnarlo, lo que verificó en plazo el siguiente 14 de febrero de 2023 en el escrito en el que tras alegar lo que consideraba oportuno terminaba suplicando se desestimase el recurso con expresa imposición de costas al apelante.

y QUINTO: Remitida la pieza de medidas cautelares a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones mediante resolución de fecha 7 de marzo pasado se señaló para deliberación y fallo el día 29 de marzo de 2023, señalamiento que hubo de ser modificado por resolución de fecha 15 de marzo último, acordándose la celebración de la deliberación el 27 de este mes, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal del nacional ecuatoriano Aurelio interpone el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 22 de diciembre de 2022 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de Madrid por el cual se denegó la adopción de la medida cautelar de suspensión interesada respecto de la resolución de fecha 15 de septiembre de 2022 de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid por la que se acordó la expulsión del territorio español del nacional ecuatoriano Aurelio con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El auto apelado tras referirse a las posiciones de las partes, analiza la construcción dogmática de las medidas cautelares, en general, y en materia de expulsión de extranjeros en situación irregular, expresa en el fundamento 4º lo que es el contenido esencial de la motivación que le sirve para denegar la medida cautelar expresando lo siguiente:

"CUARTO.- Aplicando lo anterior al presente caso, resulta que de la prueba documental y de las alegaciones formuladas por la recurrente la petición formulada no puede prosperar, y ello en base a los siguientes argumentos.

Así pues, la parte actora alega la concurrencia de los presupuestos de toda medida cautelar tales como fumus boni iuris y periculum in mora . Asimismo, invoca la existencia de vínculo familiar con ciudadana española (su madre), con residente legal, familiar de comunitario (su padre y hermana). También la existencia de arraigo social por su vinculación con España y un apoyo económico y afectivo en España, no concurriendo causas negativas en su expediente sancionador por inexistencia de antecedentes penales ni policiales. A tal efecto aporta diversa documentación junto con su escrito de demanda.

Frente a ello, la Abogacía del Estado ha presentado escrito oponiéndose a lo interesado por no concurrir los presupuestos legalmente establecidos. Alega que no se acredita de contrario con ningún medio de prueba fehaciente su arraigo, ya que durante su permanencia irregular no aporta un principio de prueba sobre el mismo, ya que se limita a realizar simples alegaciones y, de contrario no aporta un sello de entrada o un domicilio fijo o estable o intentos de regularización, medios económicos o arraigo relevante, sin que acredite circunstancias sobre vida familiar. Consta además un hecho negativo incuestionable un expediente anterior de expulsión sin resolución y las 6 denegaciones anteriores con obligación de salida incumplida, sin aportar signos de arraigo social o laboral.

Pues bien, de las alegaciones efectuadas por la parte peticionaria no resulta acreditado, a juicio de quien suscribe, la existencia de arraigo familiar, social ni laboral en España suficiente que pudiera justificar la adopción de la medida instada.

(...)

Sentado lo anterior, en el caso de autos se alega la existencia de arraigo en España, pues desde 2002 vive en España con su madre (ciudadana española) y su padre y su hermana (residentes legales comunitarios), contando con el soporte familiar y económico de los mismos y estando empadronado con ellos. Afirma haber realizado diversos cursos de formación y haber presentado solicitud de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, estando actualmente en trámite la misma.

Pues bien, de lo actuado resulta efectivamente el empadronamiento del recurrente con sus padres y su hermana, estos últimos legalizados en España. Sin embargo, la situación irregular del recurrente no es cuestionada, siendo que la solicitud de residencia aportada como documento 15 y que, al parecer, se encuentra en trámite se presentó el 19 de julio de 2022. Pese a que el Abogado del Estado alega la constancia de denegaciones anteriores tales manifestaciones no pueden corroborarse en el presente momento al no haberse remitido el expediente administrativo.

Si bien es cierto que los padres y hermana del recurrente parecen tener situación regular en España, figurando empadronado con ellos el actor, no es menos cierto que el mero empadronamiento no acredita la existencia de arraigo familiar. Se desconocen los medios de vida del recurrente, no constando la existencia de contrato laboral vigente. Se aportan diplomas de 2007, 2009 y 2013 justificativos de la realización de actividades formativas del recurrente, pero no tienen la virtualidad práctica pretendida puesto que no sirven para acreditar la...

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