STSJ Comunidad de Madrid 126/2023, 28 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2023
Fecha28 Marzo 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0117929

Procedimiento Asunto penal 87/2023 (Recurso de Apelación 69/2023)

Materia: Quebrantamiento condena o medida cautelar, lesiones.

Apelante / Apelado: D. Bernardino

PROCURADORA Dña. ALICIA MARTIN YAÑEZ

Dña. Joaquina

PROCURADORA Dña. RAQUEL CABRERA CALLERO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 126/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMO/AS. SRS. MAGISTRADO/AS:

D. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ -PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia 827/2022 de fecha 5 de diciembre de 2022 en la que se declara probados los siguientes hechos:

" Bernardino con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental con Joaquina, desde en torno a junio 2018, siendo denunciado por ésta el 14.06.20, correspondiendo su conocimiento al JVM 8 de Madrid (DP 502/202).

En la dicha causa DP 502/2020, el Juez del referido Juzgado dictó auto de 16.06.20 acordando orden de protección en favor de Joaquina, imponiendo a Bernardino la prohibición de aproximación a Joaquina en un radio de 500 metros, de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo u otro/s por la misma frecuentados, así como de comunicarse con ella, siendo notificado y requerido en la dicha fecha.

Ello, sin embargo, Bernardino, con pleno conocimiento de la vigencia de la dicha orden de protección (y, por tanto, de las tales referidas prohibiciones), con ánimo de menoscabar el principio de autoridad decidió reanudar la convivencia con Joaquina, en el domicilio (de Bernardino), sito en la c/ DIRECCION000, NUM001, en DIRECCION001 (Toledo). En el tiempo transcurrido hasta el 14.10.20, en dos o tres ocasiones, no datadas, Joaquina viajó a Madrid.

En la dicha fecha de 14.10.20, ambos regresaron a Madrid, refiriéndole Joaquina a Bernardino, que iba a iba a retirar la denuncia que había formulado contra él, el 14.06.20, dirigiéndose ambos a la sede del JVM, quedando Bernardino en el coche.

Estando en la referida sede Joaquina denunció a Bernardino, relatando haber sido objeto, entre ambas denuncias, de amenazas (a su persona y/o a su familia), así como haber sido objeto de férreo control por parte de Bernardino, con limitación de contactos y salidas, al tiempo que haber sido agredida habitualmente y obligada a mantener relaciones sexuales no deseadas, bajo intimidación y/o con violencia física

Tras esta posterior denuncia de 14.10.20, la Juez del JVM 3 de Madrid, en funciones de guardia (DP 945/2020), acordando la libertad provisional de Bernardino, por auto de 15.10.20, dictó otro auto de también 15.10.20, acordando una otra orden de protección en favor de Joaquina, frente a Bernardino, acordando las prohibiciones de aproximación, de acercamiento y de comunicación, ello indicando que su vigencia lo sería "hasta su terminación por resolución firme, sin perjuicio de su modificación atendiendo a las circunstancias de la instrucción", acordando asimismo el control telemático y seguimiento de la medida de protección mediante la colocación de un sistema de detección de proximidad. Bernardino fue notificado y requerido.

Hallándose plenamente vigentes ambas referidas órdenes de protección y el mecanismo de control telemático, Bernardino, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, mantuvo múltiples contactos telefónicos con Joaquina, constando que entre el 29.10.20 y el 16.01.21, desde el número NUM002 fueron efectuadas 223 llamadas a las NUM003 y 158 llamadas al NUM004, sosteniendo conversaciones varias.

El 03.03.21 Bernardino realizó a Joaquina hasta 26 llamadas, y el 04.03.21 hasta 16 llamadas. Diciéndole a Joaquina que si no quedaba con él acabaría con su vida (de él), finalmente quedaron cerca de la CALLE000, en Madrid. Sobre las 15:30 h del referido día 04.03.21, acudió al lugar Joaquina, dejando su dispositivo escondido bajo la almohada de su dormitorio en casa de su madre; en un momento dado Bernardino agarrándole del brazo le dijo que se marchara con él, al tiempo que le retiraba el móvil, siendo que Joaquina le dijo que precisaba cambiarse, entrando ambos en el bar DIRECCION002, sito en la CALLE000, NUM005, diciéndole Joaquina que iba al baño, dirigiéndose a la escalera, siendo seguida por Bernardino, quien estando ya ambos en la escalera-, en un momento dado, comenzó a agredir a Joaquina, agarrándola del pelo, presionando su cuello contra la pared, tirándola por las escaleras, llegando Joaquina a caer al suelo, golpeándola en el cuerpo con puñetazos y patadas, resultando por ello Joaquina lesionada.

Al decir a Bernardino el personal del bar que la Policía había sido avisada, huyó del lugar. Bernardino se quitó el dispositivo de control telemático, que no resultó localizado.

Joaquina fue asistida de sus lesiones por el Samur y, seguidamente, en el HOSPITAL000. La médica forense, en informe de 10.03.21, informó de cuadro lesivo consistente en:

Hematoma rojizo violáceo en disposición horizontal de unos 11x4 cm en mitad superior de glúteo derecho,

* Hematoma rojizo violáceo en disposición horizontal de unos 4x2 cm en región lumbar izquierda,

* Hematoma rojo violáceo de unos 3 cm de diámetro en cara anterior del tercio inferior de pierna izquierda,

* Hematoma rojizo muy difuso de unos 2 cm de diámetro en cara dorsal, zona mediointerna, de pie derecho,

* Presenta cubiertas las uñas de los dedos 1° y 5° de mano derecha y sindactilia en 4°-5° dedos mano izquierda.

Lesiones para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en ello 15 días, de los que 2 lo fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas.

Joaquina manifestó en el acto del plenario no reclamar indemnización por las lesiones (físicas).

No ha resultado probado que en el período transcurrido entre la primera y la segunda denuncia, Joaquina permaneciera sometida por Bernardino al férreo control de éste para su asilamiento personal y familiar, ni que la sometiera en modo habitual a violencia física y verbal, con constantes amenazas, en un clima permanente de temor, ni que con ánimo libidinoso, aprovechando una posición de dominio, superioridad y terror, bajo intimidación y/o violencia, con exhibición de cuchillo, golpes y/o tapándole la cara con la almohada, mantuviera relaciones sexuales.

No ha resultado probado que Bernardino con intimidación intentara influir en Joaquina para que retirara la denuncia de 14.06.20 que había presentado contra él".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS, al acusado Bernardino con DNI NUM000 --(f-'372), como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, previsto en los arts. 468.2 y 74 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria genérica ( art. 56 CP), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, DEBEMOS CONDENARLE y LE CONDENAMOS como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto en el art. 468.3 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a pena de doce meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria ( art. 53 CP), de 6 meses.

Asimismo DEBEMOS CONDENARLE y LE CONDENAMOS como autor de un delito de lesiones, previsto en el art. 153.1 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a pena de un año de prisión, con la accesoria genérica ( art. 56 CP), de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y a penas de prohibición de aproximación a Joaquina a una distancia no inferior a 500 metros, prohibición de acudir al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma (debiendo ser concretados, así como, en su caso, posteriores modificaciones, en fase, llegado el caso, de ejecución de sentencia), así como a prohibición de comunicación con la referida Joaquina ( art. 48.3 CP), todas estas prohibiciones por tiempo de tres años. Lo anterior con mantenimiento del sistema de control telemático ( art. 64 LO 1/2004), para verificación de su cumplimiento.

Se mantienen las medidas cautelares que hubieren sido acordadas ( art. 69 LO 1/2004), durante la tramitación de los eventuales recursos o hasta, en su caso, ulterior resolución, como también, para en su caso, el dispositivo telemático de seguimiento.

En concepto de responsabilidad civil, Bernardino indemnizará a Joaquina en 2000 euros, cantidad que devengará el interés legal previsto en el art. 576 LECiv y concordantes.

Asimismo, DEBEMOS ABSOLVERLE de los restantes hechos por los que devino acusado y enjuiciado".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de la acusación particular Dña. Joaquina y la representación del acusado D. Bernardino, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal...

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