SAP Pontevedra 47/2023, 21 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2023
Número de resolución47/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00047/2023

-ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: JOS

Modelo: 530650

N.I.G.: 36005 41 2 2019 0000907

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000081 /2022 J

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000356 /2019

Delito: ASESINATO

Acusación: MINISTERIO FISCAL, XUNTA DE GALICIA LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA , Alexis , Juana , Alonso , Leonor , Lina , Anibal , FUNDACION AMIGOS DE GALICIA

Procurador/a: D/Dª DAVID GARCIA SEXTO , DAVID GARCIA SEXTO , DAVID GARCIA SEXTO , DAVID GARCIA SEXTO , DAVID GARCIA SEXTO , DAVID GARCIA SEXTO , DAVID GARCIA SEXTO

Abogado/a: D/Dª , LETRADO DE LA COMUNIDAD , MANUEL FRANCISCO MARTIN GARCIA , MANUEL FRANCISCO MARTIN GARCIA , MANUEL FRANCISCO MARTIN GARCIA , MANUEL FRANCISCO MARTIN GARCIA , MANUEL FRANCISCO MARTIN GARCIA , MANUEL FRANCISCO MARTIN GARCIA , FRANCISCO JOSE LAGO CALVO

Contra: Eleuterio

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA FREIRE RIANDE

Abogado/a: D/Dª ROSA MARIA GUDE COUSELO

SENTENCIA Nº 47

ILMA SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

ROSARIO CIMADEVILA CEA

En PONTEVEDRA, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 81/2022, procedente del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 302/1, por los delitos de ASESINATO, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS y LESIONES PSÍQUICAS GRAVES contra:

- Eleuterio, con DNI núm. NUM000, natural de DIRECCION000 (A Coruña), nacido el NUM001 de 1974, hijo de Felipe y María Inmaculada, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la procuradora ALEJANDRA FREIRE RIANDE y defendido por la letrada ROSA MARÍA GUDE COUSELO.

Es parte acusadora Alexis, Juana, Alonso, Leonor, Lina y Anibal, representados por el procurador DAVID GARCÍA SEXTO y defendidos por el letrado MANUEL FRANCISCO MARTÍN GARCÍA; como acusación popular la XUNTA DE GALICIA, representada por la Letrada de la Xunta de Galicia y la FUNDACION AMIGOS DE GALICIA, representado por el procurador DAVID GARCÍA SEXTO y defendido por el letrado FRANCISCO JOSÉ LAGO CALVO; y el MINISTERIO FISCAL, en representación del cual intervino la Ilma. Sra. MARÍA LUISA FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de CALDAS DE REIS se remitió a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 81/22.

SEGUNDO

Recibidos los testimonios y personadas las partes, con fecha 23 de noviembre de 2022 se precisaron los hechos justiciables, se acordó la procedencia de los medios de prueba propuestos y se señaló para la vista del juicio oral que se desarrolló los días 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 de marzo de 2023. En los días siguientes se resolvieron las excusas y recusaciones habidas, quedando un total de 29 candidatos a jurado.

El día señalado para el juicio se examinó previamente a los candidatos a jurado y se designaron por sorteo nueve titulares y dos suplentes que se relacionan:

TITULARES

  1. Aurelia

  2. Bárbara

  3. Berta

  4. Brigida

  5. Emilia

  6. Candelaria

  7. Lucio

  8. Marcial

  9. Carmen

    SUPLENTES

  10. Marino

  11. Catalina

TERCERO

Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal , modifica su escrito de acusación en los siguientes términos:

"Los hechos son legalmente constitutivos de:

  1. tres delitos de asesinato previstos en los artículos 139.1.1º y 140.2 del Código Penal, los contemplados en el apartado 1º.

  2. un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564. 1º y 2º del Código Penal, los del apartado 2º.

  3. dos delitos de lesiones psíquicas graves de los artículos 147.1º y 148.3º del mismo texto legal, los descritos en el apartado 3º.

Es autor directo y material de todos los delitos el acusado de conformidad con los artículos 27 y 28 párrafo primero del Código Penal.

Concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal mixta de parentesco apreciada como agravante, prevista en el artículo 23 del Código Penal en los tres delitos de asesinato del apartado A) y en los dos de lesiones psíquicas del apartado C), así como la circunstancia agravante de género del artículo 22.4º del Código Penal en los tres delitos de asesinato.

Procede imponer al acusado:

Por el delito de asesinato de Custodia la pena de 25 años de prisión así como de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48. 1 y 57. 1 y 2 del Código Penal, la pena accesoria legal de prohibición de residir y acudir al término municipal de DIRECCION001 durante un tiempo de treinta y cinco años, así como la de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo de acuerdo con los artículos 39 a), 40.1º y 55 del Código penal, y la pena accesoria de privación de la patria potestad prevista en el artículo 39 j), 46 y 55 del mismo texto legal.

Por el delito de asesinato de Eva la pena de 25 años de prisión la pena de 25 años de prisión así como de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48. 1 y 57. 1 y 2 del Código Penal, la pena accesoria legal de prohibición de residir y acudir al término municipal de DIRECCION001 durante un tiempo de treinta y cinco años, así como la de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo de acuerdo con los artículos 39 a), 40.1º y 55 del Código penal, y la pena accesoria de privación de la patria potestad prevista en el artículo 39 j), 46 y 55 del mismo texto legal.

Por el delito de asesinato de Flora la pena de prisión permanente revisable con la aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del art. 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del art. 78 bis del Código Penal., conforme a lo dispuesto en el art. 140.2 del mismo texto legal, así como de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48. 1 y 57. 1 y 2 del Código Penal, la pena accesoria legal de prohibición de residir y acudir al término municipal de DIRECCION001 durante un tiempo de treinta y cinco años, así como la de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo de acuerdo con los artículos 39 a), 40.1º y 55 del Código penal, y la pena accesoria de privación de la patria potestad prevista en el artículo 39 j), 46 y 55 del mismo texto legal y, con carácter subsidiario la pena de 25 años de prisión con las mismas accesorias de los dos casos anteriores.

Por el delito del apartado B), la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la pena de seis años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de acuerdo con el artículo 570.1º del Código penal.

Por cada uno de los delitos del apartado C) la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48. 2º y 57 1º y 2º del Código Penal la pena accesoria legal de prohibición de aproximación a cada uno de sus hijos a menos de 500 metros, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, durante el tiempo de diez años, y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante el mismo tiempo, así como la pena accesoria de privación de la patria potestad prevista en el artículo 39 j), 46 y 56 del Código Penal.

Costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 116. 1 del Código Penal, deberá ser también condenado a indemnizar:

A Alexis en la cantidad de 200.000 euros por la muerte de su mujer Eva, la de 122.000 por la muerte de su hija Custodia y otros 153.000 por la de su hija Flora, que convivía con él.

A Carlos Miguel, en la persona de su representante legal, 175.000 euros por la muerte de su madre, 96.000 euros por la de su abuela y 70.000 euros por las lesiones psíquicas causadas.

A Luis Angel, en la persona de su representante legal, 175.000 euros por la muerte de su madre ,96.000 euros por la de su abuela y 70.000 euros por las lesiones psíquicas causadas.

A Juana, la cantidad de 130.000 euros por la muerte de su hija Eva y 105.000 euros por la de cada una de sus nietas.

A Alexander la cantidad de 110.000 euros por la muerte de Flora.

Así como 70.000 euros a cada uno de los hermanos de Eva, esto es, a Anibal Leonor, Lina y Alonso.

A dichas cantidades se les aplicará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1108 del código civil, así como, en su caso, los intereses por mora procesal que contempla el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de retraso en el abono de la cantidad cuya satisfacción se le imponga al imputado en una eventual sentencia condenatoria.

CUARTO

La representación procesal de la acusación particular modifica su escrito de acusación en los siguientes términos:

"Los hechos son legalmente constitutivos de:

- Dos (2) delitos de asesinato con alevosía del artículo 139.1.1ª del Código Penal, cometidos en las personas de Doña Custodia y de Doña Eva.

- Un (1) delito de asesinato con alevosía del artículo 139.1.1ª en relación con el artículo 140.2, ambos del Código Penal, cometido en la persona de Doña Flora.

- Un (1) delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º en relación con el artículo 654.2.1ª, ambos del Código Penal.

- Dos (2) delitos de lesiones psíquicas graves del artículo 147.1, en relación con el artículo 148.3º y 149.1, ambos del Código Penal.

Es responsable en concepto de autor directo Don Eleuterio, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.

Concurren en este caso, las siguientes...

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