AAP Barcelona 434/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2022
Fecha13 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Recurso de Queja nº 3/2022

Procedimiento Habeas Corpus nº 5/2022 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona

Magistrado ponente :

JOSÉ GRAU GASSÓ

A U T O 434/2022

Ilmo. José Grau Gassó

Ilmo. Enrique Rovira del Canto

Ilma. María Calvo López

Barcelona, a trece de junio del dos mil veintidós.

H E C H O S
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, en su procedimiento de Habeas Corpus nº 5/2022, acordó en fecha 30 de marzo del año en curso no haber lugar a acordar la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente de la persona detenida y solicitante del Habeas Corpus, Benjamín .

Contra dicha resolución, la representación procesal de Benjamín, interpuso el correspondiente recurso de reforma, que fue desestimado por auto de fecha 14 de abril del mismo año.

En fecha 28 de abril tuvo entrada en esta Sección de la Audiencia Provincial un escrito en el que la representación procesal de Benjamín formulaba el correspondiente recurso de queja directamente ante ésta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Posteriormente, se tramitó el recurso de queja, quedando para deliberación y resolución.

El Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona ha informado argumentando que al desestimar el recurso de reforma otorgó al recurrente la posibilidad de formular recurso de apelación y no el de queja por el que f‌inalmente parece haber optado.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la desestimación del recurso de queja.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa de Benjamín se dirigió al Juzgado de Guardia de Barcelona instancia una solicitud de Habeas Corpus, alegando que dicha persona se encontraba privada de libertad por los Mossos d'Esquadra y que a su Letrado no se le ha permitido acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención pese a que lo solicitó expresamente.

El Juzgado de Instrucción incoó el correspondiente procedimiento de Habeas Corpus y una vez tramitado dicto una resolución equivalente al archivo de las actuaciones al que hace referencia el art. 8.1 de la Ley Orgánica reguladora del procedimiento de Habeas Corpus.

La cuestión que hemos de determinar es si contra dicha resolución cabe interponer algún tipo de recurso distinto al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, toda vez que la Ley Orgánica no dice nada al respecto.

A nuestro entender, de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se desprende claramente que contra dicha resolución solo cabe interponer el correspondiente recurso de amparo, lo que signif‌ica que dicho...

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