SJCA nº 1 116/2022, 16 de Junio de 2022, de Logroño
Ponente | CARLOS MARIA COELLO MARTIN |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:6462 |
Número de Recurso | 110/2021 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00116/2022
- Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435
Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org
Equipo/usuario: CCM
N.I.G: 26089 45 3 2021 0000195
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000110 /2021 /
Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS
De D/Dª : Argimiro
Abogado: VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, Julia, Nieves, Justa, Leonor
Abogado: AMAYA ROSA RUIZ-ALEJOS, FRANCISCO JAVIER DEL HOYO MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER DEL HOYO MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER DEL HOYO MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER DEL HOYO MARTINEZ
Procurador D./Dª,,,,
SENTENCIA 116/2022
En LOGROÑO, a dieciséis de junio de dos mil veintidós.
El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 110/2021 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución nº 318/2021, de 18 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D." Julia contra la propuesta de contratación efectuada en las plazas nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de Profesor Asociado del Área de conocimiento de Enfermería del Departamento de Agricultura y Alimentación.
-Son partes en dicho recurso: como recurrente Doña Argimiro representada y dirigida por el Letrado Sr . VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ . Como parte demandada la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, representada y
dirigida por la Letrada de los servicios jurídicos de la UR Sra. ROSA RUIZ-ALEJOS. Como partes codemandadas Doña Julia, Doña Nieves, Doña Justa y Leonor representadas y dirigidas por el Letrado Sr. DEL HOYO MARTINEZ.
1.- Por el Letrado Sr. VÍCTOR SUBERVIOLA GONZÁLEZ, actuando en nombre y representación de Don Argimiro, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución nº 318/2021, de 18 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D." Julia contra la propuesta de contratación efectuada en las plazas nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de Profesor Asociado del Área de conocimiento de Enfermería del Departamento de Agricultura y Alimentación.
Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del procedimiento abreviado 110/21.
Se ha celebrado el acto del juicio el día 14 de junio de 2022.
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- La actora comparece representada y asistida por el Letrado del ICAR Sr. SUBERVIOLA GONZÁLEZ.
1.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por la Letrada de los servicios jurídicos de la UR Sra. ROSA RUIZ-ALEJOS
1.2.- En calidad de parte codemandada el Letrado Sr. DEL HOYO MARTÍNEZ actuando en nombre y representación de Doña Julia, Doña Nieves, Doña Justa y Leonor, según tiene acreditado.
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- La actora se ratificó en su demanda e interesó una sentencia estimatoria
3- La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda
3.1.- La representación procesal de la codemandada invoca dos causas de inadmisibilidad, la falta de legitimación activa y la pérdida sobrevenida del objeto, e interesó la desestimación de la demanda.
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- Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.
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- Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.
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- Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.
- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.
DEL OBJETO DEL RECURSO.
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- Como queda indicado, impugna la Resolución nº 318/2021, de 18 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D." Julia contra la propuesta de contratación efectuada en las plazas nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de Profesor Asociado del Área de conocimiento de Enfermería del Departamento de Agricultura y Alimentación.
PRETENSIÓN DE LA ACTORA,
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- La actora en su escrito de demanda interesa que se dicte Sentencia por la que se declare:
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- La nulidad de la resolución impugnada, Resolución nº 318/2021, de 18 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D." Julia contra la propuesta de contratación efectuada en las plazas nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de Profesor Asociado del Área de conocimiento de Enfermería del Departamento de Agricultura y Alimentación.
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- Que de valore, por la Comisión de Valoración, el mérito expuesto en el apartado 4.2. (Categoría, responsabilidad y funciones en los puestos de trabajo), Subapartado b) Tutorización de alumnos en prácticas, teniendo en cuenta el total de los días como Tutor de prácticas externas y el número de años que ha ejercido como tutor, atendiendo al Certificado aportado como documento 366, Certificado Expedido por la Escuela de Enfermería de 3 de junio de 2020, debiendo otorgarse por la misma la puntuación que corresponda.
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- La condena en costas de la parte contraria.
MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .
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- La cuestión central del recurso se contrae a determinar si la resolución impugnada es o no ajustada a derecho. La causa impugnationis en la que funda su recurso la parte actora, se funda en el hecho de que la Comisión de Revisión de la UR al resolver los recursos deducidos por la Sra. Julia la propuesta de contratación efectuada en las plazas nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de Profesor Asociado del Área de conocimiento de Enfermería del Departamento de Agricultura y Alimentación, revisó y aplicó nuevos criterios de valoración y calificación de determinados méritos, de los candidatos, hubieren o no concursado, pero sin embargo no realizó esa operación en relación con los méritos del actor correspondientes al apartado
4.2 de las Bases de la convocatoria para la provisión de las plazas indicadas de profesor asociado.
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- En efecto, sostiene, básicamente el actor, que con motivo del recurso de alzada deducido por la Sra. Julia
, debía haberse revisado por la Comisión establecida, los méritos del actor relativos al apartado 4.2 de las Bases, correspondientes.
2.1.- Alega la recurrente que en vía de recurso se revisaron las calificaciones de los candidatos correspondientes a los méritos del apartado 4.2 de las Bases de la convocatoria, hubieren o no recurrido la propuesta de provisión, pero no se revisaron las de su patrocinado.
2.1.1.- Se trata de los méritos de los candidatos relativos a la realización de tutorías, como tutor de empresa o centro a alumnos de la Universidad de La Rioja, teniendo en cuenta el total de días y el número de años que desempeña esa función,
2.2 .-Aduce la actora que como consecuencia de la resolución combatida se ha procedido a Baremar de nuevo a todos los aspirantes en el apartado 4.2 de las Bases de la convocatoria
2.3.- En concreto, alega la recurrente, se procedió a baremar de nuevo a todos los aspirantes en el apartado
4.2. ( Categoría, responsabilidad y funciones en los puestos de trabajo ).
2.3.1.- Dicho apartado se divide en dos subapartados: 1º.- Subapartado
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Categoría, responsabilidad y funciones en los puestos de trabajo 2º.- Subapartado b) Tutorización de alumnos en prácticas, dado que no se aporta un certificado que valore dicho apartado según lo indicado en los criterios específicos, se ha valorada teniendo en cuenta el total de los días como Tutora de prácticas externas y el número de años que ha ejercido como tutora.
3 .-Señala la recurrente que como consecuencia de la resolución del recurso de alzada no solo se haya revisado la puntuación de la recurrente sino que se han revisado las puntaciones asignadas en relación con ese mérito al resto de los candidatos o aspirantes, sin embargo, no ha sido este el caso del recurrente.
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- En concreto, sostiene la representación de la actora que a su patrocinado no se le " ha otorgado puntuación alguna a pesar de haber aportado documentación que así lo acredita. Concretamente esta parte adjunto a la documentación de méritos, folio 366 del PDF, el siguiente Certificado:
"D' Enriqueta, Directora Académica de la Escuela Universitaria de Enfermería de Logroño
CERTIFICA
Que D. Argimiro con DNI NUM005, ha colaborado con la Escuela Universitaria de Enfermería en prácticas externas curriculares, durante los siguientes periodos:
AÑO ACADÉMICO DIAS
2012/13 26
2013/14 68
2014/15 78
2015/16 63
2016/17 50
2017/18 34
2018/19 148
2019/20 129
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- Sostiene la recurrente que un certificado similar es el que ha servido de base a la recurrente en alzada, la Sra. Julia para que en vía de alzada se le hubiere modificado la puntuación " teniendo en cuenta el mérito reclamado".
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- Añade la recurrente que nos e discute la interpretación efectuada por la Comisión de Valoración de la convocatoria sino el hecho de que no se le haya valorado un "mérito acreditado " a su patrocinado, mientras que a otros candidatos si se les había valorado el mismo, "contando con la misma acreditación"-.
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- Recalca la recurrente que su patrocinado adjuntó Certificado acreditativo de las labores de tutoría en la Escuela Universitaria de Enfermería de Logroño. Un Certificado Idéntico es el que ha servido a la recurrente en Alzada para...
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