SAP Málaga 1112/2022, 16 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1112/2022
Fecha16 Junio 2022

Audiencia provincial de Málaga

Sección VI

SENTENCIA Nº 1112/2022

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Don José Javier Díez Núñez

MAGISTRADOS

Don Luis Shaw Morcillo

Don Enrique Sanjuán y Muñoz

En Málaga a 16 de junio de 2022.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, autos nº 1027/20, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1578/21, demanda a instancia de INVERSIONES TEMBO DEL SOL S.A., representado en esta alzada por el/ la Procurador/a Sr/a Benítez Donoso García, y defendido por el/la Letrado/a Sr/a Peña Aizpurua.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha de 27/4/21, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Desestimo la demanda incidental de oposición a la aprobación del convenio interpuesta por el Procurador

D. José Carlos Garrido Márquez, en nombre y representación de PROYCONTECT S.L, con condena en costas a la parte actora.

Se aprueba la propuesta de convenio presentada por la entidad concursada INVERSIONES TEMBO DEL SOL

S.A, sometida a votación en la junta de acreedores de 25 de noviembre de 2020, adquiriendo plena ef‌icacia desde la fecha de esta resolución y cesando los efectos de la declaración del concurso y cesando los administradores, quienes deberán rendir cuentas de su gestión en el plazo de dos meses desde la notif‌icación de la presente resolución.

Para llevar a cabo el seguimiento del convenio y garantizar el cumplimiento del mismo se acepta la Comisión de Control y Seguimiento del Convenio aprobado, por lo que la administración concursal permanecerá nombrado en su cargo en los términos contenidos en el mismo.

De conformidad con el art. 389 del TRLC se incluye en la presente sentencia el convenio aprobado que es el siguiente:..

Procédase a la apertura de la sección sexta que se encabezará con testimonio de ésta resolución, emplazando a las partes por 10 días para personarse en la misma debiendo alegar por escrito lo que consideren relevante para la calif‌icación del concurso como culpable; condición sin la cual no se les tendrá por personados".

Con fecha 14/5/21 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva contenía "Se desestima la petición de aclaración de la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 27/4/21 articulada por la Procuradora Sra. BENITEZ- DONOSO GARCIA en representación de INVERSIONES TEMBO DEL SOL, S.A, pues no ha lugar a acceder a corregir la Sentencia, dado que en la misma no se aprecia error alguno a subsanar, sin perjuicio de que la parte interponga el recurso correspondiente, si lo considera oportuno".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por en tiempo y forma, recurso de apelación por la concursada, que fue admitido por el Juzgado de lo Mercantil. Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, no se presentó escrito de oposición, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia (acordándose la suspensión de la tramitación de la sección VI en base a lo dispuesto en el art. 549 TRLC), con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección VI se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día de hoy en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras el trámite de oposición a la aprobación del convenio se dictó sentencia desestimando tal oposición y aprobando el convenio, así como acordando la apertura de la fase de calif‌icación pues siendo la quita superior al 80% superaría los límites del art. 446.1 TRLC.

Es éste el único extremo objeto de recurso pues sostiene el apelante que únicamente procede la apertura de la fase de calif‌icación si junto a una quita superior al 30% se conviene una espera superior a tres años.

Segundo

Debe darse la razón al recurrente. La cuestión, incluso con mayor amplitud pues se refería no únicamente a quitas superiores al 30% y esperas de tres años sino también cuando las mismas no afectaban a todas las clases de acreedores, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencias de 24/7/20 y 31/1/19 que dicen que tanto en la regulación originaria como la posterior a la Ley 38/2011, la regla general es que procede la...

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