AAP Castellón 794/2021, 17 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 794/2021 |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal núm. 908/2021
Juzgado: Penal-4 CS
Ejecutoria núm. 567/2019
A U T O Nº 794
Ilmos. Sres:
Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Magistrados
Doña Raquel Alcacer Mateu
Doña Aurora de Diego González
En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Dominguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 908/2021, dimanante del recurso interpuesto contra la Providencia de fecha 8 de junio de 2021, dictado en la Ejecutoria núm. 567/2019 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, Desiderio, representado por la Procuradora Sra. Inglada Rubio y asistido por la Letrada Sra. Miravet Rubio; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL .
Con fecha de 8 de junio de 2021 se dictó Providencia del tenor siguiente: dada cuenta y; recibida petición de suspensión extraordinaria del art. 80.5 CP, ha informado el médico forense que el penado sufre trastorno relacionado con sustancias por consumo, dependencia a opiáceos, cocaína y cannabis y trastorno limite de personalidad, cumpliendo criterios médico legales para obtener la suspensión, pero se opone el Ministerio fiscal a la concesión del beneficio por no constar acreditado en autos que el pendo cometió el delito a causa de dependencia dichas sustancias, por lo que S.Sª. ha examinado la causa, constatando que en las declaraciones policial y judicial dadas con asistencia letrada, se limitó a exculparse diciendo que un vecino le prestó el vehículo Citroen Berlingo, sin alegar problemas de adicción a las drogas, y la sentencia fue de conformidad, sin recoger atenuante o eximente por esa dicción, tras lo que S.Sª acuerda rechazar la petición por no darse el requisito básico del art. 80.% CP como es haber cometido el delito a causa de su adicción a las drogas.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del condenado se interpuso recurso de apelación, a cuya estimación se opuso el M. Fiscal, tras lo que se libró el oportuno testimonio de particulares que se remitió a esta Audiencia, en donde fue turnado a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el día 17 de los corrientes.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.
Se recurre la decisión judicial de instancia que deniega al penado el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de tres años y siete meses de prisión que le viene impuesta. El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, que solicita su desestimación.
Al igual que en el antiguo art. 87 del CP, el actual 80.5 posibilita la concesión de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad no superior a cinco años en las condiciones que dicho precepto establece. Se trata...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba