SAP Sevilla 4/2023, 21 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2023
Número de resolución4/2023

Rollo número 10.569/2022

Procedimiento Tribunal de Jurado: 1/2021

Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla

SENTENCIA (LO Tribunal Jurado) Nº 4/2023

SENTENCIA SECCIÓN PRIMERA Nº 149/2023

En la ciudad de Sevilla a 21 de marzo de dos mil veintitrés.

La Ilma. Sra. Dª Patricia Fernández Franco, como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial, ha visto la causa arriba referenciada, seguida por delitos de asesinato, profanación de cadáveres y encubrimiento contra Sabino, nacido el NUM000 de 1998, con DNI NUM001 , con antecedentes penales de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde 30 julio del 2020 , representado por el Procurador señor Tristán Jiménez y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Bernalte Calle y contra Eva, en situación de libertad, con antecedentes penales, nacida el NUM002 de 1979, representada por el Procurador señora Ruiz Alcantarilla y defendida por el letrado Javier Serrano Nieto. Ha ejercido la acusación particular el Procurador señor Mancha Suárez y el letrado Manuel Alejandro Terrón Arcos, en nombre de Rocío del Alba, Pedro Miguel y Pablo Jesús, siendo además parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Gabriel González Fernández.

Han integrado el Jurado:

Luisa

Anibal

Maribel

Marisa

Matilde

Micaela

Aureliano

Miriam que por razón de enfermedad es sustituida por el primer suplente, Bartolomé.

Nuria

Ha actuado como portavoz Dª Luisa

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción Número 6 de Sevilla tramitó el procedimiento número 1/21 de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOT)). El día 20 de septiembre de 2022, la Instructora dictó el auto de apertura de juicio oral contra Sabino, como posible autor de un delito de asesinato y un delito de profanación de cadáveres, y contra Eva como encubridora de un delito de asesinato, integrado por los hechos justiciables que en la misma resolución se describían. Posteriormente remitió a la Oficina del Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial el testimonio a que se refiere el art. 34 de la LOTJ.

SEGUNDO. - Recibido el testimonio en esta Audiencia Provincial se formó el Rollo 10.569/2022, y conforme al turno de reparto previamente establecido por Acuerdo de 16 de noviembre de 2022 se nombró Magistrado-Presidente a la Ilma. Sra. Dª Patricia Fernández Franco. Con fecha 20 de diciembre de 2022 se acordó depurar el testimonio remitido, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de LOTJ, y el 19 de diciembre se firmó el auto de hechos justiciables, en el que se señaló el día 14 de marzo de 2023, para el inicio de las sesiones del juicio oral. Mientras tanto se cumplimentaron los trámites previstos en el artículo 18 y siguientes de la LOTJ de designación por sorteo de los treinta y seis candidatos a jurados para esta causa, citación de los mismos y devolución de los cuestionarios, y resolución de las excusas presentadas.

TERCERO. - El juicio, una vez constituido el Tribunal con arreglo a las prescripciones legales con los nueve jurados antes mencionados y dos suplentes don Bartolomé y don Everardo, a los que se recibió juramento o promesa, se ha celebrado durante los días 13 a 17 de marzo, con el resultado que consta en las actas documentadas por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, en la última de las sesiones el 17 de marzo, se incorpora como miembro del jurado el primer suplente, Bartolomé, en sustitución de Miriam que hubo de ausentarse por razón de enfermedad.

El juicio se inició en audiencia pública y se ha desarrollado conforme a lo previsto en los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien respetándose las particularidades previstas en los artículos 42,2, 44, 45 y 46 de la LOTJ, procediéndose al interrogatorio de los acusados y practicándose pruebas testificales y periciales, así como la documental.

CUARTO.- En el trámite de conclusiones definitivas el MINISTERIO FISCAL calificó los hechos como constitutivos de: 1,- Un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 138 y 139. 1. 1º y 3º del Código Penal por la concurrencia de alevosía y ensañamiento. 2.- Un delito de profanación de cadáveres, previsto y penado en el artículo 526 del Código Penal. 3.- Un delito de encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451.2º del Código Penal, en relación con la comisión de un delito de asesinato. Considerando autor de los delitos de asesinato y profanación de cadáveres al acusado Sabino, de conformidad a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de dos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de anomalía o alteración psíquica y consumo de alcohol, solicitando por el delito de asesinato la pena de 17 años y seis meses de prisión con inhabilitación absoluta y por el delito de profanación de cadáveres la pena de dos meses de prisión a sustituir por cuatro meses de multa, con cuota diaria de seis euros y pago de costas. El acusado indemnizará a los herederos de Pedro Miguel ( Alicia, Ismael y Justo) en la cantidad de 80.000 euros, a cada uno de ellos. Estas cantidades devengarán el interés legal establecido en el artículo 576 de la LEC. Y, considerando a la acusada Eva, autora de un delito de encubrimiento de asesinato y solicitando para la misma la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con apreciación de las circunstancias modificativas de alteración psíquica y confesión. Y pago de costas.

La ACUSACIÓN PARTICULAR califica los hechos, en términos coincidentes, como constitutivos de: 1.- Un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 138 y 139. 1. 1º y 3º del Código Penal por la concurrencia de alevosía y ensañamiento. 2.- Un delito de profanación de cadáveres, previsto y penado en el artículo 526 del Código Penal. 3.- Un delito de encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451.2º del Código Penal, en relación con la comisión de un delito de asesinato. Considerando autor de los delitos de asesinato y profanación de cadáveres al acusado Sabino, de conformidad a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de dos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de anomalía o alteración psíquica y consumo de alcohol, solicitando por delito de asesinato la pena de 17 años y seis meses de prisión con inhabilitación absoluta y por el delito de profanación de cadáveres la pena de dos meses de prisión a sustituir por cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros y pago de costas. El acusado indemnizara a los herederos de Pedro Miguel ( Alicia, Ismael y Justo) en la cantidad de 80.000 euros a cada uno de ellos. Estas cantidades devengarán el interés legal establecido en el artículo 576 de la LEC. Y, considerando la acusada Eva autora de un delito de encubrimiento de asesinato y solicitando para la misma la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la circunstancia modificativas de anomalía o alteración psíquica y confesión. Y pago de costas.

La DEFENSA del acusado Sabino, poniendo de manifiesto las circunstancias que concurren en el acusado admite la autoría de los delitos de asesinato y profanación de cadáveres e interesa la apreciación de las circunstancias atenuantes que anomalía o alteración psíquica e intoxicación alcohólica.

La DEFENSA de la acusada Eva, tras aludir en el trámite de conclusiones a la eximente de miedo insuperable, muestra su aquiescencia con la calificación de la intervención de Eva como constitutiva de un delito de encubrimiento y la apreciación de las circunstancias atenuantes de anomalía o alteración psíquica y confesión del articulo 21 apartados primero y cuarto.

QUINTO.- Concluido el juicio oral, después de pronunciados los informes de las partes y oídos los acusados - procediendo Sabino en el ejercicio del derecho a la última palabra a dirigir sus disculpas a la familia del finado-, la Magistrado-Presidente sometió al Jurado, previa audiencia de las partes, el objeto del veredicto redactado en la forma que consta en acta, que contó con la conformidad de las partes. Tras las instrucciones de la Magistrado-Presidente, igualmente documentadas en acta, el Jurado se retiró a deliberar. En el mediodía del día 17 de marzo de 2023 el Jurado me entregó como Magistrado-Presidente del Tribunal, el acta de su deliberación y votación, en los términos previstos en el artículo 61 de la LOTJ, y tras ser analizada se procedió a la lectura del veredicto en audiencia pública por la portavoz del Jurado el mismo día conforme al artículo 62 de la LOTJ.

SEXTO. En dicho veredicto se declaraban probados por unanimidad los hechos principales de les acusaciones en cuanto a los delitos de asesinato y profanación de cadáveres respecto del acusado Sabino, y delito de encubrimiento en cuanto a la acusada Eva, y por unanimidad la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de anomalía o alteración psíquica respecto de Sabino; no declarando probada la circunstancia modificativa de intoxicación alcohólica. Y respecto de Eva se considera aprobada por unanimidad la circunstancia modificativa derivada de un DIRECCION000 y la de confesión.

En consecuencia, se declaró al acusado Sabino culpable del hecho delictivo de haber causado la muerte de Pedro Miguel; culpable del hecho delictivo de haber causado la muerte de Pedro Miguel como consecuencia de múltiples heridas a través de golpes con una muleta y de incisiones arma blanca por todo el cuerpo hasta desangrarse; culpable del hecho delictivo de haber causado la muerte de Pedro Miguel, aprovechando el factor sorpresa y la superioridad física sobre la víctima, quien además había consumido abundante alcohol...

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