SAP Cuenca 3/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2023
Número de resolución3/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00003/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

Teléfono: 969224118/969224614

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 530650

N.I.G.: 16203 41 2 2019 0000229

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2022

Delito: ASESINATO

Denunciante/querellante: Carlos Jesús, Serafina , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª , ,

Abogado/a: D/Dª , ,

Contra: Victorino

Procurador/a: D/Dª JESUS CORDOBA BLANCO

Abogado/a: D/Dª RAMON BENITO MARTINEZ

Procedimiento de Jurado nº 1/2022

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón (JU 1/2022).

Magistrado-Presidente: Ilmo. Sr. D. José María Rives García.

SENTENCIA Nº 3/2023

En la ciudad de Cuenca, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón, seguida en dicho Órgano Judicial como procedimiento ante el Tribunal del Jurado nº 1/2022, siguiéndose en esta Sala con el nº de rollo 1/2022, contra Victorino, español, con DNI nº NUM000, mayor edad, nacido en Madrid el día NUM001/1972, sin antecedentes penales, privado de libertad por el presente proceso desde el día 1/4/2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Córdoba Blanco y defendido por el Letrado D. Ramón Benito Martínez; y ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón se instruyó el Procedimiento ante el Tribunal del Jurado nº 1/2022 (procedente de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 30/2019).

En el marco de dicho procedimiento, el Ministerio Fiscal presentó el día 5/5/2022 escrito de acusación frente a Victorino, como autor de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139. 1, 1ª, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP, interesando por ello que se impusiera al acusado " la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como una medida de 10 años de libertad vigilada para su cumplimiento posterior al de la pena privativa de libertad impuesta, conforme a los art. 140 bis y 105.2 y 106.1 y 2 C.P ., debiéndose de concretar el contenido de la medida de libertad vigilada de conformidad con lo dispuesto en el art. 106.2, párrafo 2º C.P .. Prohibición de comunicarse por cualquier medio con Carlos Jesús, así como aproximarse al mismo, a su domicilio o a cualquier otro frecuentado por el mismo a una distanciano inferior a1 km, durante un tiempo de 35 años, conforme al rat. 57 y 48 C.P. Y el abono de las costas ".

La defensa del acusado presentó el día 16/5/2022 escrito de defensa negando los hechos alegados por el Ministerio Fiscal y solicitando la libre absolución de su defendido.

El Juzgado instructor dictó Auto de fecha 14/7/2022, decretando la apertura de juicio oral frente a Victorino por un delito de asesinato castigado en el artículo 139.1.1ª del CP, acordándose en él, entre otros pronunciamientos, emplazar a las partes para comparecer ante esta Audiencia Provincial en el término de 15 días.

SEGUNDO

En esta Sala, una vez recibidos los oportunos testimonios enviados por el Juzgado de Instrucción, se procedió a verificar los trámites formales pertinentes, correspondiendo la función de Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. D. José María Rives García. El 2/12/2022 se dictó por esta Audiencia Provincial Auto de hechos justiciables de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (en lo sucesivo LOTC).

TERCERO

El 1/2/2023 se llevó a cabo en esta Audiencia Provincial el trámite de selección de los candidatos a jurado que habrían de componer el Tribunal del Jurado.

CUARTO

Por la Letrada de la Administración de Justicia se procedió a señalar el comienzo del juicio, (en sesiones de mañana y tarde), para el 7/3/2022, fecha en la que efectivamente se inició el plenario, constituyéndose el Tribunal Jurado en la forma que consta en el correspondiente acta.

QUINTO

Tras la constitución del Tribunal del Jurado se dio inicio a las sesiones del Juicio Oral, practicándose los siguientes medios de prueba:

- Interrogatorio del acusado.

- Lectura por la vía del artículo 730 de la LECrim de la declaración del difunto Carlos Jesús.

- Declaración testifical de las siguientes personas: Serafina; Berta; Borja: Amigo de Carlos Jesús; Elsa; Eliseo; Casimiro; Emilio; Erasmo; Eugenio; Eufrasia; agentes de la Guardia Civil con TIP NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014; y Lina.

- Ratificación de sus informes periciales por parte de los siguientes peritos:

§ Informe médico forense ratificado por las Médicos Forenses Maite y Margarita.

§ Dictamen M19-03168 del Instituto Nacional Toxicología y Ciencias Forenses, Servicio de Biología, ratificado por los especialistas nº NUM015, NUM016 y NUM017.

§ Dictamen M19-3128 del Instituto Nacional Toxicología y Ciencias Forenses, Servicio de criminología, ratificado por los especialistas nº NUM018 y NUM019.

§ Dictamen M19-03168 del Instituto Nacional Toxicología y Ciencias Forenses, Servicio de criminología, ratificado por los especialistas nº NUM020 y NUM018.

§ Dictamen M19-03168 del Instituto Nacional Toxicología y Ciencias Forenses, Servicio de Química, ratificado por los especialistas nº NUM021, NUM022 y NUM019.

§ Dictamen M19-03168 del Instituto Nacional Toxicología y Ciencias Forenses, Servicio de histopatología, ratificado por los especialistas nº NUM023 y Agustín.

§ Dictamen M19-03168 del Instituto Nacional Toxicología y Ciencias Forenses, Servicio de Biología, ratificado por los especialistas nº NUM024, NUM025 y NUM026.

§ Dictamen M19-03168 del Instituto Nacional Toxicología y Ciencias Forenses, Servicio de Biología, ratificado por los especialistas nº NUM027 y NUM024.

§ Ensayo 19/02612-03/Q del Departamento de Química del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil ratificado por los agentes con TIP nº NUM028 y NUM029.

§ Ensayo 19/02612-02/BI del Departamento de Biología del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil ratificado por los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM030 y NUM031.

§ Ensayo 19/02612-03/Q del Departamento de Química del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil ratificado por los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM032 y NUM033.

§ Ensayo 19/02612-04/Q del Departamento de Química del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil ratificado por los agentes de la Guardia Civil con TIPS nº NUM032 y NUM034.

- Prueba documental.

SEXTO

Tras la práctica de la prueba las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, con la sola salvedad por parte del Ministerio Fiscal de retirar en su conclusión 5ª la solicitud de pena de prohibición de comunicarse el acusado por cualquier medio con Carlos Jesús, así como aproximarse al mismo, a su domicilio o a cualquier otro frecuentado por el mismo a una distancia no inferior a un kilómetro durante un tiempo de 35 años.

A continuación, las partes emitieron sus respectivos informes y tras ello el acusado ejercitó su derecho a la última palabra.

SÉPTIMO

Tras la elaboración y redacción del objeto del veredicto, en fecha 9/3/2023 se celebró la audiencia prevista en el artículo 53 de la LOTJ, y no formulando contra el mismo protesta alguna por las partes, fue entregado a los jurados.

A continuación, se dieron por parte del Magistrado-Presidente a los jurados las instrucciones previstas en el artículo 54 de la LOTJ, tras lo cual éstos se retiraron a la sala destinada para su deliberación.

Se alcanzó el veredicto en la tarde del mismo día 9/3/2023, procediéndose seguidamente a su lectura por la portavoz del Jurado. Cesó el Jurado en sus funciones. Siendo el veredicto de culpabilidad, se llevó a cabo el trámite establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. En ese trámite, el Ministerio Fiscal reiteró la solicitud de penas de su escrito de conclusiones; manteniendo también la petición que allí había plasmado relativa a la responsabilidad civil. El Letrado de la defensa interesó la imposición de una pena en el arco penológico entre los 15 y los 25 años de prisión, y se opuso a las peticiones del Ministerio Fiscal en materia de responsabilidad civil. Quedando a continuación el procedimiento visto para dictar Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Con arreglo al veredicto del Tribunal del Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - El acusado Victorino, español, con DNI NUM000, nacido el NUM035-72, sin antecedentes penales, convivía con su padre Carlos Jesús y su madre Montserrat (nacida el NUM036- 46), en la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM037 de la localidad de El Valle de Altomira-Garcinarro, Cuenca.

  2. - El día 8 de marzo de 2019 Carlos Jesús abandonó el domicilio familiar antes de las 9:00 horas, permaneciendo fuera del mismo hasta las 14:00 horas en que regresó acompañado de Borja.

  3. Encontrándose solos en el domicilio familiar el acusado y su madre en el periodo de tiempo indicado, el primero agredió o asfixió a la segunda de algún modo tal que causó que ésta quedara en estado de inconsciencia.

  4. - Tras ello, el acusado trasladó el cuerpo vivo de su madre hasta una esquina del patio de la vivienda, la depositó en el suelo, y con intención de acabar con su vida prendió fuego a su cuerpo.

  5. - En ese momento Montserrat permanecía inconsciente y sin posibilidad alguna de defenderse.

  6. - Como resultado de tales actos Montserrat falleció entre las 9:00 y las 14:00 horas del día 8 de marzo de 2019 a consecuencia de un fallo multiorgánico causado por las...

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