SAN, 22 de Marzo de 2023
Ponente | MARCIAL VIÑOLY PALOP |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2023:1707 |
Número de Recurso | 106/2020 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000106 /2020
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00914/2020
Demandante: Nemesio
Procurador: GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 106/2020 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por D. Nemesio representados por la Procuradora DÑA. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de noviembre de 2019, por la que se estimó parcialmente en única instancia la reclamación interpuesta por el ahora recurrente, contra el Acuerdo dictado con fecha 19 de agosto de 2016 por la Dependencia Regional de Gestión de Cataluña por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2010, 2011 y 2012, así como contra el acuerdos sancionadores de fecha 25/11/2016, procediéndose a la estimación parcial de la reclamación NUM000, y en consecuencia, anulando la sanción de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 7/2012.
Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 24 de enero de 2020 contra las resolución antes mencionada, fue admitido a trámite por decreto de fecha 3 de febrero de 2020 con reclamación del expediente administrativo.
Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2021 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:
(...) tenga por devuelto el expediente administrativo y actúe de conformidad, anulando y dejando sin efecto la resolución impugnada y los actos de los que trae causa, condenando en costas a la Administración demandada. .
.
La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2021 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Presentadas por la parte conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2023, fecha en que tuvo lugar.
La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada en 521.081,40 euros.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de noviembre de 2019, por la que se estimó parcialmente en única instancia la reclamación interpuesta por D. Nemesio, ahora recurrente, contra el Acuerdo dictado con fecha 19 de agosto de 2016 por la Dependencia Regional de Gestión de Cataluña por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2010, 2011 y 2012, así como contra el acuerdos sancionadores de fecha 25/11/2016, procediéndose a la estimación parcial de la reclamación NUM000, y en consecuencia, anulando la sanción de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 7/2012.
Según resulta del expediente, el día 29 de junio de 2015 se notificó al interesado el inicio de un procedimiento de comprobación e investigación relativo al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas ejercicios 2010, 2011 y 2012, con alcance parcial limitado a la comprobación de ¡os rendimientos y ganancias patrimoniales derivados de los bienes y derechos situados en el extranjero, a la posesión de dichos bienes y derechos y a las consecuencias fiscales derivadas de la no presentación en plazo del modelo 720 de bienes y derechos situados en el extranjero", y general respecto a la Declaración informativa de Bienes y Derechos en el extranjero (Modelo 720) de 2012. En fecha 1 de julio de 2016 se instruyó Acta de disconformidad por el referido concepto y ejercicios, la cual, tras rectificación de la propuesta del instructor en lo que se refiere a la cuantía del incremento de base imputado, fue confirmada por el Acuerdo de liquidación recurrido ante el TEAC.
La regularización de la Inspección consistió en determinar, por una parte, los rendimientos de capital mobiliario procedentes de cuentas abiertas en Australia, así como ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de títulos valores depositados en entidades financieras australianas, que no habían sido declarados, y por otra, y en el ejercicio 2012, en imputar una ganancia de patrimonio no justificada por importe de 491.931,56 euros, correspondiente al valor de los bienes de su titularidad existentes en el extranjero, y sobre los que no se había cumplido en 2012 la obligación de declaración en el Modelo 720, todo ello en aplicación de lo previsto en el art. 39.2 de la LIRPF.
Así mismo, por Acuerdo notificado el 28/11/2016 la Inspección consideró la conducta del reclamante constitutiva de dos tipos de infracciones tributarias: por una parte, y en la parte de cuota defraudada en los ejercicios 2010, 2011 y 2012 relativa a los I rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales no declaradas, la tipificada en el art. 191.3 LGT por dejar...
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