SAP Madrid 145/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2023
Fecha17 Febrero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988/89

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0024202

ROLLO DE APELACIÓN Nº 608/22

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 308/2019

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid.

Parte recurrente: DOÑA Agueda

Procurador: Don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla.

Letrado: Don Carlos Muñoz Gómez.

Parte recurrida:"CREALSA INVESTMENTS SPAIN, S.A."

Procurador: Don Ignacio Melchor de Oruña.

Letrado: Don Jesús Andrés Peralta López

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 145/2023

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 608/22, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2021 dictada en el juicio ordinario núm. 308/2019 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, DOÑA Agueda; y como apelada, la entidad "CREALSA INVESTMENTS SPAIN, S.A.", ambas partes representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "CREALSA INVESTMENTS SPAIN, S.A." contra doña Agueda en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia interesando:

"... se condene al demandado a abonar a mi mandante:

  1. La cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (18.638,71 €) .

  2. Asimismo, se condene a pagar todas aquellas cuantías que se devenguen, en concepto de intereses y costas procesales contra la empresa COLENDA IBERICA SL en el Procedimiento Ordinario 384/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid , así como en la posterior Ejecución de Títulos Judiciales.

  3. El pago de todas las costas devengadas en este procedimiento.".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2021, aclarada por auto de 3 de diciembre de 2021,cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Estimar íntegramente la demanda interpuesta por CREALSA INVESTMENTS SPAIN, S.A. contra Dª Agueda y en consecuencia, se condena solidariamente a los demandados a pagar a la parte actora la suma de 18.638,71 € más los intereses legales, así como las costas del presente procedimiento así como todas aquellas cuantías que se devenguen en concepto de intereses y costas procesales contra la empresa COLENDA IBERICA SL en el procedimiento ordinario 384/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid , así como en la posterior ejecución de títulos judiciales.".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido, se opuso la parte actora. Tramitado el recurso en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el día 16 de febrero de 2023.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La mercantil "CREALSA INVESTMENTS SPAIN, S.A." formuló demanda contra doña Agueda, en su calidad de administradora de la entidad "COLENDA IBERICA, S.L.", en reclamación de 18.638,71 euros, más todas aquellas cuantías que se devengaran, en concepto de intereses y costas procesales contra la sociedad administrada por la demandada, en el Procedimiento Ordinario nº 384/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, así como en la posterior Ejecución de Títulos Judiciales.

La cantidad reclamada se corresponde con la deuda que mantiene la entidad administrada por la demandada con la demandante y a cuyo pago ha sido condenada la entidad "COLENDA IBERICA, S.L." por sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia n º 33 de Maddrid en el juicio ordinario nº 385/2016.

La parte demandante ejercitó contra la administradora demandada la acción individual de responsabilidad con fundamento en el artículo 241 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Muy resumidamente, se alegaba el cierre de hecho de la sociedad deudora sin proceder a su ordenada liquidación, habiendo desaparecido créditos frente a terceros por importe de 38.317,71, que lucían en las última cuentas depositadas, correspondientes al ejercicio 2015.

Aunque en la demanda también se ejercitó la acción de responsabilidad por deudas con fundamento en diversas causas de disolución, la actora renunció a esta acción en el acto de la audiencia previa.

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda y condena a la demandada al apreciar la concurrencia de todos los requisitos para el éxito de la acción individual de responsabilidad. En esencia, la sentencia imputa a la demandada un comportamiento negligente al considerar acreditado el cierre de hecho de la sociedad deudora sin proceder a su ordenada disolución y liquidación. Asimismo, estima acreditado el daño, representado por la deuda impagada, así como el necesario nexo causal, en tanto que de las últimas cuentas anuales depositadas en el registro mercantil, que son las correspondientes al ejercicio de 2015, resulta que la sociedad tenía un activo consistente en deudores comerciales por importe de 38.317, 71 euros que, en caso, de que la sociedad se hubiera disuelto y liquidado, habría servido a los efectos de satisfacer a los acreedores.

En consecuencia, condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada por importe de 18.638,71 euros, más todas aquellas cuantías que se devenguen en concepto de intereses y costas procesales contra la empresa "COLENDA IBERICA S.L." en el procedimiento ordinario 384/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, así como en la posterior ejecución de títulos judiciales.

Frente a la sentencia se alza la demandada para que se revoque la sentencia dictada en la instancia precedente y se desestime la demanda, sobre la base de las siguientes alegaciones: a) infracción del artículo 241 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al rechazar, en esencia, el nexo causal entre la falta de disolución y liquidación y el daño, esto es, el impago de la deuda; b) infracción del artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto que, en contra de lo que afirma la sentencia apelada, sí resulta probado el impago de los derechos de crédito titularidad de la sociedad deudora; c) infracción de los principios rectores de las sociedades de capital, en lo que se refiere a la condena al pago de los intereses y costas procesales que se devenguen contra la sociedad administrada por la demandada en el procedimiento ordinario 384/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, así como en la posterior ejecución de títulos judiciales, que son procedimientos en los que no es parte la demandada.

La parte actora se opone al recurso de apelación e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia.

SEGUNDO.- A la vista de las alegaciones de la parte apelada sobre el alcance de la revisión probatoria en la segunda instancia, conviene aclarar que el recurso de apelación es un recurso ordinario, no extraordinario, por lo que no cabe reducir la labor del tribunal "ad quem" en la valoración de la prueba a la corrección de aquellos extremos en que aquélla resulte ilógica, incurran en error de hecho, se opongan a las máximas de experiencia o a las reglas de sana crítica, lo que supone desvirtuar, por limitarlo excesivamente, el sentido del recurso de apelación y la función del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 434/2023, 21 de Junio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil)
    • 21 Junio 2023
    ...estimado con la consiguiente revocación de la sentencia, habiéndose pronunciado en un caso similar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) de 17 de Febrero de 2023. SEXTO.- Las costas del recurso no se imponen a ninguno de los litigantes, por efecto de lo dispuesto e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR