STSJ Cataluña 1108/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1108/2023
Fecha23 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN CUARTA.

Recurso de apelación contra sentencia. Recurso de Sala número 339/2021 (registrado en la Sección con el número 55/2021).

Parte apelante demandada: Institut Català de la Salut, no comparecido en legal forma en esta alzada.

Parte apelada actora: Rosaura, personal estatutario fijo, asistida por el Letrado Lluis Vicenç Méndez Galeano.

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Sentencia número 1108 de 2023.

Ilustrísima/os Señora/os Magistrada/os:

Presidente José Manuel de Soler Bigas.

Núria Bassols Muntada.

Juan Antonio Toscano Ortega.

Hugo Manuel Ortega Martín.

Andrés Maestre Salcedo.

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución de este recurso de apelación contra sentencia, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de Sala número 339/2021 (registrado en la Sección con el número 56/2021), en que es parte apelante Institut Català de la Salut, defendido por el Letrado Joaquín Chaves Vázquez, aunque no comparecida en legal forma en esta alzada, siendo parte apelada Rosaura, personal estatutario fijo, asistida por el Letrado Lluis Vicenç Méndez Galeano.

Ha sido ponente Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de esta Sala, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el fallo del tenor literal siguiente: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada AURORA MANZANARES MIGUEL, en nombre y representación de Rosaura, contra la Resolución de 19 de abril de 2018 de la directora gerente del INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, que desestima la solicitud de 31 de octubre de 2018 de revisión del expediente de carrera profesional, reiterado el 21 de marzo de 2018, de acuerdo con la sentencia 225/2015 de 17 de marzo de 2015 del TSJC, y la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016, así como el Auto de ejecución 222/2015 de 25 de enero de 2017, y contra la Resolución de 4 de abril de 2019 que desestima la petición de 21 de marzo de 2018 y, en su lugar, se reconoce el derecho de la recurrente a que le sea otorgado el acceso al primer nivel de carrera profesional con efectos económicos de 1 de enero de 2015, y el segundo nivel con efectos económicos de 1 de enero de 2016, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, con abono de las retribuciones dejadas de percibir y, en su caso, las consecuencias que procedan en cuanto devolución de cuotas sociales, más los intereses desde la primera solicitud en vía administrativa. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido por el Juzgado a quo con remisión de lo actuado a este Tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose solo la parte apelada en este órgano judicial en tiempo y forma.

TERCERO

Desarrollada la apelación, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación, pretensiones y motivos.

  1. - Sobre el objeto del recurso de apelación.

    Se impugna en la presente alzada por la parte demandada, Institut Català de la Salut, la sentencia número 309/2019, de 21 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Barcelona y su provincia en su recurso contencioso-administrativo número 270/2018 seguido por los trámites del procedimiento abreviado entre la parte actora, Rosaura, y aquella parte demandada. En el fallo de dicha resolución judicial se expresa:

    "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada AURORA MANZANARES MIGUEL, en nombre y representación de Rosaura, contra la Resolución de 19 de abril de 2018 de la directora gerente del INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, que desestima la solicitud de 31 de octubre de 2018 de revisión del expediente de carrera profesional, reiterado el 21 de marzo de 2018, de acuerdo con la sentencia 225/2015 de 17 de marzo de 2015 del TSJC, y la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016, así como el Auto de ejecución 222/2015 de 25 de enero de 2017, y contra la Resolución de 4 de abril de 2019 que desestima la petición de 21 de marzo de 2018 y, en su lugar, se reconoce el derecho de la recurrente a que le sea otorgado el acceso al primer nivel de carrera profesional con efectos económicos de 1 de enero de 2015, y el segundo nivel con efectos económicos de 1 de enero de 2016, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, con abono de las retribuciones dejadas de percibir y, en su caso, las consecuencias que procedan en cuanto devolución de cuotas sociales, más los intereses desde la primera solicitud en vía administrativa. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

    En su fundamento de derecho primero, la sentencia apelada identifica el objeto del recurso contencioso-administrativo y las pretensiones y los motivos que deducen ambas partes, en los términos siguientes.

    "PRIMERO.- El presente recurso tiene como objeto impugnar la Resolución de 19 de abril de 2018 de la directora gerente del INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, que desestima la solicitud de 31 de octubre de 2018 de revisión del expediente de carrera profesional, reiterado el 21 de marzo de 2018, de acuerdo con la sentencia 225/2015 de 17 de marzo de 2015 del TSJC, y la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016, así como el Auto de ejecución 222/2015 de 25 de enero de 2017, y contra la Resolución de 4 de abril de 2019 que desestima la petición de 21 de marzo de 2018. Por la representación procesal de la recurrente Rosaura se alega en el escrito de demanda que es personal fijo estatutario del INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (diplomada de enfermería) trabajando desde el año 2003 con anterioridad a 1 de octubre de 2017 con nombramiento de personal estatutario temporal. Fue nombrada como consecuencia de la impugnación de la convocatoria de selección por sistema de concurso oposición de su categoría profesional. Sin embargo, sólo se le reconocen los efectos económicos derivados de la retroacción de actuaciones, tal como dispone el Auto de 25 de enero de 2017. Solicitó se le reconociera el acceso al primer nivel de carrera profesional con efectos económicos de 1 de enero de 2015, y el segundo nivel con efectos 1 de enero de 2016, con abono en las nóminas de la cantidad de 10.901,54 euros por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 28 de febrero de 2018, sin perjuicio de ulterior liquidación por el periodo que transcurra hasta el efectivo pago. Igualmente, previa revisión de las hojas salariales del periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 30 de septiembre de 2017, se proceda a retornar la cantidad de 2424,95 euros que fue deducida en concepto de cuota de cotización por desempleo. Entiende que el nombramiento de la recurrente el 1 de octubre de 2017 tiene efectos administrativos económicos desde el 1 de febrero de 2013. En cuanto a los motivos jurídicos se alega la aplicación del artículo 17.1.b) en relación con los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 5/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que fija el derecho a la percepción puntual de las retribuciones, incluido el complemento de carrera profesional como retribución complementaria, destinada a compensar el grado alcanzado en la carrera profesional cuando el sistema de desarrollo se haya implantado en la correspondiente categoría. En este sentido el punto 6 del II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 19 de julio de 2006. El derecho al acceso primer nivel de carrera profesional con efectos económicos del 1 de enero de 2015 se motiva en que a 31 de diciembre de 2013 acreditaban más de cinco años de servicios prestados en la categoría profesional de diplomada en enfermería, y reunía un número total de 40 créditos en méritos de formación, docencia, investigación, actividad profesional y compromiso con la organización. E igualmente con efectos 1 de enero de 2016 ya que el 31 de diciembre de 2014 acreditaban más de 11 años de servicios prestados en la categoría de diplomada y reunía un número mínimo de 55 créditos. Tras aportar en la demanda los cálculos que determina la cuantía económica interesa, con la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, le sea otorgado el acceso al primer nivel de carrera profesional con efectos económicos de 1 de enero de 2015, y el segundo nivel con efectos económicos de 1 de enero de 2016, con abono de las retribuciones correspondientes que cifra en 11.732,86 euros, sin perjuicio de ulterior liquidación por el periodo transcurrido sin hacer el efectivo pago, así como le sea devuelto el importe correspondiente a la cuota de cotización de desempleo que se le ha deducido cuando estaba nombrada como personal estatutario temporal. La representación procesal del INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT ha alegado con carácter previo la inadecuación de...

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