SAP Almería 464/2022, 23 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 464/2022 |
SENTENCIA Nº 464/22.
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
DON JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
DON IGNACIO ANGULO GONZÁLEZ DE LARA
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J UZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALMERÍA
DILIGENCIAS PREVIAS 856/2021
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 128/21
ROLLO SALA 57/2021
En la ciudad de Almería, a 23 de diciembre de 2022.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería, seguida por Delito de Robo con Violencia e Intimidación, de Estafa, de Detención Ilegal y Delito Leve de Maltrato, contra la acusada Tatiana nacida en Almería el día NUM000 /1995, provista de DNI núm NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 9/06/2021, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Encarnación Guzman Martínez y defendido por el Letrado D. Ricardo Peinado Ruiz; contra el acusado Miguel nacido en ALMERÍA el día NUM002 /1992, provisto de DNI núm. NUM003, con antecedentes penales por delito leve, cuya solvencia consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 9/06/2021, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Encarnación Guzman Martínez y defendido por el Letrado D. Ricardo Peinado Ruiz; contra el acusado Pablo nacido en Almería el día NUM004 /1988, provisto de DNI núm. NUM005, con antecedentes penales por delito leve, cuya solvencia consta, en prisión provisional por esta causa desde 9/06/2021, representado por la Procuradora Dª. Patricia Díaz Martínez y defendido por el Letrado D. Alfonso Ponce Palmero.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado Don Jesús Miguel Hernandez Columna.
La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Guardia Civil del Puesto de DIRECCION000 con número NUM006 . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.
Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 27/09/202 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:
-
Un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso previsto y penado en el art 242.1, 2 y 3 del Código Penal en concurso medial con delito de estafa de los artículos 248.2c) y 249 del Código Penal.
-
Un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal
Repuntando responsable de los mencionados delitos en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera las siguientes penas:
- Por el delito del apartado A), CINCO AÑOS de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio de Rosendo durante SEIS AÑOS.
- Por el delito del apartado B), CINCO AÑOS de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio de Rosendo, durante 6 años.
- Al pago de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidiariamente a Rosendo en la cantidad de 1.000 euros por el dinero sustraído, más el interés legal.
La acusación particular, en sus conclusione definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:
-
Un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso previsto y penado en el art 242.1, 2 y 3 del Código Penal en concurso medial con delito de estafa de los artículos 248.2c) y 249 del Código Penal.
-
Un delito de maltrato del art. 147.3 del Código Penal.
-
Un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal
Repuntando responsable de los mencionados delitos en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera las siguientes penas:
- Por el delito del apartado A), CINCO AÑOS de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio de Rosendo durante SEIS AÑOS.
- Por el delito del apartado B), Dos meses de multa a razón de diez euros de cuota diaria, conla responsabilidad subsidiaria del art. 53 en caso de impago.
- Por el delito C), CINCO AÑOS de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio de Rosendo
, durante 6 años.
- Al pago de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidiariamente a Rosendo en la cantidad de 1.000 euros por el dinero sustraído, más el interés legal.
La defensa de los acusados Tatiana y Miguel, en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de sus patrocinados, y de forma alternativa, en el caso de Miguel, que la detención ilegal
debe tenerse subsumido en el robo, en la conclusión cuarta, que concurre la atenuante de reparación del daño, como muy cualificada por circunstancias personales, y la atenuante de alteración psíquica, interesando la pena inferior en dos grados, en caso de condena, tratándose de un concurso de normas, en el que la detención ilegal no es un delito independiente.
La defensa del acusado Pablo, en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado, y de forma alternativa, se adhiere a la defensa de los otros acusados, interesando la aplicación de la circunstancias atenuante de reparación del daño y circunstancia atenuante de alteración.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así se declara que los acusados, puestos de común acuerdo y dentro de un plan predeterminado en un deseo de obtener un ilícito beneficio, consiguieron contactar con Rosendo a través de la página WEB "PASIÓN", en la que éste concertó una cita con la acusada Tatiana, y así, sobre las 19:30 horas del día 17 de mayo de 2021, cuando Rosendo llegó al domicilio sito en C/ DIRECCION001 nº NUM007 de la localidad de DIRECCION000 (Almería), la acusada le hizo entrar, cerrando a continuación, la puerta por dentro con un puntal de hierro, y encontrándose dentro los otros dos acusados, sin mediar palabra el acusado Miguel le exhibió amenazante un cuchillo, mientras el acusado Pablo le propinó un empujón con tal fuerza que cayó en un sofá, siguiendo golpeándole en la cabeza, sin causarle lesiones, y llegando a decirle "voy a sacar la pistola", le exigieron les entregara todo el dinero que llevara a la vez que le atemorizaban con que le "harían hamburguesa", consiguiendo que este les entregara 100 euros, una tarjeta bancaria y el pin de la misma.
A continuación, el acusado Pablo, marchó hasta el cajero automático de la entidad Bancaria Cajamar, sita en C/ DIRECCION002 de aquella localidad, donde a las 19:50, realizó tres extracciones de 300 euros cada una, de la cuenta de Rosendo, y mientras los otros dos acusados obligaron a este último, a permanecer en contra de su voluntad en la vivienda hasta el regreso del acusado Pablo, quien, le dijo desafiante, al llegar, corre y no vuelvas más por aquí.
Por parte de los acusados se ha procedido al ingreso de 1.600 euros en la cuenta de consignaciones para la reparación de los daños derivados de los hechos anteriormente relatados.
Con carácter previo al análisis fáctico y jurídico de las diversas figuras delictivas que son objeto de acusación, hemos de afirmar que el punto de partida para su prueba procede, fundamentalmente, de la declaración de la víctima, Rosendo, que ha sido persistente y verosímil, en cuanto a la realidad de los hechos, que contó con detalle, a preguntas del Ministerio Fiscal, que Tatiana, con la que contactó a través de una página de contactos, pasión.com, y ella le insistió en que fuera a DIRECCION000, que quedaron sobre las 7'30, llegó al pueblo y la llevó a su casa, y estando dentro salieron los otros dos acusados - Pablo y Miguel -, que pusieron un puntal amarillo en la puerta, le amenazan y le pidieron dinero, la cartera, diciéndole uno de ellos que iba a coger una pistola. Ante tal petición manifiesta el denunciante "que va a colaborar y no quiere problemas", y le da la tarjeta, así como también el pin, puesto que se lo pidieron, así como le hacen que agache la cabeza, y le hacen advertencias de "que ella era menor de edad, que era un pedófilo, le amenazan por si no había dinero" y a las 8 aproximadamente le dejaron suelto, advirtiéndose "que no volviera mas, que sabían donde vivía", y pudo advertir en su teléfono que le habían sacado dinero y bloqueó la cuenta. Igualmente indicó que "uno le empujó, le obligaron a estar con la cabeza agachada, vio el cuchillo, no sabe cuando salieron, que uno le sacó el cuchillo y otro le dijo que le iba a hacer hamburguesas,", indicando que Tatiana estaba allí, y que con él se quedó uno solo de los hombres, el que llevaba el cuchillo....
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