AAP Barcelona 437/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2022
Fecha13 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación N 67-2021

Dp 10-2016

PA 4-2017

Juzgado de Instrucción n 4 Vilanova i la Geltrú

A U T O nº 437/2022

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

D JAVIER LANZOS SANZ

Barcelona, a 13.6.2022

Antecedentes Procesales

PRIMERO

En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción se dictó Auto de 21.1.2020 de apertura de juicio oral folio 245 de los testimoniado tras haber instado el Fiscal sobreseimiento de la causa y tras haber formulado la acusación particular escrito de acusación provisional contra el apelante Carlos decretando la apertura de juicio oral,se tiene por formulada la acusación contra Carlos por delito de estafa,estafa procesal y apropiación indebida haciendo uso de lo dispuesto en el art 783.1.2 LECRIM requiriéndole para que en una audiencia preste f‌ianza de 105.390,71 como responsabilidad civil ex delicto.

El f‌iscal de nuevo formula escrito de sobreseimiento nuevamente tras el traslado del art 783.1.2.

SEGUNDO

Contra el mismo formula reforma y subsidiaria apelación Carlos, que se admite y tramite por providenciad de 12.6.2020 al que se opone el Fiscal que interesa la conf‌irmación del auto pro sus propios fundamentos

Pidiendo el archivo de la casusa alegando

  1. Negar que el apelante tenga responsabilidad alguna

  2. B) debiendo llamarse al procedimiento en su caso a Fashion Buiolding slu actualmente Consuming Products

  3. La extemporaneidad del escrito del f‌iscal un año y nueve meses posterior al traslado a tal f‌in

  4. Recurrir la exigencia de prestación de f‌ianza al apelante que debiera asumir no el apelante sino Fashion Buiolding slu actualmente Consuming Oroducts

Señalando quela Sr TERCERO .- El recurso de reforma se resuelve por auto de 19 de agosto de 20220 que lo desestima recordando al recurrente que no cabe recurso contra el auto de apertura de juicio oral salvo en lo referido a la situación personal, no procediendo en el caso en el que ninguna medida cautelar personal adopta el citado auto ; haciendo por demás consideraciones ad extra estimando que en ningún caso procede sobreseimiento por cuanto fue f‌irma ya el auto de apertura de la fase intermedia el apelante fue socio formal no revocándose la el cargo de administrador único hasta octubre de 2013 folio 1305 siendo socio desde 26 julio de 2010 hasta 12 enero de 2018 dos años después de incoarse la causa, señalando que sobre la extemporaneidad del escrito de acusación ya se resolvió por la audiencia siendo f‌irme el traslado para calif‌icar y en cuanto a la petición de f‌ianza se señala que pedida a la mercantil responsable a fecha de los hechos el único responsable era el apelante sin que la transmisión o liquidación de la sociedad en 2018 implique transmisión extinción de la responsabilidad civil ex delito

Admitido la subsidiaria apelación el Fiscal se opone a la misma sin alegaciones de la apelante y sí designación de particulares.

Recibido en la sala registrado y efectuados sus trámites se dicta ahora resolución tras deliberar se conforme a la providencia que precede atendida la carga de trabajo de la sala y la pendencia que pesa sobre el tribunal y del ponente que han necesitado de la adopción reciente de medidas de refuerzo hallándose pendiente otras por implementar siendo ponente ?Don Andrés Salcedo scope expresa el parecer unánime de la sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resolvemos sobre una apelación que impugna la resoluciones que mantienen el auto de apertura de JUICIO ORAL en los términos expuestos en los antecedentes que preceden.

Debemos para responder al recurso señalar varios elementos .

El primero, que no de insta nulidad del auto por motivo alguno pues el suplico insta la revocación del mismo y el dictado de archivo de la causa os subsidiariamente se admitas revocarlo y se llame al procedimiento a Fashion Buildins slu actualmente Consuming products sl por lo menos en calidad de responsable civil y se deje sin efecto la f‌ianza pecuniaria impuesta al apelante en el auto de apertura de juicio oral o se reduzca la cantidad a las del pago de la indemnización, que no liquidación que se efectuó a las trabajadoras toda vez que el precio del traspaso supuso el pago de unos bienes muebles e instalaciones que se llevó, con lo que cual no puede prosperar cualesquiera argumentos que pudiera fundar nulidad, - vinculada o no a la alegación de demora en el escrito de acusación ya respondida en el auto que desestima la reforma- pues no se insta esta y en modo alguno puede en vía de recurso decretarse nulidad alguna no pedida. A su vez diremos que lo hacemos así y por este orden toda vez que el recurso de los apelantes no ha interesado en el suplico la nulidad del Auto apelado, que de haberse instado, podría llevar a tratar primeramente ese objeto procesal de haberse planteado, decimos, en el suplico lo que no ha sucedido sabiendo que no cabe de of‌icio entrar a valorar la posible una nulidad en vía de recurso de una resolución, si no la insta la parte

Tampoco consta que se combatiera el auto de apertura de la fase intermedia para que llamara en la fase de instrucción o en la apertura de la fase intermedia a Fashion Buildins slu actualmente Consuming products sl por lo menos en calidad de responsable civil y en todo caso nos remitmos a lo dicho.

El segundo es que según se manif‌iesta en los autos combatidos y no se discute e la apelación, en su día le previo autos de apertura de la fase intermedia devino f‌irme, siendo esta la última oportunidad procesal de combatir o discutir la pertinencia de un sobreseimiento no siéndolo el auto de apertura de juicio oral carente de recurso en este extremo.

El tercero es que se combate un auto de apertura de juicio oral, cuando este no es recurrible de acuerdo con lo previsto en el art 783.3 LECRIM y la causa de inadmisión que la Sala ahora aprecia, se convierte en causa de desestimación del recurso. Efectivamente que no cabe recurso ordinario salvo en lo relativo a las medidas cautelares personales que el auto no adoptó ya es algo que se incorporaba en la parte dispositiva del auto apelado. Erróneamente se admitió por el juzgado y se tramitó la reforma y subsidiaria apelación, pero ya en le auto que desestima la reforma el Juzgado hace notar como ahora nosotros que no cabe recurso contra el auto de apertura de juicio oral salvo en lo referido a la situación personal, no procediendo en el el caso,en el que ninguna medida cautelar personal adopta el citado auto. Insistimos de nuevo las causa que debió serlo

de inadmisión del recurso se convierte en causa de desestimación del recurso sin necesidad de abordar otros aspectos del mismo en lo relativo a la procedencia o no de la apertura de juicio oral o del sobreseimiento.

Por último se combate la f‌ianza impuesta en el auto apelado que se estima no debería imponerse se deje sin efecto la f‌ianza pecuniaria impuesta al apelante en el auto de apertura de juicio oral o se reduzca la cantidad a las del pago de la indemnización, que no liquidación que se efectuó a las trabajadoras toda vez que el precio del traspaso supuso el pago de unos bienes muebles e instalaciones que se llevó .

Sobre este particular la Sala viene señalando que debemos plantearnos si cabe y es ajustado a Derecho admitir o estimar el recurso interpuesto, contra la f‌ijación e imposición de la f‌ianza en el auto de apertura de juicio oral, y ello debemos hacerlo en primer lugar pues es un prius lógico determinar si cabe o no recurso, dado que de no concluir que no cabe, entonces ya no cabrá abordar el contenido del mismo, es decir, el tratamiento de los argumentos que lo sustentan que decae. Por el contrario, de ser posible el recurso, deberemos analizar el fondo de los argumentos expuestos de la apelación.

La Sala ha abordado la cuestión en diversas resoluciones, y por más que hubo alguna, la citada en el recurso que sostenía una tesis ya abandonada por la Sala ( Auto de 14.12.2018 que se corresponde con el que resuelve el rollo de apelación 296/2018 ), la tesis mayoritaria y más uniforme seguida por la Sala actualmente es la que acabamos de exponer . Y así desde ya el Auto de esta Sección Novena en el recurso de queja nº 2/2015 derivado del procedimiento abreviado 49/2011, Auto de 28 de Abril de 2015 Ponente Ilm. Sr. D. Andrés Salcedo Velasco, exponiendo sistemáticamente argumentos a favor de una y de otra posición, que ahora reiteraremos, o en el Auto también de esta misma Sala dictado en el recurso de queja nº 2/2015 28 de Abril de 2015 y en el posterior de 344/2018 de 30 de abril, y en el auto de 17.1.2021 dictado en el Rollo Apelación 748/2021 Dp 1098/2016 y, Auto núm. 499/2021 dictado el 7 de septiembre de 2021 ponente Dª Piler Pérez de Rueda,y el más reciente auto de 25.4.2022 Rollo Apelación 543/20 ponente D José Lluís Gómez Arbona.

Enseguida nos acercaremos al problema exponiendo los argumentos que a juicio de la Sala sostienen la tesis de la irrecurribilidad y tras ella los argumentos contrarios, para concluir f‌inalmente con la posición de la Sala.

Y en las citadas resoluciones hemos empezado señalando, como marco de resolución, que en la doctrina del Tribunal Constitucional el derecho de acceso a los recursos, como integrante del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, está limitada al uso de aquellos recursos legalmente previstos para la resolución de que se trate, y sometido en cuanto a su ejercicio al cumplimiento de los requisitos impuestos legalmente para el recurso de que se trata de utilizar ( SSTC 177/1989 ; 92/1990 ; 16/1992 y 55/1992 ). En este sentido la doctrina del Tribunal Constitucional ha venido a declarar que entre las varias interpretaciones posibles se impone siempre la más favorable a la admisión del recurso, procurando la mayor accesibilidad a dicho remedio procesal extraordinario, como integrado en el...

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