AAP Granada 607/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2022
Número de resolución607/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección segunda.

Rollo de apelación de auto núm. 349/2022.

Causa: Diligencias Previas núm. 1546/2018 del

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada.

Ponente: Sra. González Niño.

A U T O NÚM. 607/2022

Ilmos Sres. Magistrados:

Dª Aurora González Niño -PresidenteD. José María Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a catorce de septiembre de dos mil veintidós, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada, en las Diligencias Previas de referencia seguidas contra los investigados D. Evaristo y otros por presunto delito de estafa y/o apropiación indebida cometido contra el denunciante D. Fausto y su hermana Dª Apolonia quienes ejercen la acusación particular, con fecha 22 de junio de 2021 dictó providencia por la que, entre otros extremos, declaró no haber lugar a la práctica de nuevas diligencias por no haber interesado ni el Ministerio Fiscal ni ninguna de las partes la prórroga "de la declaración de complejidad", en referencia a la que propuso la acusación particular de Dª Apolonia en escrito fechado el 24 de mayo de 2021; al mismo tiempo que ordenaba pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para que se pronunciara sobre la petición de sobreseimiento de la Causa que para sí había deducido el investigado

D. Guillermo y la del acusador particular D. Fausto para que se dictara auto de acomodación de las Diligencias Previas al trámite del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Contra dicha providencia, en el pronunciamiento relativo a la inadmisión de nuevas diligencias, la Acusación particular de Dª Apolonia interpuso recurso de reforma al que contestó el Ministerio Fiscal alegando que no podía pronunciarse porque desconocía si dicha señora había sido admitida por el Juzgado como acusación particular; y fue impugnado por el investigado D. Evaristo interesando su desestimación por considerar que procedía el sobreseimiento de la Causa.

TERCERO

Antes de resolver sobre el recurso de reforma de Dª Apolonia, el Juzgado dictó auto con fecha 10 de enero de 2022 decretando el sobreseimiento provisional de toda la Causa y su archivo, resolución que fue recurrida en reforma por la Acusación Particular de D. Fausto con la adhesión de su hermana Dª Apolonia, impugnando este recurso el investigado D. Evaristo . Finalmente, el Juzgado, por auto de fecha 8 de febrero de 2022, desestimó este recurso de reforma conf‌irmando el auto de sobreseimiento.

CUARTO

A continuación, por auto de fecha 16 de febrero de 2022, el Juzgado resolvió el recurso de reforma de la acusadora particular Dª Apolonia para desestimarlo. Y notif‌icado dicho auto, la misma parte interpuso recurso de apelación en el cual, tras exponer los motivos que estimaba oportunos, terminaba con el suplico de que la Sala revocara la providencia y auto recurridos, declarara la no prescripción del posible delito de que se considera víctima y la procedencia de la diligencia de investigación por su parte interesada. Admitido a trámite el recurso de apelación de Dª Apolonia, fue nuevamente impugnado por el investigado Sr. Evaristo

, cuya desestimación propugnó con conf‌irmación de las resoluciones recurridas incluida la que decretó el sobreseimiento de la Causa.

QUINTO

Paralelamente a lo anterior, la Acusación Particular de D. Fausto interpuso recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento, al que se adhirió su hermana Dª Apolonia, y que impugnó el investigado

D. Evaristo .

SEXTO

Por providencia de 28 de marzo de 2022, el Juzgado tuvo por hechas las alegaciones y sin más especif‌icación ordenó se remitiera la Causa original a esta Audiencia Provincial para la resolución "del recurso de apelación".

SÉPTIMO

Turnado en reparto el asunto a esta Sección Segunda, generando el rollo de apelación de auto núm. 282/2022, la Letrada de este Tribunal acordó la devolución de la Causa al Juzgado al observar la pendencia de dos recursos de apelación contra autos distintos con apelantes distintos, por lo que con archivo del rollo, interesaba del Juzgado su tramitación por separado.

En cumplimiento de lo acordado, el Juzgado, por providencia de 26 de abril de 2022, acordó remitir la Causa de nuevo a la of‌icina de reparto de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación de la acusadora particular Dª Apolonia contra el auto de 16 de febrero de 2022, siendo turnado en reparto de nuevo a esta Sección Segunda, que registrado bajo el número de rollo 349/2022 y asignada la ponencia a la Presidenta de esta Sección, la magistrada Sra. González Niño, quedó para deliberación el pasado día 14 de julio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El asunto objeto del presente rollo de apelación ha quedado delimitado para conocer el recurso que interpuso la acusadora particular Dª Apolonia contra la decisión de la Juez instructora de no admitir la única diligencia de investigación que propuso esa parte acusadora tras su personación como tal en la Causa, a la que por cierto obligó esta misma Sala en su auto de fecha 1 de febrero de 2021 (consta la certif‌icación de ese auto a los folios 1034 y ss. de las actuaciones, tomo III) estimando su recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de no aceptarla como parte acusadora en el proceso por la posible prescripción del delito de que se considera víctima, ésto es, que se tome declaración como investigado al ya investigado Sr. Evaristo sobre los nuevos hechos que dicha señora denunció en aquel su primer escrito de personación como acusación particular evidentemente relacionados con el resto de los que venían siendo imputados al Sr. Evaristo principalmente y desde el principio por el denunciante y acusador particular D. Fausto, hermano de Dª Apolonia . Colegimos de lo ordenado por el Juzgado que una vez resuelta esta apelación por la Sala, y dependiendo de su resultado caso de ser desestimatorio del recurso, volverá a remitir la Causa a esta Audiencia para que se pronuncie sobre el recurso pendiente contra el auto de sobreseimiento provisional, solución desde luego no demasiado ortodoxa, como tampoco fue acertada la dada por esta Sala de dividir los dos recursos pendientes si bien por lo engañoso de su primera providencia de 28 de marzo de 2022 donde acordaba remitir la Causa a la Sala para resolver "el" recurso de apelación, y no los dos que efectivamente habían sido admitidos a trámite y debidamente tramitados. La relación entre los dos recursos es evidente, y así lo pone de manif‌iesto el propio Juzgado en el auto de 16 de febrero de 2022 objeto de la apelación de que aquí conocemos, añadiendo como nuevos argumentos para mantener su decisión plasmada en la providencia primero recurrida por la que no admitía en general ninguna diligencia nueva, tampoco la que la Sra. Apolonia proponía, no sólo la extemporaneidad de la propuesta por encontrarse ya vencido en ese momento el plazo de la instrucción ( art. 324 LECrim), único motivo que se dedujo en la providencia al respecto, sino porque carecía de sentido la práctica de otras diligencias cuando ya había recaído el auto de sobreseimiento, y entender que por la fecha en que habría tenido lugar la entrega por Dª Apolonia al Sr. Evaristo de la suma de 20.000 euros que estima le fue estafada, fruto del engaño que se materializaría en el contrato de "mutuo" que f‌irmó con él el 30 de octubre de 2013, el presunto delito se encontraría prescrito.

SEGUNDO

La propia recurrente desiste de suscitar en su recurso de apelación la declaración de nulidad de la providencia en cuestión a pesar del defecto formal en que incurrió por apartarse de la exigencia del art. 141 de la LECrim de que revistan la forma de auto las resoluciones judiciales que admitan o denieguen pruebas, puesto que se reconoce suf‌icientemente informada de las razones de la denegación gracias a los escuetos razonamientos del auto directamente apelado desestimatorio de su recurso de reforma. Por ello la apelación se dirige a la revocación de las resoluciones recurridas fundándose en dos grupos de alegaciones: La primera, las que combaten la extemporaneidad de su propuesta de investigación af‌irmando por el contrario que al tiempo de proponer por su parte la diligencia rechazada la Causa se encontraba aún dentro del plazo de duración máxima de la instrucción, también cuando se dictó la providencia denegatoria, olvidando el Juzgado en su cómputo los periodos de paralización de este plazo mientras estuvo en vigor el art. 324 de la LECriminal en su redacción dada por la reforma operada por la Ley 41/2015, y el nuevo sistema de plazos de la instrucción que reformando de nuevo este precepto estableció la Ley 2/202 de 27 de julio y su Disposición Transitoria que resultaba aplicable a la Causa.

Centrándonos en este motivo del recurso, la apelante lleva la razón: la Causa se inició impulsada por la denuncia del hermano de la apelante, D. Fausto, con el auto de fecha 18 de junio de 2018 por el que se ordenó la incoación de las Diligencias Previas, estando aún en vigor el antiguo sistema de plazos de la instrucción ideado por la reforma legal de 2015. El plazo máximo común y ordinario de seis meses se debía computar como dies a quo o de inicio desde la fecha del auto de incoación según el apartado 1 del antiguo art. 324, luego su fecha previsible de vencimiento a los seis meses era...

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