SJS nº 2 345/2022, 11 de Julio de 2022, de Ciudad Real

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:6510
Número de Recurso650/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 / BIS

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00345/2022

AUTOS 650/21

IMPUGNACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS (SANCIÓN EN MATERIA DE EXTRANJERÍA).

En Ciudad Real, a 11 de julio de dos mil veintidós.

Vistos por D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja, Magistrado/Juez de Refuerzo de los Juzgados de lo Social de Ciudad Real y su provincia, los presentes Autos sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (SANCIÓN EN MATERIA DE EXTRANJERÍA), entre partes, de una y como demandante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS, que comparece asistido del Letrado D. José Manuel Díaz Mora, y de otra, como demandado, la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CIUDAD REAL, que comparece asistida del Abogado del Estado D. Antonio Picón Rodríguez, EN NOMBRE DEL REY ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 345/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada la demanda en fecha 8 de septiembre de 2.021, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el número 650/2021, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que tras los trámites oportunos se dictara sentencia la cual anule el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, ratif‌icándose la parte demandante en sus peticiones, oponiéndose la demandada a las mismas, y recibido el pleito a prueba, y propuesta, admitida y practicada la misma (documental), se formalizaron las conclusiones, quedando las actuaciones para sentencia, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 1 de noviembre de 2.018, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS suscribe con Dª. Valle un contrato de trabajo eventual, por circunstancias de la producción, a jornada completa, estando prevista en el contrato su duración hasta el 30 de abril de 2.019 (6 meses), siendo su objeto el de "atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos consistentes

en desempeñar tareas propias de su categoría y profesión dentro del Plan Extraordinario por el Empleo CLM 2018", en concreto, realizando tareas propias de "Operarios/as de mantenimiento de zonas verdes y limpieza viaria", dedicándose a tareas de "mantenimiento y conservación de zonas verdes municipales en la ciudad y sus pedanías". Dicha contratación venía subvencionada en un 80% mediante el "Programa Operativo Regional 210/2020 de Castilla-La Mancha".

SEGUNDO

La citada trabajadora fue seleccionada para el referido Plan de Empleo en virtud de la comunicación recibida de la propia Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre personas perceptoras de prestaciones, susceptibles de una medida de empleabilidad, en la que aquélla constaba integrada en el puesto nº 38, constando que la misma reunía los períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo, f‌iguraba inscrita en el Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Valdepeñas y tenía una hija de nacionalidad española, que también se encontraba empadronada en dicho municipio y disponía de certif‌icado de escolarización.

TERCERO

La citada trabajadora, al momento de la f‌irma del contrato, tenía concedida "Autorización de Residencia Temporal por circunstancias excepcionales", que le autorizaba a trabajar desde el 5 de diciembre de 2.017 al 28 de noviembre de 2.018.

CUARTO

En fecha 29 de noviembre de 2.019, Dª. Valle solicitó autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial, la cual le fue denegada mediante Resolución de fecha 17 de enero de 2.019. No obstante, en fecha 31 de enero de 2.019 la citada trabajadora solicitó autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que le fue concedida desde el 6 de mayo de 2.019 hasta el 5 de mayo de 2.020.

QUINTO

Con fecha 12 de marzo de 2.019 se recibe en el Ayuntamiento de Valdepeñas Of‌icio de la Tesorería General de la Seguridad social (T.G.S.S.), de fecha 6 de marzo de 2.019, en la que se informaba a dicha Entidad local de la apertura de procedimiento de revisión de of‌icio del alta de la citada trabajadora desde el 17 de enero de 2.019 a los efectos de la anulación de dicho alta en el Código Cuenta de Cotización (C.C.C.) del citado Ayuntamiento por no tener permiso de trabajo vigente en dicha fecha.

SEXTO

En fecha 28 de mayo de 2.019, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real inicia actuaciones inspectoras, y tras su correspondiente tramitación administrativa, en fecha 17 de julio de 2.020 incoa Acta de Infracción (nº NUM000 ) al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS -obrante en las actuaciones y que se tiene por reproducida en su integridad-, en el que se propuso la imposición a la citada empleadora pública de una sanción por importe de 10.001,00 € por infracción de los artículos 36.1 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, calif‌icando la infracción como "muy grave" en base a lo establecido en el artículo 54.1.d) de la cita norma, en su grado mínimo.

SÉPTIMO

Con fecha 29 de mayo de 2.019, la T.G.S.S. dictó Resolución en el procedimiento de anulación de alta de of‌icio, en la que manif‌iesta que, previa comprobación que con fecha de 6 de mayo de 2019 la trabajadora obtiene residencia por circunstancias excepcionales con inicial validez desde el 6 de mayo del 2.019 hasta el 5 de mayo de 2.020, se procede al archivo del expediente administrativo relativo al procedimiento de anulación del alta. Con fecha 10 de octubre de 2.019 se emitió Of‌icio por la Dirección Provincial de Ciudad Real de la T.G.S.S. por la que se procede de of‌icio a modif‌icar la baja de la trabajadora Dª. Valle, a fecha 17 de enero de

2.019, en el Régimen General de la Seguridad Social, en el C.C.C. del Ayuntamiento aquí demandante.

OCTAVO

El 21 de enero de 2.020 se comunicó al Ayuntamiento de Valdepeñas Of‌icio de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, de fecha de emisión de 17 de enero de 2.019, por la que se le informaba de la denegación de la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial, formulada por la ciudadana extranjera Dª. Valle en fecha 29 de noviembre de 2.018. En la citada resolución se informaba también que la misma no era f‌irme puesto que contra ella cabía interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notif‌icación de la citada Resolución.

NOVENO

Disconforme con el Acta de Infracción y con la Resolución de la Subdelegación del Gobierno que la ratif‌icó, el Ayuntamiento formuló las correspondientes alegaciones, sosteniendo, esencialmente, que la Resolución conculcaba el principio de tipicidad necesaria del Derecho Administrativo Sancionador.

DÉCIMO

Mediante Resolución de la Subdelegación del Gobierno de fecha 10 de septiembre de 2.020 se procedió a conf‌irmar la sanción de 10.001,00 € en base a los hechos y a la propuesta que constan en el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Frente a la misma se interpuso Recurso de Reposición, el cual fue expresamente desestimado mediante Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de fecha 17 de diciembre de 2.020, en la que se procedió a conf‌irmar la sanción impuesta, agotándose con ello la vía administrativa previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba.

Los hechos que se declaran probados han sido obtenidos tras la valoración ponderada del conjunto de la prueba practicada, en especial del expediente administrativo, no estando las partes disconformes con su contenido, siendo la cuestión debatida objeto de la presente litis una eminentemente jurídica.

SEGUNDO

El "Principio de Tipicidad" en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador.

La sanción impuesta a la Entidad Local es consecuencia de la infracción que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le imputa, en concreto, de lo dispuesto en el artículo 36.1 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, infracción tipif‌icada en el artículo 54.1.d) de la misma norma, y calif‌icada como "muy grave", con imposición de la sanción prevista (en su grado mínimo) en el artículo 55.1.c) de la citada Ley Orgánica y en el artículo 254.4.c) del Real Decreto 557/2.011.

El referido artículo 54.1.d), que se expone como infringido, literalmente dispone: " 1. Son infracciones muy graves: [...] d) La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito ".

La parte actora alega que la conducta de la misma no estaría correctamente incardinada en el tipo sancionador, sosteniendo, esencialmente, que la Resolución aquí recurrida conculcaba el "Principio de tipicidad" del Derecho Administrativo Sancionador, dado que -según su criterio- los hechos que se relatan en el Acta de Infracción no pueden encuadrarse en la conducta tipif‌icada en el referido artículo.

En este sentido, el Tribunal Constitucional (por ejemplo, en Sentencia 18/1981, de 8 de junio) ha declarado reiteradamente que los principios inspiradores del orden penal, con ciertos matices, son de aplicación al Derecho Administrativo Sancionador, dado que ambos son manifestaciones del...

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