SAP Barcelona 974/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución974/2022
Fecha23 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de Apelación Juicio sobre Delitos Leves núm. 21/2022

Procedencia:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Martorell

Juicio sobre delitos leves 39/2021-M

SENTENCIA /2022

Barcelona, 23 de diciembre de 2022

Joan Ràfols Llach, magistrado de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, he visto el Rollo de Apelación arriba referenciado, dimanante del procedimiento antes reseñado seguido por un delito leve de maltrato animal en el que se dictó sentencia número 49/2021 en fecha 9 de septiembre de 2021, que ha sido apelada, y en el que han intervenido las siguientes partes:

i. Ángel, como parte apelante, representado por la procuradora Mónica García Vicente y defendido por el letrado Javier Miranda González

ii. El Ministerio Fiscal, como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

El Fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

CONDENO a Ángel, como autor de un delito leve de abandono animal, a que satisfaga la pena de CUATRO MESES de multa, con una cuota diaria de DIEZ EUROS, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo se impone a aquél la pena de inhabilitación especial por tiempo de NUEVE MESES para el ejercicio de profesión, of‌icio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de los mismos, debiendo of‌iciarse a Mossos d'Esquadra para que garanticen en dichos términos el cumplimiento de esta resolución.

Se condena a Ángel al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, a través de escrito de formalización que habrá de ser presentado ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los 5 días siguientes al en que se notif‌ique esta resolución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo, don Santiago Antonio Muñoz de Toro, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Martorell en funciones de sustitución.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, contra esta se interpuso por Ángel, en tiempo y forma, recurso de apelación en el que, sobre la base de los argumentos que constan en el escrito de interposición del recurso -y que seguidamente se analizan - solicita la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra sentencia en la que se le absuelva del delito leve de abandono animal por el que fue condenado en la primera instancia.

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes a los efectos de que pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes, presentándose escrito por el Ministerio Fiscal impugnando el recurso de apelación y solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a derecho y valorada correctamente la prueba por el juzgador de la primera instancia; tras lo cual se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados para la resolución del recurso.

Cuarto

Recibida la causa en esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona se acordó incoar el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, y de acuerdo con el turno de reparto establecido fue designada ponente, posteriormente sustituida por el magistrado Joan Ràfols Llach, en comisión de refuerzo en esta Sección.

Y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, sin que se haya solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, ni considerarse esta necesaria, se resuelve el recurso de apelación sobre la base de los hechos probados y fundamentos de derecho que seguidamente se exponen.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, según el siguiente tenor literal:

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que Ángel, propietario de dos perros de raza macho ( DIRECCION000, con microchip NUM000 ) y hembra ( DIRECCION001, con microchip NUM001 ) de la raza American Stanford Shire de color oscuro, residentes todos ellos en el inmueble sito en PLAZA000 nº NUM002 de la localidad de Sant Andreu de la Barca, ha dejado continuamente y de forma consciente en situación de abandono a los canes en el balcón de su domicilio, estando ambos atados entre sí con una cadena de 50 centímetros aproximadamente y a su vez a la pared, con grandes dif‌icultades de movimiento, circunstancia que ha generado a los animales múltiples heridas en todo el cuerpo a causa de dicha sujeciones y elevado sufrimiento físico y psíquico, colocando a la hembra en diversas ocasiones una cuerda rodeándole el hocico con fuerza desproporcionada, generándole heridas abiertas, sangrantes e infectadas. A lo anterior se añade que el señor Ángel no saca a los perros de paseo, encontrándose los mismos rodeados de heces sin recoger durante varios días seguidos en el espacio de movilidad reducida anteriormente referido en la propia terraza del domicilio en el que se encuentran.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que seguidamente se exponen.

Segundo

La parte apelante impugna la sentencia dictada en la instancia en base a los siguientes motivos: (i) error en la valoración de la prueba, (ii) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, (ii) infracción del principio de intervención mínima del Derecho Penal.

Tercero

Por razones de mayor claridad expositiva abordaremos en primer lugar la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia alegada por el recurrente.

El artículo 24.2 de la Constitución española consagra el derecho a la presunción de inocencia como un derecho fundamental. La presunción de inocencia conlleva que toda persona a la que se le imputa un hecho punible debe ser considerada inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio con todas las garantías legalmente exigibles: oralidad, inmediación, contradicción, publicidad e igualdad de armas. La carga probatoria compete a las partes acusadoras, sin que deba el acusado probar su inocencia. La presunción de inocencia implica que toda sentencia condenatoria debe fundamentarse necesariamente en el resultado de pruebas de cargo lícitas y válidamente practicadas en el acto del juicio oral que se consideren aptas y suf‌icientes para enervar la presunción de inocencia del acusado que es la premisa de la que debe partir todo razonamiento. La ausencia de esta mínima actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio oral determina que deba dictarse en estos casos una sentencia absolutoria para el acusado.

Según reiterada jurisprudencia (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2006) el proceso de análisis de las diligencias probatorias permite deslindar dos fases perfectamente diferenciadas:

  1. Una primera de carácter objetivo que podría calif‌icarse de constatación de existencia o no de verdaderas pruebas, fase en la que a su vez habría que diferenciar dos operaciones distintas:

    a) precisar si en la realización de las diligencias probatorias se han adoptado y observado las garantías procesales básicas.

    b) precisar si, además, tales diligencias probatorias suponen o aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo.

  2. Una segunda fase de carácter predominante subjetiva, para la que habría que reservar "estrictu sensu", la denominación usual de "valoración del resultado o contenido integral de la prueba", ponderando en conciencia los diversos elementos probatorios, en base a los cuales se forma libremente la conciencia del Tribunal.

    Centrándonos en la primera fase, se observa que se ha practicado prueba de cargo en el acto del juicio oral, válidamente obtenida y apta y suf‌iciente para desvirtuar su presunción de inocencia del apelante.

    En efecto, en el acto del juicio se practicaron diversas pruebas incriminatorias: (i) testif‌ical de los agentes de policía que intervinieron en diversas ocasiones por diversas quejas vecinales y presenciaron directamente el estado de los animales que se encontraban atados en la terraza del denunciado; (ii) testif‌ical de la veterinaria Diana que examinó a los canes; (iii) documental consistente en las fotografías aportadas al atestado policial y las actas de inspección ocular de los animales aportadas también al atestado policial; y (v) informes periciales documentados de dos veterinarios.

    Existe una jurisprudencia consolidada que entiende que las declaraciones de los policías intervinientes constituyen pruebas de cargo incriminatorias y, por ende, aptas para desvirtuar la presunción de inocencia que inicialmente ampara a los acusados. Recoge esta jurisprudencia la Sentencia 241/2011, de 11 de abril [Roj: STS 2162/2011 - ECLI: ES:TS:2011:2162], que se expresa en los siguientes términos:

    En este...

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