AAP Barcelona 387/2022, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2022
Fecha30 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION NÚM. 527-2021

DP 328-2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 25

Barcelomna

AUTO Nº 387/2022

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Barcelona, 30.5.2022

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de Julia contra el Auto de 26.5.2021 el que disponía E la incoación de un procedimiento por delito leve de usurpación a la vez que ordenaba la práctica de las siguientes diligencias acumulación de otras indeterminadas, liberar of‌icio la guardia urbana de Barcelona para que se identif‌ique a todos los ocupantes del chalé NUM001 de tres plantas sito la CALLE000 NUM000 de Barcelona, y que se les requiriera para que en el término de siete días acrediten ante este juzgado su derecho a ocupar el mismo o en caso contrario abandonen el mismo percibiendo les que en caso de no hacerlo se podrá acordar su desalojo, recurso de apelación directo al que se opone el ministerio f‌iscal

Antecedentes Procesales

PRIMERO

I nterpuesto recurso de Apelación presentado por la defensa y representación Julia contra el Auto de 26.5.2021 el que, tras recibir atestado de la guardia urbana de Barcelona que denunciada por ocupación de inmuebles a entre otros la apelante tras haber recibido la guardia urbana llamadas ciudadanas que advertían de que un grupo de personas tomaban alcohol en la vía pública y habían entrado en el patio de una vivienda roto uno de las puertas posteriores del domicilio estaba vacío según los requirente comprobando la guardia urbana tales circunstancias pero no pudiendo acceder al interior por no permitir lo que manif‌iesta ser la propietaria procediendo la responsable de la f‌iesta cuestión la ahora apelante y dada las molestias al vecindario se dispone el f‌in de la f‌iesta que presuntamente podría no respetar la normativa Covic abandonando 32 personas la f‌inca tener información por vecinos de que la f‌inca que estaba vacía había sido ocupada manifestando la apelante que vivía y desde hace tres días llegando en ese momento un vigilante de swervicio la empresa de seguridad pone de manif‌iesto que se habría producido un sabotaje de tres puntos de alarma teclado de la nave central de alarma de salinas sobre las 21:00 identif‌icando propietario de la f‌inca como solía servicios inmobiliarios con

quien se intentó contactar sin éxito y compareciendo más de 30 personas en ese momento dio un sindicato de vivienda según la policía lo que hace que ante la imposibilidad de poder actuar con garantías para las partes el dispositivo policial informó al apelante de que será denunciada por un presunto delito de ocupación de inmuebles y presunto delito de daños retirándose los efectivos dándose traslado del atestado compareciendo luego un representante de una empresa de control como representante de la propiedad sabe autorizado para denunciar y personarse en nombre de aquella a estos efectos

Recibido el atestado por el juzgado de instrucción número 25 se dicta auto de 26 de mayo de 2021 que he tras hacer mención de la recepción del mismo y considerando que podrían ser los hechos constitutivos denunciados de un delito leve de usurpación de inmuebles del saber otras plantas de de la CALLE000 NUM000 disponía la incoación de un procedimiento por delito leve de usurpación a la vez que ordenaba la práctica de las siguientes diligencias acumulación de otras indeterminadas, liberar of‌icio la guardia urbana de Barcelona para que se identif‌ique a todos los ocupantes del chalé NUM001 de tres plantas sito la CALLE000 NUM000 de Barcelona, y que se les requiriera para que en el término de siete días acrediten ante este juzgado su derecho a ocupar el mismo o en caso contrario abandonen el mismo percibiendo les que en caso de no hacerlo se podrá acordar su desalojo, recurso de apelación directo al que se opone el ministerio f‌iscal

Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales atendidas las numerosas causas preferentes, urgentes señalamientos de vistas y pendencia de la sala habiéndose señalado para deliberación y fallo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES SALCEDO VELASCO quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En base a los antecedentes que quedan expuestos a los que nos remitimos resolvemos un recurso de apelación contra un auto en que incoa procedimiento de delito leve por delito de usurpación y a la vez dispone que se practiquen las siguientes diligencias la acumulación a estas de otras indeterminadas, libramiento de of‌icio la guardia urbana para que identif‌ique a los ocupantes del chalé de tres plantas presuntamente ocupado y en tercer lugar la ordena que la policía requiera a los mismos para que en siete días acrediten ante este juzgado su derecho ocupar el mismo o en caso contrario abandonen aquella apercibiéndoles de que en un caso del hacerlo se podrá acordar su desalojo

Se plantean en los problemas en la apelación debe resolverse cuales son

  1. en primer lugar si cabe o no a una instrucción en un procedimiento por delito leve,

  2. en segundo lugar si cabe expedir of‌icios a la vuelvan a para identif‌icar a los ocupantes de la vivienda presuntamente ocupada en forma delictiva,

  3. sí cabe recabar de estos a través del requerimiento efectuado mediante la fuerza cuerpo de seguridad que aporten determina documentación al juzgado y en último término si cabe que tenga por objeto advertirles de la posibilidad de un desalojo que se llevaría a cabo en los términos expuestos en el auto su parte dispositiva donde se señala que se requiera el término de siete días para que acrediten ante el juzgado su título de ocupación y en caso contrario abandonen el mismo apercibiéndoles que en caso de no hacerlo se podrá acordar su desalojo.

Es de hacer constar que consta al folio 50 of‌icio de la guardia urbana en respuesta a estos requerimientos donde entre otras cosas se hace constar que, tras diversos intentos de llamada la puerta en distintos días sin que nadie responda,y encontrando carteles reivindicativos con advertencias legales a la policía porque la vivienda está ocupada por familias el riesgo exclusión social,f‌inalmente el 8 de junio 21, dice la guardia urbana, se informa al juzgado que se libra en mano of‌icio el juzgado al ahora apelante quien manifestó ser inquilina de la vivienda y que lo haría llegar a su abogado negándose a f‌irmar la recepción y en los siguientes días no se identif‌ica la presencia de nadie en la casa indicando que al apelante le consta en el padrón municipal una alta desde el 13 de febrero de 20 en otra dirección,habiendo comparecido la apelante en la causa.

SEGUNDO

El recurso de apelación a alega

  1. estar de acuerdo con la incoación del procedimiento por delito leve por usurpación elemento del auto combatido que no se discute

  2. por el contrario estimar que de acuerdo con lo previsto en el 965 y 966 de la ley de enjuiciamiento criminal incoado procedimiento de delito leve lo que debe hacerse es, en su caso, enjuiciar a las personas denunciadas,

pero no llevar a cabo la instrucción que se considera inexistente en este tipo de delitos sin que pueda llevarse a cabo acciones que afectan al derecho de defensa y que lleven a la denunciada para una posible situación de desalojo sin una resolución motivada, y tras ser oída en juicio oral, sobre los hechos que se le atribuyen en el que puedan defenderse con aportación de las pruebas documentales y testif‌icales de las que disponga que puedan ser oportunamente valoradas por el tribunal ; de manera que el procedimiento de este tipo de delitos en ningún caso se desprende tenga cabida la posibilidad de practicar requerimientos a las personas denunciadas que impliquen la exigencia de aportar documentos o información de carácter previo al juicio que compromete en su derecho de defensa, como tampoco tiene cabida la investigación ordenada, ni el tipo de medida provisional o resolución def‌initiva que implica una acción coercitiva como puede ser el desalojo,sin antes haberse celebrado el juicio plenario, y recibido una resolución motivada que en su caso contenga la obligación de restitución . Siendo que en todo caso ni al amparo del artículo trece de la ley de enjuiciamiento criminal y el amparo de lo previsto en el artículo 544 bis 544 ter de la ley de infracción criminal entiende que se contemple el desalojo cautelar en supuestos de usurpación que tras lo que ha quedado ordenado por la decisión del juzgado cuándo dice que puede acordar el desalojo sin esperar a la celebración del juicio siempre que se cumpleala condición impuesta el requerimiento ordenado del aportar título suf‌iciente que avale la ocupación del inmueble y en esa línea propuestas de reforma del código penal a las que hace referencia el apelante, tienen def‌initivamente un anuncio desalojo cautelar antes del juicio que existen ni ha sido pedida expresamente por la parte denunciante y que tal como parece anunciarse, sería sin previa audiencia de las partes sin valorar las circunstancias de fumus y periculum in mora que justif‌icaran la medida,negando, en def‌initiva, que se pueda abrir una fase instructora este tipo de procedimiento a ningún f‌in por lo que se pide la revocación de la resolución

TERCERO

El Ministerio Fiscal manif‌iesta su oposición al recurso, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución de instancia.

CUARTO

Nos planteamos si carece el procedimiento del juicio por delitos leves de fase instructora o investigadora, no...

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