SAP Almería 129/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2023
Fecha07 Febrero 2023

SENTENCIA 129/23

En la Ciudad de Almería a 7 de febrero de 2023.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, según redacción LO 1/2009 de 3 de noviembre, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo 2263/21, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, seguidos con el nº 1071/20, entre partes, de una como actora apelante la entidad aseguradora ALLIANZ, SA, representada por el Procurador D. Alberto Torres Peralta y dirigida por el Letrado D. Manuel Del Rey Alamillo y, de otra, como demandada apelada la mercantil EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, SLU, representada por el Procurador D. José Luis Soler Meca y dirigida por el Letrado D. Francisco Caparros Torrecillas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 7 de abril de 2021, cuyo Fallo dispone:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la procuradora Sr. Torres Peralta en nombre y representación de Allianz, absolviendo a la parte demandada ENDESA ENERGÍA XXI S.L.U, de todos los pedimentos deducidos en su contra; con imposición a la parte actora de las costas irrogadas en el presente procedimiento.".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 7 de febrero de 2023, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, acogiendo las pretensiones formuladas en la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria. La parte apelada en su escrito de oposición al recurso, solicito que se dicte sentencia por la que se conf‌irme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Laureano Martínez Clemente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de esta litis se articula una acción de reclamación de cantidad por parte de la aseguradora Allianz, suma que previamente abono a su asegurada Lonja de Balerma, SLU, ejercitando la

acción subrogatoria regulada en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, con fundamento legal en el Real Decreto 1955/00, art. 1101 y ss sobre obligaciones y contratos del CC, y, alternativamente, en los arts. 1902 del CC, y en cuyo suplico solicitaba la condena de la demandada al pago de 4.218,95 euros, más intereses y costas.

La mentada suma se reclamaba en concepto de indemnización satisfecha a su asegurada, como consecuencia de los daños producidos en sus instalaciones motivados por microcortes en el suministro eléctrico los días 27 y 29 de septiembre de 2019. La demandada se opuso en un primer momento, negando toda responsabilidad por falta de nexo causal entre los daños y la conducta de Endesa, para después en la vista aceptar la existencia de relación causal y cuestionar el importe de los daños causados y por lo tanto la cuantía reclamada, valoración del daño.

La sentencia combatida desestima la demanda interpuesta, alude a que no se acredita la relación de causalidad, así concluye: " Así las cosas, no se ha aportado a los presentes autos vestigio alguno que acredite las incidencias que se dicen producidas; no existiendo certif‌icado del SGI que constate la existencia de reparaciones o anomalías en las líneas de suministro y, no constando reclamación del Ayuntamiento o de otros clientes en la zona de Balerma-El Ejido. Así las cosas, a los efectos de concluir que el daño tuvo su origen en los microcortes de suministro responsabilidad de la demandada, se basa la perito Sra. Ruth en la existencia de una alteración del suministro eléctrico pero sin que este juzgador pueda comprobar, siquiera, mínimamente su existencia. En el acto de la vista, la perito conf‌irmó su informe señalando que la causa estaba en microcortes del suministro, si bien, insistimos, no consta dato alguno al respecto en su informe e este sentido. Además, entiende este Juzgador que la apelación a la falta de reclamaciones de otros propietarios y la inexistencia de incidencia alguna en el registro de Industria, es un dato de interés que no ha sido desarrollado por la parte actora a los efectos de descartar otras posibles causas. ".

Frente a esta se alza la demandante interponiendo recurso de apelación a f‌in de que se revoque la resolución combatida, estimando los pedimentos de la demanda, aduciendo incongruencia de la sentencia y error en la valoración de la prueba practicada. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicito la estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

La doctrina de nuestro Alto Tribunal viene considerando que este deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum (petición), la causa petendi (causa de pedir) y el fallo de la sentencia, SSTS de 6-3-2013 y 21-7-2015 entre otras muchas. La STS de 24-11-2011 nº 854/11 dispone: " La congruencia exige una correlación entre los pedimentos de las partes oportunamente deducidos y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta el "petítum" (la petición) y la "causa petendi" (causa de pedir) o hechos en que se fundamente la pretensión deducida [...] y adquiere relevancia constitucional, infringiendo no sólo los preceptos procesales ( artículo 218, apartado 1, Ley de Enjuiciamiento Civil ) sino también el artículo 24 de la Constitución cuando afecta al principio de contradicción si se modif‌ican sustancialmente los términos del debate procesal, ya que de ello se deriva una indefensión a las partes, que al no tener conciencia del alcance de la controversia no pueden actuar adecuadamente en defensa de sus intereses. La delimitación de la cuestión litigiosa viene determinada por la demanda y por las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito [...] Hay incongruencia, en def‌initiva, cuando en el pronunciamiento judicial se altera el objeto del proceso y se varían los términos en que se planteó el debate procesal, en tanto se vulnera el principio de contradicción y con ello el derecho de defensa. ", debiendo recordar que el principio de congruencia de las sentencias se proyecta sobre las pretensiones no sobre los argumentos STS de 8-2-2022 nº 104/22.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 25/2012 y 96/2012, reiterando la doctrina establecida en sus sentencias números 91/2010, 165/2008, 44/2008, 138/2007, 144/2007, 40/2006, 85/2006, 4/2006 264/2005 y 52/2005 entre otras, recuerda que: "la congruencia viene referida desde un punto de vista procesal al deber de decidir por parte de los órganos...

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