SAP Almería 450/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución450/2022
Fecha14 Diciembre 2022

SENTENCIA Nº 450/22.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

MAGISTRADOS:

DON IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

DOÑA MARÍA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ

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JUZGADO : INSTRUCCION Nº 4 DE ALMERÍA

D. PREVIAS : 242/2019

P .ABREV : 58/2020

ROLLO SALA: 78/2021

En la ciudad de Almería, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería seguida por delito de apropiación indebida contra los siguientes acusados:

Felicisima nacida en Almería el día NUM000 /1997 hija de Luis Andrés y de Bárbara, provista de DNI núm. NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por el Letrado D. Héctor Rubén Arroyo Garrido.

Octavio nacido en Almería el día NUM002 /1955, hijo de Juan Pablo y de Carmela, provisto de DNI núm. NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por el Letrado D. Héctor Rubén Arroyo Garrido.

Rodolfo nacido en Almería el día NUM004 /1981, hijo de Amadeo y de Elisa, provisto de DNI núm. NUM005, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por el Letrado D. José Gómez Gázquez.

Ramona nacida en Almería el día NUM006 /1980, hija de Avelino y de Felicidad provista de DNI núm. NUM007, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por el Letrado D. Héctor Rubén Arroyo Garrido.

Tomasa nacida en Almería el día NUM008 /1991, hijo de Amadeo y de Francisca, provista de DNI núm. NUM009, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por el Letrado D. José Gómez Gázquez.

Adelina nacida en Almería el día NUM010 /1994, hija de Luis Andrés y de Bárbara, provista de DNI núm. NUM011,, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por el Letrado D. Héctor Rubén Arroyo Garrido.

Aurelia nacida en Almería el día NUM012 /1987, hija de Íñigo y de Tania, provisto de DNI núm. NUM013, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por el Letrado D. Francisco Manuel Salmerón Martín

Catalina nacida en Almería el día NUM014 /1970, hija de Juan Pablo y de Antonia, provisto de DNI núm. NUM015, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por el Letrado D. Héctor Rubén Arroyo Garrido.

Elisabeth nacida en Almería el día. NUM016 /1964, hija de Juan Pablo y de Antonia, provista de DNI núm. NUM017, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por el Letrado D. Héctor Rubén Arroyo Garrido.

Eva nacida en Almería el día NUM018 /1968, hija de Juan Pablo y de Antonia, provisto de DNI núm. NUM019, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por el Letrado D. José Gómez Gázquez.

Inmaculada nacida en Almería. el día NUM020 /1962, hija de Juan Pablo y de Antonia, provista de DNI núm. NUM021,, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Juan Barón Carrtero y defendido por el Letrado D. Francisco Manuel Salmerón Martín

Gerardo nacido en Almería el día NUM022 /1985, hijo de Abelardo y de Antonia, provisto de DNI núm. NUM023, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por el Letrado D. Héctor Rubén Arroyo Garrido.

Humberto nacido en Almería el día NUM024 /1982, hijo de Abelardo y de Antonia, provisto de DNI núm. NUM025, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en lilbertad por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por el Letrado D. Joaquín José de Aynat Bañón.

Jon nacido en Almería el día NUM026 /1990, hijo de Eliseo y de Tania, provisto de DNI núm. NUM027, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por el Letrado D. Joaquín José de Aynat Bañón.

Rosalia nacida en Almería. el día NUM028 /1958, hija de Juan Pablo y de Antonia, provista de DNI núm. NUM029, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por el Letrado D. Héctor Rubén Arroyo Garrido.

Soledad nacida en Almería el día NUM030 /1994, hija de Amadeo y de Francisca, provista de DNI núm. NUM031, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por el Letrado D. José Gómez Gázquez.

Zaida nacida en Almería el día NUM032 /1982, hija de Avelino y de Felicidad, provista de DNI núm. NUM033, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por el Letrado D. Héctor Rubén Arroyo Garrido.

Ha ejercitado la Acusación Particular Saturnino, representado por el Procurador D. Javier Salvador Martín Alcalde y defendido por el Letrado D. Francisco Caparrós Torrecillas. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio F. Angulo González De Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado número NUM034 de la Policía Nacional. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó el sobreseimiento de las actuaciones, mientras que la acusación particular interesó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las defensas, que interesaron el dictado de sentencia absolutoria a traves de sus escritos de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar los días 21,22 y 28 de noviembre y uno de diciembre de dos mil veintidós, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas solicitó la absolución de los acusados.

CUARTO

La Acusación Particular en sus conclusiones también def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con el artículo 250 del Código Penal al concurrir la circunstancia prevista en el número 6 de dicho precepto y reputando responsable del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión a cada uno de ellos y pago de costas. En cuanto a la responsabilidad civil procederá el af‌ianzamiento por parte de los acusados de la cantidad total de 2.057.142 euros para su reintegro al caudal hereditario de D. Jose Pablo .

QUINTO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones también def‌initivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADO

ÚNICO .- Probado y así se declara que:

" Jose Pablo compró el día 16 de noviembre de 2018 un cupón del sorteo de la ONCE denominado EUROJACKPOT, que resultó premiado con dieciocho millones de euros.

Tal premio fue cobrado y repartido entre los acusados, sin que conste acreditado en que circunstancias recibieron o accedieron dichos acusados a dicho boleto "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución no son constitutivos del delito de apropiación indebida que la acusación particular imputan a los acusados.

En efecto, partiendo de los hechos que son objeto de acusación, una vez analizadas las actuaciones y la prueba practicada, no puede justif‌icarse el pronunciamiento condenatorio pretendido, tanto por cuestiones procesales como de fondo. Todo ello, ante la falta de legitimación de la acusación, la falta de prueba de la oposición del fallecido al cobro por los acusados del boleto premiado, y la falta de relevancia penal de los hechos, que no tienen encaje en el delito de apropiación indebida por el que se formula la acusación.

SEGUNDO

Como hemos anticipado, el pronunciamiento absolutorio se torna inevitable, entre otros motivos, por razones procesales.

Sostiene en esencia el denunciante, que su padre, Jose Pablo, había comprado un boleto de lotería de la ONCE, del sorteo denominado Eurojackpot, que resultó premiado con dieciocho millones de euros. Af‌irmaba que su padre vivía con una de sus hermanas, llamada...

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