STSJ Aragón 15/2023, 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2023
Fecha16 Enero 2023

Sentencia número 000015/2023

Rollo número 888/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 888 de 2022 (Autos núm. 316/2022), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza, de fecha 14 de septiembre de 2022; siendo demandante Dª Marí Jose, en materia de maternidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marí Jose, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de maternidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza, de fecha 14 de septiembre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando a demanda formulada por Marí Jose, frente a Dirección provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, acuerdo reconocer a la actora la ampliación del derecho a la prestación correspondiente al permiso por nacimiento de hijo, hasta las 26 semanas, condenando a la demandada a abonar la prestación correspondiente durante el indicado periodo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO.- Claudia, con DNI n.º NUM000, presta servicios para Berta como empleada del hogar, f‌igurando de alta en RGSS con nº NUM001 .

Es madre soltera, teniendo reconocida la condición de familia monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón, con Título de Familia Monoparental n.º 17/22, según resolución emitida por la Dirección General de Igualdad y Familias en fecha 21 de marzo de 2022. Su hijo Fermín, nació el NUM002 de 2021.

Con fecha 28 de octubre de 2021 por INSS se reconoció prestación con efectos 10 de octubre de 2021, duración hasta 29 de enero de 2022.

SEGUNDO

Solicitada el 25 de enero de 2022 ante INSS ampliación de permiso de maternidad en 10 semanas, con fecha 7 de febrero de 2022 se dictó resolución por el INSS por la que se desestimó la solicitud.

Con fecha 29 de marzo de 2022 presentó escrito insistiendo en la solicitud.

Con fecha 29 de marzo fue desestimada la petición, quedando agotada la vía administrativa".

Por Auto de fecha 19 de septiembre de 2022, se dictó Auto de rectif‌icación de error material, cuya parte dispositiva queda del tenor literal siguiente:

"Acuerdo la RECTIFICACIÓN de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 14 de septiembre de 2022 en los siguientes términos: Que el HECHO PRIMERO de los Hechos Probados debe quedar como sigue:

"PRIMERO.- Marí Jose, con DNI n NUM000, presta servicios para Berta como empleada del hogar, f‌igurando de alta en el RGSS con el n NUM003 ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante tiene reconocida la condición de familia monoparental. Con fecha 28-10-2021 se le reconoció la prestación de maternidad con efectos de NUM002 -2021 y duración hasta el 29-1-2022. El hijo de la demandante nació el NUM002 -2021.

Solicitada la ampliación del permiso de maternidad en 10 semanas, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 7-2-2022.

Interpuesta demanda, fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza que reconoció el derecho de la actora a la ampliación del derecho a la prestación correspondiente al permiso por nacimiento de hijo hasta las 26 semanas.

Interpuesto recurso de suplicación pro el INSS, fue impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) de la LRJS, de denuncia la infracción por aplicación indebida de los arts. 177 a 180 de la LGSS, del art. 48.4 del ET, del art. 49 del RDL 5/2015 EBEP y del art. 29.3 del RD 295/2009 de 6 de marzo.

Alega el recurso que La normativa vigente que conf‌igura el derecho a la prestación solicitada es de conf‌iguración legal, a raíz del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

La norma citada modif‌ica el art. 177 del TR LGSS, el Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante) y el Estatuto Básico del Empleado Público.

Una prestación a favor de progenitor distinto de la madre biológica, también de duración de 16 semanas, de las que obligatoriamente, habrán de disfrutarse 6 de forma ininterrumpida tras el parto, y que tiene como objetivo el cumplimiento de los deberes de cuidado del art. 68 del Código Civil.

Este derecho, el de paternidad, es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

La prohibición de cesión está expresamente contemplada en el ET, art. 48.4.7º párrafo y para la adopción en el art. 48.5.3º párrafo, se trata de una previsión normativa con rango de ley.

La reforma no responde a la idea de ampliar la prestación por maternidad ni tiene intención de establecer, en relación del derecho a favor del otro progenitor, un derecho acumulable, y las razones la explica la exposición de motivos del Real Decreto Ley 6/2019.

El Real Decreto 295/2009, regulación reglamentaria a la fecha del hecho causante de la prestación por maternidad que nos ocupa, dispone literalmente en el art. 29.3.3º: "En los casosen que solamente exista un progenitor, adoptante o acogedor, si éste percibe el subsidio pormaternidad, no podrá acumular el subsidio por paternidad ".

En todo caso, el reconocimiento del derecho tendría que vincularse a los límites legales establecidos por la norma de aplicación, incluida la exigencia de disfrute de la prestación en el límite temporal del año natural desde la fecha del nacimiento, en este caso el NUM002 .2022.

Por la parte impugnante se alega que los artículos 48 del Estatuto de los Trabajadores y 177 a 179 de la Ley General de la Seguridad Social deben ser aplicados de conformidad con la convención de Derechos del Niño y, en consecuencia, debe reconocerse a los niños nacidos en familias monoparentales a disfrutar de cuidados en situación de igualdad con los nacidos en el contexto de familias biparentales, de tal forma que debe concederse al derecho a disfrutar al progenitor en familia monoparental de un permiso de 26 semanas, que es el máximo que corresponde a una familia biparental en conjunto.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

TERCERO

Esta Sala del TSJ de Aragón se ha pronunciado ya en reiteradas ocasiones sobre la cuestión (Ss. de 27-12-2021, r. 846/21; 14-2-2022, r. 950/21; 6-4-2022, r. 133/22; y 13-6-2022, r. 346/22; 21-6-2022, r. 415/22; 24-6-2022, r. 432/22; 20-7-2022, r. 485/22; y 12-9-2022, r. 512/22)), 27-9-2022 r. 521/2022, 14-11-2022

R. 732/2022 af‌irmando en esta última que:

"La prestación por nacimiento y cuidado del menor se encuentra regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (modif‌icado por el RD 6/2019) que establece que: "El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil. (...)

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la f‌inalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá...

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