SAP Madrid 133/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2023
Fecha09 Febrero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2020/0003922

Recurso de Apelación 501/2022

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 408/2020

APELANTE Y DEMANDANTE: MEDIACION DE SEGUROS PINTO PARQUE EUROPA, S.L.

PROCURADOR D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO

APELADA Y DEMANDADA: MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR D. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ

SENTENCIA Nº 133/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADO/A:

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 408/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Parla a instancia de MEDIACION DE SEGUROS PINTO PARQUE EUROPA, S.L. apelante - demandante, representada por el Procurador D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO contra MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. apelada - demandada, representada por el Procurador D. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ; todo ello en

virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/02/2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de los de Parla se dictó sentencia en los autos del juicio Ordinario 408-2020, de fecha 14 de febrero de 2022, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de MEDIACION DE SEGUROS PINTO PARQUE EUROPA,

S.L, representado por el Procurador Sr. Mardomingo Herrero, contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representado por el Procurador Sr. Chipirrás Sánchez DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a las pretensiones ejercitadas. Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado de dicho recurso se presentó escrito de oposición al mismo por la parte demandada y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 01/02/2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en lo que no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Las acciones ejercitadas por MEDIACION DE SEGUROS PINTO PARQUE EUROPA, S.L en el presente procedimiento se contrae a los siguientes pronunciamientos conforme al suplico de la demanda.

  1. Declare extinguido el contrato de agencia de seguro exclusivo de fecha 08 de noviembre de 2007 entre MEDIACION DE SEGUROS PINTO PARQUE EUROPA S.L., y la demandada MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS REASEGUROS, S.A., y todos sus anexos por causa de incumplimiento de la demandada, condenando a esta a estar y pasar por esa declaración y, consecuentemente, se declare el derecho de mi representada al cobro de indemnización por daños y perjuicios derivados de este incumplimiento contractual por importe de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA Y SIETE EUROS (89.926,67), así como, se reconozca el derecho del actor a ser indemnizado por los daños y perjuicios

  2. Subsidiariamente a lo anterior, para el caso de que no se estime existencia de causa de incumplimiento, declare resuelto el contrato y todos sus anexos por voluntad unilateral de la demandada, condenando a esta a estar y pasar por esa declaración y, consecuentemente, condene a la demandada al abono a mi representada de la indemnización por clientela por importe de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA Y SIETE EUROS (89.926,67), así como, al pago de indemnización de daños y perjuicios por falta del plazo de preaviso debido de seis meses por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON VEINTICUATRO EUROS (37 . 719,24 €).

  3. Subsidiariamente a lo anterior, para el caso de que no se estime procedente la declaración del derecho al cobro de la indemnización por clientela, se le reconozca el derecho a mi mandante al cobro del 100% de los derechos pasivos, condenando a la demandada a abonarlos mensualmente junto a su justif‌icación detallada y desglosada de forma mensual, así como, declare el derecho al cobro de MEDIACION DE SEGUROS PINTO PARQUE EUROPA, S.L., de la indemnización por daños y perjuicios derivados de la falta de preaviso mercantil de seis meses que asciende a la cuantía de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON VEINTICUATRO EUROS (37.719,24 €).

  4. Subsidiariamente a lo anterior, para el caso de que no se estime procedente la estimación del derecho al cobro del 100% de los derechos pasivos, se reconozca el derecho a MEDIACION DE SEGUROS PINTO PARQUE EUROPA, S.L, a cobrar el 60% de los derechos pasivos y, consecuentemente, la condena a la demandada a abonarlos mensualmente junto a su justif‌icación detallada y desglosada de forma mensual, así como, declare el derecho al cobro de MEDIACION DE SEGUROS PINTO PARQUE EUROPA, S.L., de la indemnización por daños y perjuicios derivados de la falta de preaviso mercantil de seis meses que asciende a la cuantía de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON VEINTICUATRO EUROS (37.719,24 €).

  5. Subsidiariamente a lo anterior, para el caso de que no se estime procedente declarar el derecho al cobro de MEDIACION DE SEGUROS PINTO PARQUE EUROPA, S.L., de la indemnización por daños y perjuicios derivados de la falta de preaviso mercantil de seis meses, se declare el derecho al cobro de la actora del derecho al

    cobro de indemnización por daños y perjuicios derivada de la falta del preaviso debido contractualmente, condenando a la demandada a abonarlos.

  6. Se declare la nulidad de la cláusula, SEXTA 2), del contrato de agencia de fecha 08 de noviembre de 2010, por no ser ajustadas a derecho y, consecuentemente, se condene a la eliminación del contrato de agencia de la precitada cláusula y a estar y pasar por las consecuencias que en derecho de ello se puedan derivar.

  7. Se declare la nulidad de la cláusula SÉPTIMA G) del contrato de agencia de 08 de noviembre de 2010, por no ser ajustadas a derecho y, consecuentemente, se condene a la eliminación del contrato de agencia de la precitada cláusula y a estar y pasar por las consecuencias que en derecho de ello se puedan derivar.

  8. Se declare la nulidad de la cláusula OCTAVA, APARTADO 7, del contrato de agencia de fecha 08 de noviembre de 2010, por no ser ajustadas a derecho y, consecuentemente, se condene a la eliminación del contrato de agencia de la precitada cláusula y a estar y pasar por las consecuencias que en derecho de ello se puedan derivar.

  9. Condene a la demandada al pago de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado desestima la demanda declarando en esencia, que no se extinguió el contrato al haber operado una novación extintiva del mismo que resulta del anexo de fecha 28 de febrero de 2020 y de actos posteriores y concluyentes y en todo caso ante la incompatibilidad de la relación de mediación como agente delegado y agente no delegado, novación extintiva que no genera los derechos indemnizatorios pretendidos por no estar prevista contractualmente dicha indemnización ni estar justif‌icada su causación. Se dice que la cláusula 6 del Anexo 6 autoriza el cierre de la of‌icina y cese del agente como agente de seguros delegado en el local, sin perjuicio de poder continuar la actividad mediadora si así se pacta, que es lo que aconteció con la f‌irma del Anexo de 28 de febrero de 2020. Asímismo si bien se reconoce que no se observó el plazo de preaviso de treinta días para la extinción del contrato por haber transcurrido 29 de los 30 días f‌ijados en las condiciones generales y dos meses de preaviso para el cierre del local dicho incumplimiento quedó subsanado al no haberse extinguido el contrato al haberse novado.

TERCERO

Por MEDIACION DE SEGUROS PINTO PARQUE EUROPA S.L., se formula recurso de apelación por el que se impugnan los fundamentos jurídicos segundo, tercero y el fallo de la sentencia apelada. El fundamento jurídico segundo se impugna al considerar que se infringen los artículos 7, 1124, 1203, 1204, 1207, 1281, 1282 y 1288 del Código Civil, así como de los artículos 10.3 LMS y 141 del RDL 3/2020 de 4 de febrero y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley 7/1998 de 13 de abril de Condiciones Generales de la Contratación y 57 del Código de Comercio, invocando igualmente el error en la valoración de la prueba; y el fundamento tercero, referido a la condena en las costas de primera instancia, por la existencia de serias dudas de derecho atendiendo a las contradicciones en que incurre la sentencia.

Por Mapfre se formula oposición al recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

No son hechos controvertidos:

Que las partes suscribieron en fecha 8/11/2010 un contrato de agente de seguros exclusivo comprensivo de las condiciones generales y 6 anexos al mismo que def‌inen las condiciones particulares. El anexo 6 establece la condición de Agente Delegado con of‌icina y los anexos 2 a 5, de distribución con cuadros de comisiones, retribuciones, objetivos de producción y contratación...

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