SJCA nº 1 110/2022, 13 de Junio de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:6457
Número de Recurso26/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00110/2022

- Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000053

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2022 /-A

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Adolfo, Natalia

Abogado: MIGUEL ROSELL REVILLA, MIGUEL ROSELL REVILLA

Procurador D./Dª :,

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE CORNAGO, MAPFRE ESPAÑA SA

Abogado:, RAFAEL D'ORS LOIS

Procurador D./Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

SENTENCIA Nº 110 /22

En LOGROÑO, a trece de junio de dos mil veintidós.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 26/2022 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, contra la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Cornago, nº 2021-0157 de 28 de noviembre de 2021, por la que se acuerda desestimar reclamación de responsabilidad patrimonial.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Adolfo y Dª. Natalia representados y asistidos por el letrado Sr. MIGUEL ROSELL REVILLA; como demandado el AYUNTAMIENTO DE CORNAGO y como codemandada MAPFRE ESPAÑA S.A. representados por la Procuradora Sra. MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y asistidos del letrado Sr. RAFAEL D'ORS LOIS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. ROSELL REVILLA actuando en nombre y representación de D. Adolfo, y Dª. Natalia, mayores de edad, con domicilio en CALLE000 núm NUM000 de Cornago, (La Rioja-26526 ) interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Cornago, nº 2021-0157 de 28 de noviembre de 2021, por la que se acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Adolfo, por daños ocasionados en el inmueble de su propiedad situado en CALLE000 nº NUM001, que atribuye a la fuga de aguas de la red municipal.

SEGUNDO

Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso ordinario con el número 26/2022.

TERCERO

Se ha celebrado el acto del juicio el día 19 de abril de 2022

  1. - La actora comparece y es representada por el Letrado del REICAZ Sr. ROSELL REVILLA.

  2. - La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por la Procuradora Sra. BUJANDA BUJANDA y asistida por el Letrado Sr. D'ORS LOIS .

    1.1 .-Ha comparecido, además, como parte codemandada bajo la misma postulación y defensa que la corporación la ASEGURADORA MAPFRE ESPAÑA S.A.

  3. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada, el informe pericial unido y el expediente administrativo.

  4. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación.

  5. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

  6. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  7. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

CUARTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL RECURSO .

  1. - Como queda indicado, impugna la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Cornago nº 2021-0157 de 28 de noviembre de 2021, por la que se acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Adolfo, por daños ocasionados en el inmueble de su propiedad situado en CALLE000 nº NUM001, que atribuye al colapso de la calle y la fuga de aguas de la red municipal.

SEGUNDO

PRETENSIONES DE LA ACTORA.

; 1.- La actora interesa que se dicte una estimando la presente demanda, y en consecuencia: 1) se estime la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada y se anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado, por no ajustarse a derecho y, en su virtud, 2) se condene a la administración demandada a indemnizar a los actores en la suma de veintiocho mil novecientos setenta euros y cincuenta y cuatro céntimos (28.970,54 €) por el valor acreditado de los daños y perjuicios sufridos por el inmueble de su propiedad; 3) se condene a la administración demandada a indemnizar a los actores en la suma de quinientos cincuenta y cinco euros y setenta céntimos (555,70 €) como reintegro de los gastos ocasionados en cumplimiento de orden de ejecución dictada por el Ayuntamiento de Cornago; 4) se condene a la administración demandada al pago al actor de los intereses legales desde la fecha de la presentación de la reclamación en sede administrativa el día 27 de julio de 2020 hasta su completo pago a los actores, con todos los pronunciamientos legales que procedan. Todo ello, sin perjuicio de su actualización al momento de resolución que se dicte y con expresa imposición de las costas procesales a la administración demandada.

2 .- La actora en el suplico de su escrito de demanda articula una pretensión implícita declarativa y una expresa de condena.

2.1 .- La primera que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se declare la responsabilidad del Ayuntamiento de Cornago por los daños ocasionados en su vivienda, incluso de naturaleza ruinógena, cuya

causa atribuye a una fuga de agua en la red de saneamiento que causó los daños reclamados por los dos conceptos indicados.

2.2.- La segunda, la de condena a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios que se reclaman por el importe y por los dos conceptos indicados

TERCERO

QUANTUM RECLAMADO .- 1.- La actora reclama la suma de (29.526,24 €) euros que desglosa en el hecho séptimo de su escrito de demanda sobre la base del Informe pericial del Arquitecto Sr. Humberto que ha unido como documento número 13 de su escrito de demanda y que se había aportado previamente al expediente administrativo

1.1.- Como señala la actora:

Los daños sufridos han sido valorados y acreditados en el expediente según Dictamen pericial realizado por el Arquitecto D. Humberto, que se une como documento num.13 y que fue aportado por esta parte al expediente administrativo, habiendo quedado f‌ijado en el importe de 17.599,66 €, el valor que se atribuye al inmueble con anterioridad al siniestro y una vez descontado el importe del suelo. El valor, así establecido deberá incrementarse con el valor del derribo del inmueble, habida cuenta de la situación de ruina del mismo, cuantif‌icada en el mismo informe pericial en 11.370,88 €.En consecuencia, el valor de indemnización por los daños causados en el inmueble de su titularidad, sito en CALLE000 num. NUM001, asciende a la suma de veintiocho mil novecientos setenta euros y cincuenta y cuatro céntimos (28.970,54 €).

La cantidad reclamada en concepto de indemnización es menor que la de 29.280,46 €, en la que es valorada la rehabilitación y reparación del edif‌icio, razón por la cual se reclama la cantidad menor de las dos. Además, en ejecución de la orden dictada por el Ayuntamiento de Cornago (La Rioja) por Resolución nº 2021-0154 de 28 de noviembre de 2021, esta parte ha incurrido en gastos que acredita por factura que se une como documento núm. 14 por importe de 555,70 € El total reclamado a los efectos de la determinación de la cuantía del presente procedimiento es de veintinueve mil quinientos veintiséis euros y veinticuatro céntimos (29.526,24 €).

  1. - La actora evalúa económicamente este daño descrito atendiendo, según manif‌iesta a la evaluación que de los daños ocasionados en el inmueble han sido calculados por el informe pericial de la actora redactado por el Arquitecto Sr. Humberto .

CUARTO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.

  1. - Sobre las precipitaciones de 31 de marzo y 1 y 2 de abril de 2020.

    1. - Que durante los días 31 de marzo y 1 y 2 de abril de 2020 en la localidad de Cornago, hubo precipitaciones importantes, y debido al mal estado en el que se encuentra la vía pública en la CALLE000 de Cornago y a la rotura de la red de abastecimiento público, se produjeron graves daños en el inmueble de la propiedad de los reclamantes.

    2 .- Que se detectó la rotura de una " tubería de la vía pública junto al inmueble de nuestra propiedad en CALLE000, de forma que, como consecuencia de esta rotura, alrededor del espacio en el que se había ocasionado esta rotura, se produjo un empuje de la tierra que ocasionó el colapso en los cimientos del inmueble, que, a su vez, afectó al f‌irme de la vía pública por estar integrada entre ellas. Esta rotura no fue sino el punto culminante de las múltiples f‌iltraciones sufridas, debido al mal estado de la tubería pública del abastecimiento de agua potable al Municipio.

    2.1.- Sostiene la actora que había denunciado en diversas ocasiones estos extremos al Ayuntamiento de Cornago, mediante " solicitudes presentadas el día 3 de abril de 2020 (registro de entrada de 6 de abril de 2020 nº 2020-E-RC-220) y de 20 de abril de 2020 (registro de entrada de 20 de abril de 2020 nº 2020-E-RC-236), 23 de julio de 2020 (registro de entrada de 27-07-2020 nº 2020-E-RC-146 y de nuevo el 9 de diciembre de 2020 (registro de entrada de la misma fecha 2020- ERC-707) algunas de las cuales constan aportadas al expediente administrativo tramitado por el Ayuntamiento de Cornago con el número NUM003, cuya copia compulsada fue entregada a esta parte previa petición en forma y que se aporta unido a la presente demanda como documento núm 6.

  2. Sobre el expediente disciplinario de ruina .

    1. -...

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