SJMer nº 3 11/2023, 2 de Febrero de 2023, de Palma

PonenteMARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JMIB:2023:285
Número de Recurso329/2022

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00011/2023

TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971219390 Fax: 971219440

Correo electrónico: mercantil3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: ACB

Modelo: N04390

N.I.G. : 07040 47 1 2022 0000971

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000329 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE. LOPEZ & ARTAL DEVELOPMENT GROUP SL

Procuradora Sra. LLUISA ADROVER THOMAS

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO. LA RESERVA DE SON QUINT SL

Procuradora Sra. FRANCINA MAS TOUS

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A

JUEZ QUE LA DICTA: MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL .

Lugar: PALMA DE MALLORCA .

Fecha: dos de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, Dª MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL, Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil número Tres de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario nº 329/2022, a instancia de la mercantil LOPEZ&ARTAL DEVELOPMENT GROUP S.L., con Procuradora Sra. Adrover Thomas, frente a la mercantil LA RESERVA DE SON QUINT S.L., con Procuradora Sra. Más Tous, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES, se dicta esta resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora actora se presentó demanda de Juicio Ordinario, que por reparto correspondió a este Juzgado, frente a la mercantil demandada en la que, tras exponer en párrafos separados y numerados los hechos en que fundaba su pretensión y alegar los fundamentos de derecho que entendió aplicables al caso, terminaba por pedir al Juzgado se dictara sentencia por la que declare cuanto interesa en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Por Decreto se admitió a trámite de la demanda, emplazando a la demandada, con las formalidades legales de rigor, a f‌in de que, en el plazo de veinte días, se personase en autos y contestase a la demanda representada por Procurador y asistida de Letrado, lo que se verif‌icó en tiempo y forma, oponiéndose a la misma, solicitando su desestimación con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación se convoca simultáneamente a las partes a la Audiencia Previa prevista en los artículos 414 y ss. de la LEC, a cuyo acto asisten las partes debidamente representadas por Procurador y defendidas por Letrado. Intentado sin efecto el acuerdo o transacción y no existiendo cuestiones procesales que pudieran obstar la prosecución del proceso y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, procedieron las partes, con mediación del tribunal, a f‌ijar los términos de debate, concretando los hechos controvertidos y aquellos otros en los que existía conformidad, acordando seguidamente el recibimiento a prueba al no existir acuerdo entre las partes para f‌inalizar el litigio ni existir conformidad sobre los hechos; admitiéndose aquellas que se reputaron pertinentes, disponiendo seguidamente lo necesario para su práctica en el acto del Juicio, que quedó f‌inalmente señalado para el día 11 de enero de 2023.

CUARTO

Llegado el día y hora señalado para la celebración del Juicio, al que asiste las partes debidamente representadas y defendidas; se practicaron las pruebas que en su día fueron admitidas en forma legal con el resultado que obra en el soporte en que fue grabada la sesión; tras lo cual se dio trámite oral de conclusiones a parte actora y demandada, y verif‌icado que ello fue, se acordó por S.Sª dar por terminado el juicio, quedando los autos vistos y conclusos para dictar sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita una acción de impugnación de acuerdos sociales, por vulneración del derecho de asistencia y voto a la junta de la mercantil demandada celebrada en fecha 14 de mayo de 2021, con vulneración de los arts. 93.3 y 179 LSC (Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital), y subsidiariamente por vulneración del derecho de información recogido en el art. 196 LSC.

Con base en la infracción de dichos preceptos legales la actora solicita:

  1. - Declarar nulo el acuerdo impugnado de aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2018 y 2019 por haberse vulnerado el derecho de asistencia y voto que le corresponde al socio como titular de las participaciones sociales.

  2. - Subsidiariamente, declarar nulo el acuerdo impugnado por vulneración del derecho de información del socio por no haber facilitado la documentación solicitada con anterioridad a la Junta General celebrada el 14 de mayo de 2021.

  3. - Condenar a la demandada, a estar y pasar por tal declaración.

  4. - Acordar, con cargo a la demandada, que, una vez f‌irme la sentencia que declare la nulidad del acuerdo impugnado, se inscriba en el Registro Mercantil.

  5. - Acordar, con cargo a la demandada, que, una vez f‌irme la sentencia, se publique un extracto de la misma en el «Boletín Of‌icial del Registro Mercantil».

  6. - Imponer a la demandada las costas procesales.

Por su parte, la demandada se opone a la demanda solicitando su desestimación y la imposición de costas a la actora, negando que se hayan vulnerado los derechos de la mercantil actora, ni en lo referente a la denegación de asistencia y voto en la junta objeto de la presente litis, ni en la pretensión subsidiaria de nulidad por infracción del derecho a la información del socio. Se alega, por el contrario, que la falta de asistencia de la actora a la junta y el no haber podido ejercitar durante su celebración ni el derecho a la información, ni el derecho al voto, es únicamente imputable a la actora, cuyos dos administradores solidarios (dos personas físicas propietarias cada uno de ellos del 50% de las participaciones sociales de la actora) no se pusieron de acuerdo sobre quien debía asistir al a junta en representación de la sociedad, pretendiendo cada uno de ellos ser el único representante de la sociedad LOPEZ&ARTAL DEVELOPMENT GROUP S.L.

Considera la demandada que tampoco hubo acuerdo en lo referente a la solicitud de información previa a la celebración de la junta y que en todo caso la actora estaba debida, completa y correctamente informada sobre la formulación de las cuentas de los ejercicios 2018 y 2019 -siendo la aprobación de dichas cuentas el único punto del orden del día objeto de impugnación en la presente litis- ya que D. Cipriano, administrador solidario de la mercantil actora es también Vicepresidente del Consejo de Administración de la mercantil demandada.

SEGUNDO

Tal y como se acredita con los documentos 2 a 7 aportados junto con el escrito de demanda y no son objeto de controversia en la presente litis, el capital social de la mercantil demandada, "LA RESERVA DE SON QUINT, S.L." está distribuido entre tres socios:

  1. - La actora ("LÓPEZ&ARTAL DEVELOPMENT GROUP, S.L.") es dueña de participaciones representativas del 47,495% del capital social de la sociedad demandada.

  2. - La sociedad "IREA FINANCIALS, S.L." es propietaria igualmente de un 47,495% del capital social.

  3. - A la mercantil "TECREF SARL" le pertenece el restante 5,01% del capital de "LA RESERVA DE SON QUINT, S.L.".

    El Consejo de Administración de la entidad demandada está compuesto por D. David (Presidente), D. Cipriano (Vicepresidente) y D. Ernesto (Vocal), siendo Secretario no Consejero el letrado que suscribe la contestación a la demanda en la presente litis.

    A su vez, la mercantil actora LÓPEZ&ARTAL DEVEPLOMENT, S.L." tiene dos administradoras solidarias:

  4. : La entidad "GESTINGA INSULAR, S.L.", la cual tiene designado como persona física representante a D. Cipriano .

  5. : La sociedad "INVERSIONES HIFRAMA, S.L." (antes denominada "DCV GESTORA DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L."), siendo D. Genaro la persona natural nombrada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.

    Dispone el art. 126 LSC : " Copropiedad de participaciones sociales o de acciones. En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones o acciones, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio...".

    Conforme al art. 183 LSC : "Representación voluntaria en la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada.

    1. - El socio sólo podrá hacerse representar en la junta general por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional...

    2. - La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado."

      Señalando el art. 212 bis LSC : " Administrador persona jurídica.

    3. - En caso de ser nombrado administrador una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo."

TERCERO

Tras la valoración conjunta de la prueba practicada en la presente litis, sólo cabe concluir la propia demandante es la única responsable de que "LÓPEZ&ARTAL DEVELOPMENT GROUP, S.L." no fuera admitida como asistente a la Junta General de LA RESERVA DE SON QUINT, S.L." objeto de la presente litis, toda vez que las dos personas físicas representantes de las dos administradoras solidarias de la entidad actora se hicieron presentes en el acto y no se pusieron de acuerdo sobre cuál de ellas dos debía ejercer el derecho de asistencia y voto correspondiente a la sociedad demandante. Tal circunstancia motivó que el Presidente de la mercantil demandada no admitiera la asistencia de "LÓPEZ&ARTAL DEVELOPMENT GROUP, S.L."

En efecto, en toda Junta General el socio persona jurídica debe ser representado por una sola persona física; no siendo concebible que -en un...

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