STSJ Islas Baleares 104/2023, 21 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2023
Fecha21 Febrero 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00104/2023

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000496 /2022

NIG: 07040 44 4 2021 0002579

Juzgado Origen: JDO DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000487 /2021

RECURRENTE: INSS

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO: Jose Miguel

ABOGADO: NICOLAS JUAN EMERY MIDDLETON

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En Palma de Mallorca, a 21 de febrero de 2023 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 496 /2022, formalizado por el letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia n.º 248/22 de fecha 30 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda SSS 487/21, seguidos a instancia de D. Jose Miguel, representado por el letrado D. Nicolás Juan Emery Middleton frente a la parte recurrente, en materia de otros derechos de la seguridad social, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIME RO. - D. Jose Miguel nació el NUM000 de 1987 y f‌igura af‌iliado a la seguridad social con el número NUM001, e incluido en el Régimen General.

SEGUN DO.- El demandante en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma de Mallorca, de fecha 22 de enero de 2021, adoptó a las menores Beatriz, Berta e Carla, nacidas el NUM002 de 2010, NUM003 de 2012 y NUM004 de 2014 respectivamente, hijas biológicas de su pareja Berta, con quien formalizó su registro como pareja de hecho en fecha 8 de agosto de 2018.

TERCE RO.- El actor tras la adopción de las menores solicitó al INSS la prestación por paternidad, con un período de descanso de 10 de marzo de 2021 a 29 de junio de 2021.

CUART O.- El INSS en fecha 14/04/2021 denegó al actor la prestación.

QUINT O.- El demandante presentó reclamación previa, que resultó desestimada " al considerarse la no existencia de la situación de necesidad, por no suponer dicha adopción la incorporación de las menores por primera vez a una nueva unidad familiar. Las menores ya estaban integradas en la unidad familiar formada como pareja estable desde el 08/08/2018 por su madre biológica y el adoptante ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose Miguel, representado por el Letrado D. Nicolás Juan Emery Middleton, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. José Antonio Calderón Fernández, debo declarar y declaro el derecho del demandante a disfrutar de la prestación de paternidad solicitada, con derecho tanto al descanso como a la prestación económica correspondiente, y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que fue impugnado por la representación de D. Jose Miguel .

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 21 de febrero de 2023, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO . La representación de la entidad gestora demandada recurso de suplicación sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que estimando la demanda planteada en su contra se declaró el derecho del demandante a disfrutar de la prestación de paternidad solicitada, con derecho tanto al descanso como la prestación económica correspondiente y se condenó a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

El recurso articula un único motivo al amparo de lo establecido en el artículo 193 c) LRJS para denunciar infracciónpor aplicación indebida de los artículos 177, 178 y 318 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los artículos 2, 3, 22 y 23 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural y los artículos 45.1.d) y 48.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

Se sostiene de manera muy sintética que la juzgadora incurre en error, pues según la legislación vigente, la situación protegida, en este caso de adopción, es facilitar la integración del menor si ésta incorporación del menor se produce por primera vez a una nueva unidad familiar y no es el caso, pues ya convivían en la unidad familiar.

Se añade que en el presente caso las menores ya estaban integradas en la unidad familiar formada como pareja estable desde 08/08/2018 por su madre biológica y el adoptante.

El recurso ha sido impugnado por la representación del demandante.

Como vemos, la cuestión que se plantea es la de determinar si la convivencia previa entre adoptante y menor impide el nacimiento del derecho a disfrutar la prestación por adopción que ha sido reconocida en la sentencia recurrida, debiendo aclararse que ésta es la prevista en los artículos 177 y siguientes LGSS en la redacción introducida por el RDL 6/2019, de 1 de marzo, cuya denominación es la de prestación por nacimiento y cuidado de menor. Esto es así porque fue la prestación solicitada y denegada y es la que corresponde, en su caso, a la vista de la fecha de la adopción y de la solicitud.

Hecha anterior aclaración el motivo no puede prosperar porque la cuestión ha sido resuelta en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2022 (rec. 3763/2019) en la que se declara lo...

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