SAP Madrid 119/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2023
Fecha02 Febrero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0008415

Recurso de Apelación 487/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 454/2020

APELANTE - DEMANDADA: MATCOMA ESPACIO A PUNTO, S.L.

PROCURADORA Dña. SUSANA GÓMEZ CEBRIAN

APELADO - DEMANDANTE: SUMINISTROS Y AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A.

PROCURADOR D. FÉLIX DEL VALLE VIGÓN

SENTENCIA 119/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

En Madrid, a dos de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 454/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid a instancia de MATCOMA ESPACIO A PUNTO, S.L. apelante - demandada, representado por la Procuradora Dña. SUSANA GÓMEZ CEBRIAN contra SUMINISTROS Y AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A. apelado - demandante, representado por el Procurador D./ Dña. FÉLIX DEL VALLE VIGÓN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/02/2022.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de Primera Instancia 63 de los de Madrid se dictó sentencia en los autos del juicio Ordinario 454-2020, de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad mercantil SUMINISTROS Y AISLAMIENTOS TÉRMICOS S.A representada por el procurador don Félix del Valle Vigón y contra la entidad mercantil MATCOMA ESPACIO A PUNTO S.L. representada por la procuradora doña Susana Gómez Cebrián "condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS 19.814'41€) más los intereses de demora del artículo 7 de la ley 3/2004 desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta su total y completo pago. Y CON EXPRESA CONDENA DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO A LA PARTE DEMANDADA."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de febrero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada trae causa del contrato de ejecución de obra suscrito entre las partes en litigio y se contrae a la reclamación de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS 19.814'41€, importe de las facturas reclamadas en el proceso monitorio previo seguido bajo el número de registro 140/2020 ante el Juzgado de Primera Instancia 63 de los de Madrid y del que trae causa el presente procedimiento, a saber la factura FO 403 por importe de 534,34 €, de fecha 30-10-2014, referida a la obra ejecutada en el local de la C/ Vallehermoso 79 y las facturas FO 24 por importe de 4.759,09,de fecha 30-01-2015, factura 064 de fecha 28/02/2015 por importe de 5.570,77€; y Factura 090 de fecha 30/03/2015 por importe de 8.950,21€, ascendiendo la suma de todas a la cantidad de 19.280,07 referidas a la obra ejecutada en C/ Sarria 28.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estima en su integridad la pretensión jurídica deducida en la demanda haciendo una valoración pormenorizada y exhaustiva de las prueba practicadas, y ha sido resuelta en la sentencia recurrida con sumo rigor jurídico, valoración que compartimos y hacemos nuestra por lo que la Sala hace suya los razonamientos de la sentencia de instancia, a los que nos remitimos.

TERCERO

El Tribunal Supremo tiene declarada la f‌inalidad del artículo 217 de la LEC sobre la carga de la prueba y las consecuencias de la falta de prueba de hechos relevantes para la resolución de la litis siendo una de las resoluciones más recientes el Auto de fecha 12-5-2021 en el cual se establece :" la carga de la prueba no tiene por f‌inalidad establecer mandatos que determinen quién debe probar o cómo deben probarse ciertos hechos, sino establecer las consecuencias de la falta de prueba suf‌iciente de los hechos relevantes. La prohibición de una sentencia de non liquet (literalmente, "no está claro") que se establece en los arts. 11.3.º LOPJ y 1.7.º CC, al prever el deber inexcusable de los jueces y tribunales de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, hace que en caso de incertidumbre a la hora de dictar sentencia, por no estar suf‌icientemente probados ciertos extremos relevantes en el proceso, deban establecerse reglas relativas a qué parte ha de verse perjudicada por esa falta de prueba.

Esa es la razón por la que el precepto que la regula, el art. 217 LEC, no se encuentra entre las disposiciones generales en materia de prueba (arts. 281 a 298), sino entre las normas relativas a la sentencia, pues es en ese momento procesal cuando han de tener virtualidad las reglas de la carga de la prueba, al decidir a quién ha de perjudicar la falta de prueba de determinados extremos relevantes en el proceso.

ii) Solo se infringe dicho precepto si la sentencia adopta un pronunciamiento sobre la base de que no se ha probado un hecho relevante para la decisión del litigio, y atribuye las consecuencias de la falta de prueba a la parte a la que no le correspondía la carga de la prueba según las reglas establecidas en el art. 217 LEC y desarrolladas por la jurisprudencia (por todas, sentencia 244/2013, de 18 de abril )."

El principio general de la carga de la prueba contenido en el artículo 217 LEC nos dice " 2.Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las...

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