SAP Barcelona 47/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2023
Fecha19 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

Rollo de apelación nº 163/2022

SENTENCIA 47/2023

En Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

Visto en grado de apelación, por el magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona don Ignacio de Ramón Fors, el rollo de apelación dimanante del Juicio sobre delito leve nº 166/2022 del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, por un delito leve de usurpación.

Es apelante Raquel .

Son apelados el Ministerio Fiscal y Marcial

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia de fecha 15-10-2022 del Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento declara probados los siguientes hechos:

Marcial es propietario del piso sito en la calle RAMBLA000 nº NUM000 según certif‌icación aportada en autos, piso en régimen de alquiler, piso respecto del cual iban a hacer un desahucio porque se encontraba realquilado por el inquilino, y al ir a proceder a realizar el desahucio en Marzo de 2022 el inmueble resultó ocupado por María Inés y Raquel, constando de forma clara y evidente la voluntad del denunciante de no mantener ni tolerar dicha ocupación, constando que María Inés abandonó voluntariamente el inmueble de autos en fecha 5 de Julio de 2022 al tener conocimiento de que éste era reclamado por la propiedad, constando de igual modo en fecha 24/05/22 acta de MMEE requiriéndolas de abandono voluntario del inmueble, y constando acta de comparecencia ante este Juzgado de fecha 07 de Julio de 2022 comprometiéndose al abandono del inmueble que María Inés efectivamente materializó, cuando encontró otro lugar en el que realojarse pero en todo caso antes del presente juicio.

Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva:

Que debo condenar y condeno a Raquel como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito leve de ocupación consumado penada y tipif‌icada en el art. 245.2 CP a la pena de 3 meses de multa a razón de 2 euros el día multa que deberá abonar dentro de los treinta días siguientes a su requerimiento de pago, bajo apercibimiento de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como acordar el desalojo inmediato del inmueble en concepto de restitución del bien, quedando éste libre y expedito a disposición del denunciante, librando para ello los of‌icios a los MMEE para la entrega de la posesión y propiedad al denunciante, con citación así mismos de los servicios sociales el día de lanzamiento para la adecuada protección social de la denunciada y menores a su cargo

Que debo absolver y absuelvo a María Inés de la acción penal contra ellas ejercitada.

Segundo

Notif‌icada dicha resolución a las partes, Raquel interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y el denunciante, y tras ello se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelante impugna la sentencia dictada en primera instancia, y solicita que se dicte en esta alzada sentencia absolutoria, alegando lo siguiente:

1) la circunstancia eximente de estado de necesidad, ya que concurría un mal inminente por hallarse la apelante sin vivienda. El denunciante disponía de vivienda propia

2) ejercicio legítimo de un derecho del art. 20.7 del Código Penal, a la luz del derecho constitucional a una vivienda digna, y el derecho subjetivo del derecho a la vivienda según el art. 26 del Estatut d'Autonomia de Catalunya

3) la ratio legis del art. 245.2 CP impide su aplicación a este caso, pues solo los casos más graves de ataque a la posesión deben ser objeto de sanción penal.

Segundo

En cuanto a la concurrencia de estado de necesidad, su apreciación está prevista en el art. 20-5º del Código Penal de la siguiente manera:

" El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero

Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo

Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero

Que el necesitado no tenga, por su of‌icio o cargo, obligación de sacrif‌icarse ."

En la interpretación de este precepto la jurisprudencia ha venido exigiendo "que el agente haya agotado todos los medios alternativos lícitos para soslayar ese mal antes de acudir a la vía delictiva, de tal manera que, fracasados aquéllos, no quepa otra...

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