SJCA nº 1 148/2022, 10 de Junio de 2022, de Palencia

PonenteVICTORIANO LUCIO REVILLA
Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:6515
Número de Recurso59/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00148/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)

Teléfono: 979168727 Fax: 979722904

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGA

N.I.G: 34120 45 3 2021 0000062

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2021PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000059 /2021

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Ángel Jesús

Abogado:

Procurador D./Dª : MARIA LUISA IZQUIERDO FERNANDEZ

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VELILLA DEL RÍO CARRIÓN L01341991

Abogado:

Procurador D./Dª MIGUEL EDUARDO HERRERO BETEGON

P.A. 59/2021

SENTENCIA Nº 148/2022

En la ciudad de Palencia, a día diez del mes de Junio del año dosmilveintidós.

Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del Procedimiento Abreviado nº 59/2021, seguidos a instancia de DON Ángel Jesús, como parte actora interesada -con la intervención del Letrado Sr. Villarrubia Mediavilla en su defensa y de la Procuradora Sra. Izquierdo Fernández en su representación- que interpuso recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo nº 30 adoptado en sesión del 23 de diciembre de 2020 por el Pleno del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión por el que se aprueba la "moción para la reducción del sueldo del Concejal de Ciudadanos en el Equipo de Gobierno de este Ayuntamiento", quedando residenciada en la parte demandada el Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión, bajo la postulación conferida al Letrado Sr.

Gusano Sáenz de Miera asistiendo al Procurador Sr. Herrero Betegón, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

Por la postulación de Don Ángel Jesús el 7 de abril de 2021 se registró el escrito inicial del presente recurso.

Segundo

Por decreto de 14 de abril de 2021 admitió a trámite conforme a las normas del procedimiento ordinario, fue reclamado el expediente administrativo emplazando al organismo recurrido, requiriéndole para que comunicara la remisión y emplazamiento a cuantos aparecieran como interesados en tal procedimiento gubernativo, al objeto legal de posibilitar su comparecencia y personación, si a su derecho conviniera.

Tercero

Recepcionado que fue en el Juzgado el expediente administrativo, por diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2021 se acordó dar traslado del mismo a la parte actora para que en término de veinte días dedujera en tiempo y forma la correspondiente demanda, que la postulación recurrente dedujo la demanda el 9 de abril de 2021.

Cuarto

Una vez que la parte recurrente formalizó la pertinente demanda, por diligencia de ordenación de 14 de junio de 2021 se dio traslado de su copia a la administración municipal con el f‌in de que evacuara la oportuna contestación, si a su derecho convenía, no haciéndolo la postulación municipal.

Con respecto a este particular hay que poner de relieve estos datos:

  1. - Por Decreto de 1 de octubre de 2021 se acordó "la CADUCIDAD DEL DERECHO DEL AYUNTAMIENTO DE VELILLA DEL RIO CARRION... Y POR PERDIDO EL TRAMITE DE CONTESTACION A LA DEMANDA", formulándose por la postulación de dicha administración local recurso de reposición el 8 de septiembre de 2021.

  2. - Por diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2021 se dio traslado a la contraparte que se opuso el 14 de septiembre de 2021, dictándose Decreto de 7 de octubre de 2021 por el que desestimó dicho medio de impugnación.

  3. - Contra dicho Decreto de 7 de octubre de 2021, la postulación del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión interpuso el 15 de octubre de 2021 recurso de revisión, del que se dio traslado a la contraparte por diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2021, que lo impugnó mediante escrito de 20 de octubre de 2021.

  4. - Por diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2021 quedaron las actuaciones para resolver, de lo que se deja constancia por diligencia extendida el 25 de octubre de 2021.

Mediante Auto de 26 de octubre de 2021 se dispuso:

Que desestimo el recurso de revisión formulado por la postulación del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión contra el Decreto de fecha 7 de Octubre de 2021 de la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palencia, se conf‌irma dicha resolución, imponiendo a la parte promotora de este incidente las costas procesales generadas a la parte demandante.

Quinto

Precluido el trámite de contestación a la demanda, dada cuenta, por auto de fecha 4 de noviembre de 2021 se declaró la pertinencia, o no, de las pruebas propuestas con el resultado que es de ver en autos.

Sexto

Por haberse instado, por diligencia de ordenación de 18 de enero de 2021, se señaló vista oral para el trámite de conclusiones, convocando a las parte para el 10 de febrero de 2022, a las 13 horas, aunque por justif‌icada suspensión se celebró el 17 de febrero de 2022, a las 12:45 horas; y f‌inalizada se declaró concluso el pleito para dictar sentencia.

Séptimo

Al revisar los autos para dictar sentencia, se procede a dictar Auto disponiendo :

Que, suspendiendo el plazo para dictar sentencia, se concede audiencia a las partes durante el término común de diez días para que manif‌iesten lo que tengan por conveniente acerca del presente incidente de nulidad de actuaciones que se abre con esta resolución, con posibilidad de retroacción de las mismas al momento de reconvertir este procedimiento ordinario en procedimiento abreviado, señalando la vista oral prevista en el artículo 78 L.J.C.A ., y convalidando los actos de la parte actora relativos a los escritos de anuncio del recurso, deducción de la demanda rector y proposición de prueba.

Octavo

Notif‌icada dicha resolución a las partes: la postulación municipal mediante escrito de 22 de febrero de 2022 mostró su conformidad; y la postulación actora, aún considerando que no existió indefensión, tampoco se opuso según dejó constancia en escrito de 23 de febrero de 2022.

Noveno

Por diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2022 se pasaron los autos del SCOP a la UPAD, quedando para resolver según diligencia de constancia extendida el 7 de marzo de 2022.

Décimo

Dada cuenta el 8 de marzo de 2022, se dictó Auto cuya parte dispositiva fue la siguiente:

Que se declara la nulidad parcial de actuaciones con retroacción de las mismas al momento de reconvertir este procedimiento ordinario en procedimiento abreviado, señalando la vista oral prevista en el artículo 78 L.J.C.A

., y convalidando los actos de la parte actora relativos a los escritos de anuncio del recurso, deducción de la demanda rectora y proposición de prueba.

Undécimo

Firme dicho auto y reconvertido el procedimiento, por diligencia de ordenación de 22 de marzo de 2022 se convocó a las partes a la vista preceptiva, la cual se señaló para que tuviera lugar el 31 de mayo de 2022, a las 11:30 horas, si bien, por suspensión justif‌icada, se trasladó al 7 de junio de 2022, a las 12:30 horas.

Duodécimo

En la fecha prevista y a la hora indicada de su mañana, tuvo lugar la vista señalada, personándose la parte demandante y la administración demandada, con el resultado que obra documentado en el acta levantada al efecto, quedando grabada en soporte audiovisual, y cuyo contenido se da por reproducido a f‌in de evitar reiteraciones innecesarias.

Décimotercero

La cuantía, como se ha dicho, aún siendo indeterminada, sólo lo es relativamente y nunca superaría los 30.000 euros, por lo que esta sentencia no será susceptible de recurso de apelación ante la Superioridad.

Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los pertinentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Imbricado diferidamente con el caso sometido a enjuiciamiento, este Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Palencia ha dictado en el Procedimiento Ordinario nº 202/2021 la Sentencia nº 139 de 7 de octubre de 2021, cuyos fundamentos de derecho se reproducen a continuación:

Primero

Para dilucidar el asunto de fondo, conviene poner de relieve los siguientes datos que se extraen objetivamente del expediente administrativo:

  1. ) El Pleno del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión en sesión de 9 de Julio de 2019 adopto por mayoría el Acuerdo 6º referido a la "DETERMINACION DE CARGOS DE LA CORPORACION EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA Y PARCIAL" resolviendo:

PRIMERO

Aprobar la siguiente relación de cargos corporativos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución:

*Alcaldía-Presidencia: La determinación de la dedicación exclusiva con la consiguiente remuneración...

SEGUNDO

Aprobar la siguiente relación de cargos corporativos a desempeñar en régimen de dedicación parcial y, por tanto, con derecho a retribución:

*Concejalía-Delegada del Area de Turismo, Desarrollo Rural y Medio Ambiente: El régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de la retribución correspondiente al cargo de Concejalía-Delegada del Area de Turismo, Desarrollo Rural y Medio Ambiente exigirá una dedicación parcial mínima del 70%, con una dedicación mínima efectiva de 24'50 horas semanales.

*Concejalía-Delegada del Area de Participación Ciudadana y Núcleos Rurales: El régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de la retribución correspondiente al cargo de Concejalía-Delegada del Area de Participación Ciudadana y Núcleos Rurales exigirá una dedicación parcial mínima del 5%, con una dedicación mínima efectiva de 2 horas semanales.

  1. ) El Pleno del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión en sesión de 9 de...

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