SAP Barcelona 46/2023, 29 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2023
Fecha29 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Procedimiento abreviado 86/2021

Diligencias Previas núm. 309/2016

Juzgado de instrucción 27 de Barcelona

SENTENCIA nº 46/2023

Tribunal:

Presidente: D. José María Planchat Teruel

Dª. María Mercedes Otero Abrodos

Dª. M. Carme Domínguez Naranjo

En Barcelona, 29 de diciembre de 2022

Vista, en nombre de S.M. El Rey, en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 86/2021, dimanante de las Diligencias Previas núm. 309/2016, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona, seguida por delito de apropiación indebida continuado de los arts. 253.1 del Código Penal en relación con los arts. 249 y 250.5º del Código Penal.

Es acusada: 1) Como autora, Estefanía, sin antecedentes penales, nacida en Tánger el NUM000 de 1945, provista de DNI NUM001, en situación personal de libertad provisional por esta causa. Representada por la Procuradora Dª. Josefa Manzanares Corominas, y bajo la dirección letrada de Dª. Mónica Bonet Rodríguez; y, 2) Como responsable civil a título lucrativo, Raquel, representada por la Procuradora Dª. M. del Carmen Fuentes Millán y defendida por el letrado, D. Miguel Capuz Soler.

Se encuentra personada como acusación particular, la sociedad HOTEL NOVA, S.A., representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Tamburini y bajo la dirección del letrado, D. José María Pou. Es parte el Ministerio Fiscal que viene representado por Dª. Amanda Martín Amador.

Actúa como ponente la magistrada Dª Carme Domínguez Naranjo, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta el 13 de abril de 2016 por la representante legal de Hotel Reding (nombre comercial) de la mercantil Hotel Nova, S.A., personada como acusación particular. Repartidas las diligencias al Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, se incoaron las Diligencias Previas núm. 309/2016 y se practicaron las actuaciones de investigación que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO

2.1 El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calif‌icaron los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida cualif‌icada (por su cuantía y abuso de conf‌ianza) del art. 253 CP. en relación con los arts. 74.1 y 250.1.5 y 6 del Código Penal, estimando como responsable a la acusada de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27, 28 y 31 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

La mercantil HOTEL NOVA, S.A., formula además acusación frente a: Raquel, como responsable civil a título lucrativo del art. 122 CP.

2.2 La acusación pública, en sus conclusiones elevadas a def‌initivas, solicitó para la acusada, Sra. Estefanía : la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses, con cuota diaria de 18 euros, más responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 y costas.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que la Sra. Estefanía, indemnice a la sociedad HOTEL NOVA, S.A., en la cantidad de 154.564,56 euros, con intereses "de demora" del art. 576 LEC.

2.3 En conclusiones elevadas a def‌initivas, la acusación particular, Hotel Nova, SA., solicitó para la acusada, Sra. Estefanía : la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses, con cuota diaria de 50 euros, más responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 y costas incluidas las devengadas por su personación.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que la Sra. Estefanía, indemnice a la sociedad HOTEL NOVA, S.A., en la cantidad de 673.723,64 euros.

La partícipe a título lucrativo, Sra. Raquel, deberá indemnizar y retornar a Hotel Nova, la suma de 106.110,76 euros.

En ambos casos, con intereses legales y costas desde la fecha de los "hechos" denunciados.

2.4 Las defensas de las acusadas, en igual trámite, solicitaron la libre absolución. La acusada como responsable civil a título lucrativo, Sra. Raquel, interesó además la imposición de costas causadas a su instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalado el juicio oral para los días 4 y 29 de noviembre, además del 1 y 2 de diciembre de 2022, se celebró con el resultado que consta en el acta de grabación. Practicada la declaración de las acusadas, así como las pruebas testif‌icales, periciales y documental, todas las partes, elevaron sus conclusiones a def‌initivas, emitieron informes y se otorgó el derecho a la última palabra a las acusadas, quedando la causa pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado acreditado y así se hace constar que:

1.- La acusada, Estefanía, mayor de edad, con DNI NUM001, nacida el NUM000 de 1945, cuyos antecedentes penales no constan, estuvo trabajando desde noviembre de 1995 en el Hotel REDING ubicado en la calle Gran Vía núm. 5-7 de Barcelona (perteneciente al grupo HOTEL NOVA, S.A.) hasta su jubilación en el mes de Agosto de 2015, siendo la encargada en exclusiva de llevar la contabilidad, realizar ingresos y pagos y recoger, contabilizar e ingresar en las entidades bancarias los ingresos en efectivo del hotel.

Tras su jubilación, los responsables del hotel, comprobaron que la acusada, durante el período 2010 a 2015, había orquestado una operativa para desviar fondos de HOTEL NOVA, S.L., con ánimo de lucro y en su propio benef‌icio mediante un doble sistema:

1.1.- Transferencias a su favor que realizó y contabilizó desde la cuenta del Hotel.

La acusada, incorporó a su patrimonio fondos del Hotel Nova, S.A., por la suma de 163.560 euros, mediante la realización de transferencias regulares con cargo a la cuenta bancaria de HOTEL NOVA, S.L. abierta en el Banco Popular con el número NUM002, con destino a su cuenta personal en La Caixa, con número NUM003 .

En las operaciones no se incluía concepto. Ella misma f‌iguraba como benef‌iciaria (4.560 € en 2010, 9.000€ en 2011, 55.000 € en 2012, 53.500 € en 2013, 40.500 € en 2014 y 1.000 € en 2015), imputando además los gastos y comisiones bancarias devengados por dichas transferencias a la cuenta de HOTEL NOVA (por un total de 163,64 € ), siendo el detalle de tales operaciones las siguientes:

2.2.- Dinero en metálico que contabilizó e incorporó directamente a su patrimonio.

Durante el mismo período, dejó de ingresar en las cuentas bancarias de HOTEL NOVA, S.L. del Banco de Santander número NUM004 y del Banco Popular número NUM002 la suma total de 510.000 euros (504.000 € dejadas de ingresar en la cuenta del Banco de Santander y 6.000 € dejados de ingresar en la cuenta del Banco Popular) correspondiente a los ingresos en metálico diarios que generaba el hotel. La acusada era la encargada en exclusividad de recibir el dinero, custodiarlo, supervisarlo, contabilizarlo y llevarlo al banco directamente o como mandante a los empleados. Las cantidades que se ingresaron por parte de los empleados, se registraban y emitían justif‌icantes por parte del banco con el DNI de la persona que realizaba el ingreso.

La acusada realizaba ella misma los respectivos asientos diarios de la cuenta Caja ( NUM005 ) a Banco ( NUM006 ) pero no llegaba a ingresar el dinero en la entidad bancaria, incorporando las distintas cantidades a su patrimonio personal.

De ese modo en el año 2010, dejó de ingresar 105.000 € al Banco Santander y 6.000 € al Banco Popular; el 2011, dejó de ingresar 114.000 € al Banco de Santander; el 2012, dejó de ingresar 98.000 € al Banco de Santander; el 2013, dejó de ingresar 100.000 € al Banco de Santander; el 2014, dejó de ingresar 67.000 € al Banco de Santander, y el 2015, dejó de ingresar 20.000 € al Banco de Santander. Ninguna de las cantidades que recibía y contabilizaba como ingresadas en la entidad bancaria superaban individualmente los 50.000 euros, según el siguiente detalle:

-Salidas de efectivo contabilizadas por la acusada con destino a la cuenta del Banco de Santander de los años 2010 a 2015 que no f‌iguran ingresadas en la misma:

-Salidas de efectivo contabilizadas con destino a la cuenta del Banco Popular del año 2010 que no f‌iguran ingresadas en la misma:

2. No ha quedado acreditado que la Sra. Raquel, se benef‌iciase de los ingresos y cargos que la acusada, Sra. Estefanía realizaba en la cuenta de la que era titular.

Durante el período 2010 a 2015, la Sra. Estefanía, gestionó abonos, cargos y transferencias de la cuenta en la que f‌iguraba como cotitular autorizada junto a su tía la Sra. Raquel . Las diferentes operaciones por importe de 95.388,21 euros, no supusieron benef‌icio alguno a la Sra. Raquel . La acusada, Sra. Estefanía, utilizaba dichas cuentas, junto a la suya "puente" en su propio benef‌icio, sin que la Sra. Raquel se lucrase.

Las cuotas hipotecarias abonadas mediante ingresos por la Sra. Estefanía de la vivienda de la Sra. Raquel ascendieron a 83.153,53 Euros (periodo Julio 2011 a Junio 2014). La cuenta origen de tales transferencias era cotitularidad de la Sra. Estefanía con número La Caixa NUM003 . En la cuenta destino de tales ingresos Banco de Sabadell NUM007 la Sra. Estefanía era titular. La acusada realizó otra transferencia de 2.371 y de

2.297,21 euros que se correspondía con una factura pro-forma de la Sra. Raquel .

La cuenta de la que la acusada era cotitular recibió un ingreso en efectivo de 2.428,27 euros cuyo origen ilícito no ha sido acreditado. Tampoco consta que la Sra. Raquel tuviese autorización - clave para gestionar dichas operaciones La Sra. Estefanía utilizaba de manera exclusiva para realizar diferentes transferencias una...

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