SAP Madrid 86/2023, 13 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2023
Fecha13 Febrero 2023

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO VBB13

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.058.00.1-2019/0002721

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 159/2023

Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 286/2020

Apelante: D./Dña. Juan Manuel

Procurador D./Dña. JUAN JOSE CEBRIAN BADENES

Letrado D./Dña. EMILIO JOSE RODRIGUEZ MARQUETA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 86/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINCE

Magistrados

Dª ANA REVUELTA IGLESIAS

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ (PONENTE)

Dª Mª ESTHER ARRANZ CUESTA

En Madrid, a 13 de febrero de 2023

Visto en segunda instancia por esta Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 8 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, en el procedimiento abreviado nº 286/20, seguido contra Armando y Juan Manuel .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, el acusado Juan Manuel, representado por el Procurador don Juan José Cebrián Badenes y defendido por el Letrado don Emilio José Rodríguez Marqueta, y, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Carmen Herrero Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS

ÚNICO . Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que ha dirigido acusación frente a Armando, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1975 con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y a Juan Manuel, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM002 de 1973, con DNI NUM003 y con antecedentes penales, fue ejecutoriamente condenado, entre otras: en sentencia de fecha 13 de Marzo de 2017, f‌irme ese mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal N° 24 de Madrid, en sede de Juicio Oral N° 192/14, por un delito de robo con fuerza y un delito de atentado, imponiéndole entre otras una pena de 1 año de prisión por el robo, que le fue sustituida por multa, la cual dejó cumplida el 9 de Octubre de 2017.

Los acusados, puestos de común acuerdo y con intención de obtener un inmediato e ilícito benef‌icio patrimonial, el día 19 de Febrero de 2019, entre las 11:10 y las 11:30 horas, con intención de obtener un inmediato e ilícito benef‌icio patrimonial y de apoderarse de cuantas cosas de valor hubiera en su interior, se dirigieron al vehículo, Renault, modelo Kangoo, matrícula ....-NSL, propiedad de Fausto, el cual estaba correctamente estacionado y cerrado en la C/ Fabero, de la localidad de Fuenlabrada, y, sin llegar a causar daños, accedieron a su interior, y se llevaron tres cajas con unas 200 pantallas de teléfono móvil, que han sido pericialmente tasadas en 10 866 euros .

No queda acreditado que para sustraer la mercancía tuvieran que forzar el portón

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Armando y a Juan Manuel como responsables, en concepto de autor, de un delito de hurto ya def‌inido, concurriendo la agravante de reincidencia en el acusado Juan Manuel, a la pena, para el acusado Armando, de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para el acusado Juan Manuel, la pena de doce meses y un día de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndoles las costas procesales por mitad.

En concepto de responsabilidad civil Armando y Juan Manuel indemnizarán, de manera conjunta y solidaria, a

Fausto en la cantidad de 10.866 euros, cantidad que se incrementará en el interés del art. 576 LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución el acusado referido ha interpuesto recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y previo traslado a las partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.

HECHOS PROBADOS

No se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada que se sustituyen parcialmente por los siguientes:

No queda probado que el día 19 de febrero de 2019 Juan Manuel sustrajera del vehículo Renault, modelo Kangoo, matrícula ....-NSL, propiedad de Fausto, tres cajas con unas 200 pantallas de teléfono móvil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso que se...

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