SJS nº 10 139/2022, 5 de Abril de 2022, de Barcelona

PonenteJESUS GOMEZ ESTEBAN
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:5741
Número de Recurso364/2021

Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, 4ª planta (edif‌ici S) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874511

FAX: 938844913

E-MAIL: social10.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420218019370

Despidos / Ceses en general 364/2021-AN

-Materia: Otros despidos no disciplinarios

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5210000000036421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona

Concepto: 5210000000036421

Parte demandante/ejecutante: Tamara, Adolf‌ina, Tatiana

Abogado/a: Ignasi Jaumandreu Ribas

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: GRUP PARLAMENTARI JUNTS PER CATALUNYA, PARTIT DEMÓCRATA EUROPEU CATALÀ (PDECAT), JUNTS PER CATALUNYA, CONVERGENCIA DEMOCRÀTICA DE CATALUNYA, NOU GRUP PARLAMENTARI DE JUNTS PER CATALUNYA, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), COMPAS CONCURSAL SLP

Abogado/a: Matias Griful Ponsati, CRISTIAN BALLESTER COLOME

Graduado/a social:

SENTENCIA 139/22

En Barcelona, a 5 de abril de 2022.

Vistos por mí Jesús Gómez Esteban, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona los autos 364/21, a los que se acumularon los autos 365/21 y 366/21 todos ellos por despido, instados por Tamara

, Adolf‌ina y Tatiana, asistidas por el letrado Sr Jaumandreu Ribas frente a PARTIT DEMÒCRATA EUROPEU CATALÀ (en adelante PDECAT), asistido por el letrado Sr Ballester Colomer y frente a JUNTS PER CATALUNYA

(en adelante partito político JUNTS), asistido por el letrado Sr Llena Miralles. No comparecieron al acto de juicio. citados en forma, GRUP PARLAMENTARI DE JUNTS PER CATALUNYA (en adelante grupo parlamentario JUNTS XII LEGISLATURA); NOU GRUP PARLAMENTARI DE JUNTS PER CATALUNYA (en adelante grupo parlamentario JUNTS XIII LEGISLATURA); CONVERGÈNCIA DEMOCRÀTICA DE CATALUNYA (en adelante CDC); la administración concursal de esta última COMPAS CONCURSAL SLP ni el FOGASA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de mayo de 2021 fue presentada por la parte demandante Tamara, repartida a este Juzgado, demanda por despido en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.

En fecha 30 de septiembre de 2021 la parte actora amplió su demanda respecto de la administración concursal de CDC, COMPAS CONCURSAL SLP.

Por auto de 3 de febrero de 2022 se acordó la acumulación a las presentes actuaciones de los autos 365/21 y 366/21 instados por el resto de partes demandantes frente a las codemandadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, tuvo lugar con la presencia de la parte actora y de las demandadas PDECAT y partido político JUNTS. La parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda y ampliación, oponiéndose las codemandadas comparecidas, desistiendo el partido político JUNTS del recurso de reposición interpuesto en fecha 31 de marzo de 2022. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, y evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Tamara prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de CDC en el periodo 28 de abril de 2016 al 31 de julio 2018.

Con anterioridad la Sra Tamara prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas que constan a informe de vida laboral obtenido de of‌icio en el acto de juicio, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

Adolf‌ina prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de CDC en el periodo 18 de enero 2016 a 16 de septiembre de 2018.

Con anterioridad la Sra Adolf‌ina prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas que constan a informe de vida laboral obtenido de of‌icio en el acto de juicio, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

Tatiana prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de CDC en el periodo 21 de enero 2016 a 31 de julio de 2018.

Con anterioridad la Sra Tatiana prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas que constan a informe de vida laboral obtenido de of‌icio en el acto de juicio, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 21 de diciembre de 2017 se celebraron elecciones autonómicas al Parlament de Catalunya.

A dicho proceso electoral concurrieron como coalición electoral los partidos políticos CDC y PDECAT.

Dicha coalición electoral se presentó bajo la denominación JUNTS PER CATALUNYA.

En la XII legislatura, resultante de dicho proceso electoral, se constituyó el grupo parlamentario JUNTS XII LEGISLATURA, del que formaban parte los partidos políticos CDC y PDECAT.

TERCERO

En fecha 24 de julio de 2018, 13 de septiembre de 2018 y 24 de julio de 2018 las tres demandantes respectivamente f‌irmaron con el Sr Florentino, en su condición de apoderado de CDC, los documentos obrantes a nº 2, 7 y 12 de la parte actora, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

En virtud de dichos documentos CDC comunicaba a las demandantes pasar por subrogación del art 44 del ET a prestar servicios en el Grup Parlamentari de Junts per Catalunya (en autos denominado grupo parlamentario

JUNTS XII LEGISLATURA), quien se subrogaría en la totalidad de las condiciones laborales de la relación laboral que mantenían con CDC.

CUARTO

En fecha 24 de julio de 2018, 13 de septiembre de 2018 y 24 de julio de 2018 el Sr Gines, en su condición de portavoz del grupo parlamentario JUNTS XII LEGISLATURA, con la conformidad del Sr Héctor como responsable de f‌inanzas del PDECAT, comunicaron a las demandantes que pasarían a prestar sus servicios laborales en dicho grupo parlamentario, de conformidad con el art 44 del ET subrogándose "en la totalidad de las condiciones laborales de tu actual contrato desde este momento".

En dichos documentos se hizo constar un párrafo con el siguiente contenido:

"En el moment que f‌inalitzi les tasques/feina encomanades, et podràs reintegrar a la plantilla de lEntitiat Partit Demòcrata Europeu Català (PDeCat) o aquella Entitat jurídica que la substitueixi, en el matéix lloc de treball que venies ocupant, en les mateixes condicions salarials de lany 2016 (sense reducció salarial) i mantenint lantiguitat".

QUINTO

Consecuencia de lo anterior, las demandantes fueron alta ante la TGSS como trabajadoras por cuenta ajena del grupo parlamentario JUNTS XII LEGISLATURA en las siguientes fechas:

Sra Tamara : 1 de agosto de 2018.

Sra Adolf‌ina : 17 de septiembre de 2018.

Sra Tatiana : 1 de agosto de 2018.

Informes de vida laboral obtenidos de of‌icio.

SEXTO

Consecuencia de las condiciones de dicha subrogación, el grupo parlamentario JUNTS XII LEGISLATURA reconoció a las demandantes las siguientes circunstancias de antigüedad:

Sra Tamara : 5 de octubre de 2000.

Sra Adolf‌ina : 18 de enero de 2016.

Sra Tatiana : 1 de septiembre de 1993.

Hojas salariales a doc 16, 19 y 21-23 de la parte actora.

SEPTIMO

La categoría profesional de las demandantes es la siguiente, no controvertida:

Sra Tamara : Grupo 1.

Sra Adolf‌ina : Grupo 6 N, 4.

Sra Tatiana : Grupo 1.

El salario anual bruto con prorrata de pagas extras de las demandantes es el siguiente, no controvertido:

Sra Tamara : 54.74253 euros (14998 euros diarios).

Sra Adolf‌ina : 30.600 euros (8383 euros diarios).

Sra Tatiana : 43.392 euros (11888 euros diarios).

OCTAVO

El partido político JUNTS se inscribió en el registro público en fecha 11 de julio de 2018. Doc 5 del partido político JUNTS.

El partido político PDECAT se inscribió en dicho registro público en fecha 29 de septiembre de 2016. Doc 6 del partido político JUNTS.

NOVENO

En fecha 14 de febrero de 2021 se celebraron elecciones al Parlament de Catalunya.

Por acuerdo de la Junta Electoral Central y respecto de las elecciones al Parlament de Catalunya a celebrar el 14 de febrero de 2021, se reconocieron que los derechos electorales que pudieran derivar a favor de la coalición JUNTS PER CATALUNYA, (de la que en las citadas elecciones al Parlament de Catalunya celebradas en diciembre del año 2017 formaban parte los partidos políticos CDC y PDECAT), correspondían a este último partido político, y no al partido político JUNTS. Doc 7 del partido político JUNTS.

DECIMO

Consecuencia de las elecciones al Parlament de Catalunya de 14 de febrero de 2021, dentro de la XIII legislatura, se constituyó el grupo parlamentario JUNTS XIII LEGISLATURA. El mismo está formado por el partido político JUNTS.

UNDECIMO

En propuesta de acuerdo de 15 de diciembre de 2020 del Parlament de Catalunya, a partir de la XIII legislatura, se estableció que, respecto de los asistentes de los grupos y subgrupos parlamentarios

que ocuparan puestos de trabajo de conf‌ianza, tuvieran la consideración de personal eventual del Parlament, f‌ijando una ratio de personal eventual por diputado y coste de retribución. Doc 1 del partido político JUNTS.

El personal de conf‌ianza propuesto por los distintos grupos parlamentarios en la XII legislatura del Parlament de Catalunya, con alta como acontece en las tres trabajadoras ahora demandantes en el propio grupo parlamentario (en autos, en el grupo parlamentario JUNTS XII LEGISLATURA) era personal elegido por su relación de conf‌ianza por cada grupo parlamentario para realizar asesoramiento técnico del mismo.

Dicha relación de conf‌ianza entre el personal elegido por cada grupo parlamentario respecto de la XIII legislatura del...

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