AAP Castellón 174/2022, 3 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 174/2022 |
Fecha | 03 Marzo 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 45 del año 2.022.
Procedimiento Abreviado Núm. 1801 del año 2019.
Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón.
AUTO Nº 174
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Doña RAQUEL ALCÁCER MATEU
En la ciudad de Castellón, a tresde marzo de dos mil veintidós.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 45 del año 2.022, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 4 de noviembre de 2021 por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón, en el Procedimiento Abreviado instruido con el número 1801 del año 2.019 en el citado Juzgado, en el que ha sido única parte en el recurso, como APELANTE, el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Fiscal Doña Lucía Bachero Sánchez, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Esteban Solaz Solaz, que expresa el parecer del Tribunal.
En el procedimiento de referencia con fecha 4 de noviembre de 2021 se dictó el Auto recurrido, cuya parte dispositiva literalmente disponía: "Que desestimando el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 13/5/2021, confirmo dicha resolución en su integridad".
Notificada dicha resolución a las partes, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra la misma, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se formó el correspondiente testimonio, remitiéndose el mismo a la Audiencia Provincial de Castellón para la resolución del recurso.
Recibidas el testimonio de las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnó a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 3 de marzo de 2022 en que ha tenido lugar.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.
Pretende el Ministerio Fiscal con su recurso que se deje sin efecto el Auto de incoación de procedimiento abreviado y que el Juzgado de Instrucción se inhiba del conocimiento de la causa en favor de los Juzgados de Tarragona y Murcia, para lo cual sostiene que el Juzgado de Instrucción de Castellón no es competente para el conocimiento de los hechos que se cometieron en los citados partidos...
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