SAP Madrid 51/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2023
Fecha07 Febrero 2023

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CG 91 2767357 audienciaprovincial_sec2@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0290073

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 137/2023 Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid Procedimiento Abreviado 343/2022

Apelante: D./Dña. Celestino

Procurador D./Dña. MARIA GEMA MORENAS PERONA Letrado D./Dña. ANTONIO NAVARRO RUBIO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 51/2023

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 2ª

Doña MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE Dña. GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ

Dña. TANIA GARCÍA SEDANO (Ponente)

En Madrid, a 7 de Febrero de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Noviembre de 2022 se dictó Sentencia

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 03:00 horas, del día 30 de julio de 2022, el acusado Celestino, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraba, en compañía de otro varón no identif‌icado, en la Sierra de Bobia, de Madrid, al ver a Felipe, de

común acuerdo y con intención de obtener un benef‌icio injusto, mientras el varón no identif‌icado lo agarraba del cuello por la espalda, el acusado, le exigió su dinero y su teléfono móvil Xiami Ted M 18, valorado en 195 €.

El acusado está en prisión por esta causa, desde el 31 de julio de 2022. ".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Condeno al acusado Celestino, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, asimismo def‌inido, a la pena de prisión de tres años y ocho meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Debiendo indemnizar a Felipe en la cantidad de 195€ valor del teléfono móvil sustraído, con aplicación del legal interés prevenido en el art. 576.1 de la LEC .

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Don Celestino .

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso por escrito de fecha 16 de Diciembre de 2022.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron repartidas a la Sección 2ª y registradas al número de orden 137/2023 RAA, y no estimando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Tania García Sedano.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la Sentencia 23 de Noviembre de 2022 por tres motivos. El primero, vulneración del artículo 18.2 de la Constitución en relación con el artículo 11 de la LOPJ. El segundo, vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la CE. El tercero, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la CE en relación con el artículo 66.6 y 72 del CP.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso por escrito de fecha 16 de Diciembre de 2022.

Por lo que se ref‌iere al primer motivo, no aprecia esta Sala la "predeterminación de la posible autoría por las autoridades" por los siguientes motivos: El Agente NUM000 ( a partir del minuto 11:45:29 de la grabación) manifestó que vio a dos chicos corriendo, los reconoció pues al recurrente le detuvo en Julio. Pese a que intenta darles alcance no lo logra. Se encuentra con la víctima, que vive en su calle, le da la descripción y él conf‌irma quienes son. Af‌irmó categóricamente "Sabía quienes eran, su nombre y apellidos más o menos".

La existencia de una orden de servicio y su contenido no son objeto de enjuiciamiento en este procedimiento y no solo no ha quedado probado su contenido, más allá de las referencias realizadas espontáneamente por el agente, sino que de lo probado no se puede concluir que la actuación del agente no haya sido objetiva. El agente NUM000 responde a una situación en la que visualiza como dos varones están corriendo - huyendo con fenotipo marroquí y él intentó darles alcance sin lograr su objetivo.

No puede obviarse, ni la existencia de la diligencia de rueda de reconocimiento ni su resultado. Al respecto, folios 37 y 38 de las actuaciones. El resultado es: " Realizada la observación manif‌iesta que reconoce al nº 5" y " 5.- Celestino ".

La diligencia de rueda de reconocimiento no consta que haya sido impugnada.

Por último, hacer constar que este alegato ya fue esgrimido en el plenario y la juzgadora a quo, F J 2º, concluyó: "De la prueba practicada se inf‌iere la autoría del acusado en los hechos que se le imputan ya que cuando la víctima se dirigía a su domicilio (...) La rueda de reconocimiento de Felipe y el reconocimiento del policía nacional NUM000 se...

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