AAP Jaén 532/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución532/2022
Fecha15 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚMERO TRES DE JAÉN

P. ABREVIADO Nº 139/2020

ROLLO DE SALA NÚMERO 943/2021

A U T O NÚM. 532

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

D. ANTONIO VALDIVIA MILLA

En la ciudad de Jaén, a quince de julio de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto la causa que dio lugar al Rollo de Sala nº 943/2021, procedente del Procedimiento Abreviado seguido con el número 139/2020 en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Jaén, y en el que aparece como acusado Jesús Ángel, mayor de edad, nacido el NUM000 -1952, con D.N.I. nº NUM001 por un presunto delito de falsedad en documento público del art. 390.2 del C.P. y un presunto delito de estafa procesal del art. 250.1.7º en relación con el art. 248, ambos del C.P., estando representado por la Procuradora Dª Mª del Rocío Cano Vargas-Machuca y defendido por el Letrado D. Cristóbal Carrillo Fernández.

Ha sido parte ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Rueda Beltrán.

Igualmente parte la acusación particular ejercida por Alejo, representado por el Procurador D. José Ramón Carrasco Arce y asistido del Letrado D. Luis Fernando Salido Ruiz.

Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Jaén se siguió la causa de Procedimiento Abreviado con el nº 139/2020, en el que una vez efectuados los escritos de acusación y defensa, se remitió a esta Audiencia Provincial, turnándose a la Sección segunda, en la que se formó el Rollo de Sala nº 943/2021, designándose Magistrada Ponente y señalándose para el acto del Juicio Oral el día 7 de Julio de 2022, al que asistieron todas las partes.

SEGUNDO

Al comienzo del juicio, el Letrado de la defensa planteó cuestión previa de cosa juzgada, a lo que se adhirió el Ministerio Fiscal y se opuso la acusación particular, acordándose por este Tribunal que al poder afectar a la continuación del procedimiento o bien al sobreseimiento del mismo, se resolverían dichas cuestiones por medio de auto, lo que determinaba así la suspensión del acto del juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado Jesús Ángel, al inicio del juicio, y en el trámite de formular cuestiones previas, se alegó:

  1. - La excepción de cosa juzgada del art. 666.2º) de la L.E.Criminal, por entender que en su día se acordó deducir testimonio por falsedad en documento público; que existían dos contratos de aparcería de 22-09-1980 y 22-09-1985, siendo el primero objeto de acusación, incoándose el procedimiento Abreviado y condenándose en sentencia por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Jaén a Jesús Ángel . Que en este procedimiento, por el documento de 1980 se vuelve a acusar, tratándose del mismo contrato, pero por otros tipos penales, aunque referidos a unos mismos hechos.

  2. - Vulneración del derecho de defensa, por entender que la acusación particular, en su escrito, está recogiendo unos hechos que no están comprendidos en el auto de Procedimiento Abreviado, habiéndose introducido de forma artif‌iciosa unos delitos, solicitando así la exclusión de los hechos que ref‌irió.

    El Ministerio Fiscal, en igual trámite, se adhirió a lo alegado por la defensa del acusado, concretando:

  3. Que su escrito de acusación original tiene que ser modif‌icado al haberse ya excluido en calidad de acusado al funcionario Ceferino, y de igual modo al abogado Miguel Morales Fuentes; añadiendo que la falsedad en documento privado ya ha sido objeto de enjuiciamiento, invocando así la STS de 19-05-2009, en la que se declara que el autor de la falsedad no puede ser el mismo que el que hace uso; que se trata del mismo documento y que la compulsa nada altera, no pudiéndose enjuiciar ahora por falsedad al concurrir la cosa juzgada.

  4. Y en cuanto a la estafa procesal, dijo que no contiene el auto de Procedimiento Abreviado hecho alguno constitutivo de dicho delito, por lo que no puede ser admitida. Sólo los otros hechos, pero ya han sido juzgados.

    Y la acusación particular se opuso a lo pretendido por la defensa y por el Ministerio Fiscal, alegando que la estafa procesal la modif‌icará en base al auto de esta Sala y que la cosa juzgada no concurre, pues el juzgado al detectar unas compulsas falsas dedujo testimonio.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión previa planteada de excepción de cosa juzgada del art. 666.2º)

L.E.Criminal, hemos de tener en cuenta lo siguiente.

  1. Consta en las actuaciones el testimonio formado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Úbeda, referido al Procedimiento Abreviado nº 15/2018, y en el que se dictó auto de fecha 14-03-2018 acordando continuar las actuaciones por las normas del Procedimiento Abreviado, imputando a Jesús Ángel un presunto delito de denuncia falsa del art. 456 del C.P. y/o un delito de falsedad documental del art. 395 y ss del C.P. Y ello porque, según consta allí, Jesús Ángel había interpuesto denuncia, denunciando falsamente que Alejo había manipulado el contrato de aparcería de 22-09-1980, denuncia que dio lugar a las Diligencias Previas nº 238/2017 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Úbeda, que concluyó por auto de sobreseimiento, siendo conf‌irmado por esta Audiencia Provincial en auto de 24-10-2017. Y se añade que de lo actuado se desprendía que Jesús Ángel no sólo interpuso denuncia falsa, sino que también manipuló el contrato que aportó como verdadero en las referidas Diligencias Previas.

  2. En el citado P.A. nº 15/2018, se formuló acusación por Alejo, y en cuyo escrito se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de denuncia falsa del art. 456.1.2º del C.P. y un delito de falsif‌icación de documento privado del art. 395 del C.P., de los que entendió que era responsable en concepto de autor Jesús Ángel .

    En dicho escrito de acusación se habla del contrato de aparcería de 22-09-1980.

  3. El Ministerio Fiscal formuló igualmente escrito de acusación contra Jesús Ángel, acusándole de un delito de denuncia falsa del art. 456.1.2º del C.P. y de un delito de uso de documento privado falso del art. 396 del C.P.

  4. La acusación particular al interesar diligencias complementarias, aportó las compulsas de los documentos consistentes en los contratos de aparcería de 22-09-1980 y 22-09-1985; solicitando igualmente el libramiento de exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén para que, con relación a esas compulsas, se informara si se reconocían o no como auténticas. También se solicitó que el acusado Jesús Ángel prestara nueva declaración para que identif‌ique a la persona que pudo interesar la compulsa de los documentos en el referido Juzgado.

  5. El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Jaén incoa las D. Previas nº 383/2019 por falsedad de los documentos de los folios 320 y ss., esto es, el contrato de aparcería de 22-09-1980, si bien, se remite al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre la competencia, quien consideró que la competencia debe ser atribuida a los Juzgados de Úbeda.

    Por ello, el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Jaén rechaza la inhibición y devuelve las actuaciones al Nº 1 de Úbeda, que incoa las D. Previas 318/2019, exponiéndose en el auto de 10-6-2019 que las D. Previas nº 383/2019 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Jaén habían sido por denuncia de Alejo contra Jesús Ángel, siendo perjudicada Micaela por estafa procesal y falsedad documental.

  6. Por la representación procesal de Alejo se interesó la práctica de la prueba testif‌ical consistente en las declaraciones de D. Carlos Antonio (Letrado) y D. Ceferino (Funcionario del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Jaén).

  7. Por escrito de fecha 17-12-2019, también de la representación procesal de D. Alejo, se alega que, por guardar relación directa con los hechos que se investigan en las D. Previas 318/2019, aporta la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Jaén, en la que se condena a Jesús Ángel, y cuyo objeto eran los mismos documentos sobre los que se investiga el testimonio del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Jaén.

  8. Esa sentencia nº 514/2019 es de fecha 3-12-2019 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Jaén, Procedimiento Abreviado nº 212/2019, y fue dictada de conformidad del acusado Jesús Ángel .

    En los Hechos Probados se declara que el 16-05-2017 Jesús Ángel interpuso denuncia contra Alejo, denunciando que había manipulado...

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