AAP Murcia 733/2022, 26 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución733/2022
Fecha26 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00733/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

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Equipo/usuario: MGE

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2019 0032392

RT APELACION AUTOS 0000196 /2022

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002959 /2019

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: Benito

Procurador/a: D/Dª CARMEN MARIA RUEDA RUBIO

Abogado/a: D/Dª JOSE EMILIO ROLDAN MURCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Tribunal:

Don Álvaro Castaño Penalva

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto (pon.)

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistradas

A U T O

N º 733/2022

En la ciudad de Murcia a 26 de septiembre de 2022

Vis to ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del investigado don Benito, frente al auto de fecha 12 de noviembre de 2020 ( y frente al de fecha 7 de febrero de 2022 que desestima su reforma), dictado por el Juzgado y en el procedimiento arriba reseñados, que acuerda la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado contra el citado, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente la magistrada doña María Concepción Roig Angosto que expresa el parecer de la sala.

HECHOS

ÚNICO. - Las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado a esta Audiencia Provincial de Murcia, teniendo entrada en la UPAD de esta Sección Tercera el pasado día 14 de marzo de 2022, procediéndose, en el día de hoy, a su deliberación, votación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto recurrido justif‌ica la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado respecto de Benito f‌ijando como hechos que aconsejan el avance de la fase intermedia que «Agentes de la Guardia Civil del puesto de Santomera, Murcia, con número TIP que consta en el atestado ( NUM000 y NUM001 ), realizando labores propias de su cargo se encontraban sobre las 16,00 horas del día 21 de diciembre de 2019,controlando vehículos en el área de servicio de Santomera en la Autovía A7 sentido Alicante (partido judicial de Murcia)observando alguna maniobra del vehículo con matrícula .... GSL Jeep Sport Compass, conducido por el investigado Benito, de nacionalidad británica, y al efectuarle preguntas se percataron de un fuerte olor a marihuana por lo que ordenaron inspeccionar el vehículo interviniendo en el maletero sustancias diversas que han dado positivo en análisis de laboratorio a sustancias ilícitas de las que no causan grave daño a la salud(cannabis. En total se incautaron: 1) 2840 gramos en bolsas de basura; 2) 1810 gramos en bolsas de basura; 3) 790 gramos en bolsas de plástico transparente (véanse fotografías del atestado). El investigado provenía de Málaga y se dirigía a Benidorm ( Alicante). La sustancia se pesó en una farmacia de Santomera, remitiéndose posteriormente al Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno para su análisis, con el resultado que obra (riqueza media del 30%.

El valor de mercado de las sustancias halladas asciende a 11.425,3 euros, según informe de valoración de la Guardia Civil que obra en el Acontecimiento nº 142 de Minerva»

Jus tif‌ica el instructor de dónde obtiene los indicios en los que sustenta el relato de hechos señalando que «las diligencias de investigación que llevan a la anterior conclusión son básicamente la incautación de sustancia ilícita en el registro del vehículo del investigado, que no negaba haberla adquirido, según él en Málaga, habiéndose incautado sustancia en varias bolsas y disposición, y además en cantidad elevada (45 Kilogramos aprox.). Estas cantidades superan la interpretación de consumo propio, entendiendo que por su volumen la sustancia estaba destinada al tráf‌ico o venta. La versión del investigado de que consume y la regala a amigos debe ser tenida en cuenta con cautela, y en todo caso elimina de forma absoluta un posible sobreseimiento en esta fase procesal. Cualquier otra valoración supera la competencia de esta sede y debe realizarse en la fase de plenario, existiendo indicios bastantes para avanzar a la fase de acusación.».

En el auto por el que desestima la reforma da respuesta a los concretos motivos de impugnación, según veremos, insistiendo en que dichas diligencias, valoradas en su conjunto y sin perjuicio de la práctica de la prueba en el juicio oral, revelan indicios suf‌icientes para la continuación del procedimiento.

SEGUNDO

Frente al citado auto se alza el recurrente en apelación subsidiaria interesando la revocación de la resolución a f‌in de que se acuerde el sobreseimiento de la causa, tras la declaración de nulidad de parte de lo actuado.

El recurso se centra en la petición de nulidad de parte de lo actuado por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, que conlleva el derecho a un procedimiento en el que se observen todas las garantías, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

Inf racciones que se habrían cometido por la ruptura de la cadena de custodia en relación con la sustancia supuestamente aprehendida.

En dicho sentido explica el recurso que el atestado recoge la aprehensión de dos bolsas de basura, una de ellas con...

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