SJMer nº 3 11/2023, 19 de Enero de 2023, de Bilbao
Ponente | JOSE MARIA TAPIA LOPEZ |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JMBI:2023:223 |
Número de Recurso | 397/2022 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE BILBAO
BILBOKO MERKATARITZA-ARLOKO 3 ZENBAKIKO EPAITEGIA
LOS FUEROS, 10 - - CP/PK: 48992 Getxo
TEL. : 94-4859499 FAX :
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil3.bilbao@justizia.eus / merkataritza3.bilbo@justizia.eus NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-22/010737
NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2022/0010737
Procedimiento / Prozedura : Concurso abreviado / Konkurtso laburtua 397/2022 - Z
Materia: DERECHO MERCANTIL: OTRAS CUESTIONES
Demandante / Demandatzailea : Constanza, Luis Antonio, TGSS, AEAT, FOGASA, DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, PATRONATO DE RECAUDACION PROVINCIAL DE MALAGA y BANKINTER SA
Abogado/a / Abokatua : GONZALO SANTAMARIA DE SERRA, SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN BIZKAIA, ASESORIA JURIDICA DEL DPTO. HACIENDA Y FINANZAS DE LA DIPUTACION DE BIZKAIA y JON MUÑOZ IÑURRATEGUI
Procurador/a / Prokuradorea : JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y RAFAEL EGUIDAZU BUERBA
Demandado/a / Demandatua : Constanza, Luis Antonio, TGSS, AEAT, FOGASA, DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, PATRONATO DE RECAUDACION PROVINCIAL DE MALAGA y BANKINTER SA
Abogado/a / Abokatua : GONZALO SANTAMARIA DE SERRA, SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN BIZKAIA, ASESORIA JURIDICA DEL DPTO. HACIENDA Y FINANZAS DE LA DIPUTACION DE BIZKAIA y JON MUÑOZ IÑURRATEGUI
Procurador/a / Prokuradorea : JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y RAFAEL EGUIDAZU BUERBA
S E N T E N C I A Nº 11/2023
MAGISTRADO(A) QUE LA DICTA : D./D.ª JOSE MARIA TAPIA LOPEZ
Lugar : Getxo
Fecha : diecinueve de enero de dos mil veintitrés
PARTE DEMANDANTE : Constanza, Luis Antonio, TGSS, AEAT, FOGASA, DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, PATRONATO DE RECAUDACION PROVINCIAL DE MALAGA y BANKINTER SA
Abogado/a : GONZALO SANTAMARIA DE SERRA, SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN BIZKAIA, ASESORIA JURIDICA DEL DPTO. HACIENDA Y FINANZAS DE LA DIPUTACION DE BIZKAIA y JON MUÑOZ IÑURRATEGUI Procurador/a : JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y RAFAEL EGUIDAZU BUERBA
PARTE DEMANDADA Constanza, Luis Antonio, TGSS, AEAT, FOGASA, DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, PATRONATO DE RECAUDACION PROVINCIAL DE MALAGA y BANKINTER SA
Abogado/a : GONZALO SANTAMARIA DE SERRA, SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN BIZKAIA, ASESORIA JURIDICA DEL DPTO. HACIENDA Y FINANZAS DE LA DIPUTACION DE BIZKAIA y JON MUÑOZ IÑURRATEGUI Procurador/a : JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y RAFAEL EGUIDAZU BUERBA
OBJETO DEL JUICIO : DERECHO MERCANTIL: OTRAS CUESTIONES
Por el Mediador Concursal, con fecha 5 de abril de 2.022, se presentó solicitud de declaración de Concurso Voluntario de acompañando Propuesta Anticipada de Convenio de la deudora.
Por Auto de fecha 31 de mayo de 2.022, se declaró en situación de Concurso de Acreedores de Dª. Constanza .
Por medio de Providencia de fecha 1 de septiembre de 2.022, se acordó dar traslado, por diez días, a las partes personadas, para que realizaran las alegaciones que tuvieran por convenientes en cuanto a la Propuesta Anticipada de Convenio.
Con fecha 20 de septiembre de 2.022 la Sra. Letrado de la Asesoría Jurídica del Departamento de Hacienda y Finanzas, en nombre y representación de la Diputación Foral, se opuso a la aprobación judicial del Convenio. Por Providencia de fecha 11 de octubre de 2.022, se acordó dar traslado a la Administración Concursal, para que, en el plazo de tres días, efectuara las alegaciones que tuviera por conveniente, traslado que efectuó mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2.022
Consta en las actuaciones Acta de la reunión de fecha 14 de enero de 2.022, la Propuesta Anticipada de Convenio presentada por D. Constanza, en los siguientes términos: " 2.AMBITO DE APLICACIÓN :
2.1 Créditos Concursales ordinarios y subordinados :
Este Convenio vincula a la deudora y a todos sus acreedores ordinarios y subordinados, respecto de todos los créditos que consten en la lista definitiva de acreedores aprobada por el Juzgado, o que sean incluidos en la misma por resolución judicial firme.
Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas para los acreedores ordinarios, pero los plazos se computarán a partir del íntegro cumplimiento del Convenio, respecto de estos últimos y de los créditos privilegiados que se hubieran adherido al Convenio, en su caso, conforme al siguiente punto 2.2.
Los referidos créditos ordinarios y subordinados quedarán novados en los términos que resultan del presente Convenio, una vez el mismo haya sido aprobado, con independencia de cualquier tipo de pacto preexistente.
2.2 Créditos Concursales Privilegiados
Los acreedores privilegiados, bien sean titulares de créditos con privilegio general o especial, solo quedarán vinculados al contenido del presente Convenio si votasen a favor del mismo, o sí su firma o adhesión se hubiese computado como voto favorable para su aprobación judicial, siempre que el Convenio sea aprobado por el Juzgado competente.
Asimismo, cualquier acreedor privilegiado podrá vincularse al Convenio ya aceptado por los acreedores, o aprobado por el Juzgado, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el Convenio en todos sus términos.
Por lo que se refiere a los acreedores hipotecarios que, por haber hecho uso de su derecho de abstención, no quedasen vinculados inicialmente por el Convenio, si se produjese la extinción de las hipotecas por cualquier razón, aquellos quedarán sometidos al presente Convenio por cualquier parte de crédito, a todos los efectos, acreedores concursales ordinarios de conformidad con lo dispuesto en el art.433.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
2.3 Créditos contra la Masa
Todos los créditos que tengan la consideración de créditos contra la masa de acuerdo con el art.242 del TRLC deberán ser satisfechos por la deudora en los términos preceptuados por el art.245 del mismo cuerpo legal, en su caso, de acuerdo con los pactos que al respecto alcance la Concursada con los acreedores de la masa. De no aprobarse en presente convenio, o, aún aprobarse, si ése resultare incumplido abriéndose la fase de liquidación, los mismos serán atendidos con preferencia a cualquier crédito concursal.
3. EFICACIA DEL CONVENIO
El presente Convenio adquirirá plena eficacia jurídica en cualquiera de los siguientes supuestos:
A partir de la fecha en que adquiera firmeza la sentencia judicial que apruebe el convenio conforme al art.393 TRLC.
Cuando se constate que ninguna de las resoluciones por las que el Juzgado admita a trámite algún eventual recurso de apelación contra la referida sentencia acuerde la suspensión de la eficacia del Convenio.
Cuando se notifique la resolución por la que se acuerde alzar la eventual suspensión de la eficacia del Convenio que previamente hubiese sido acordada.
En lo sucesivo, la fecha en la que el convenio adquiera eficacia por ocurrir cualquiera de los anteriores supuestos, será denominada "Fecha de Eficacia".
Simplemente, a efectos informativos la deudora o su Administración Concursal comunicarán a todos los acreedores el acaecimiento de cualquiera de las anteriores circunstancias y, por consiguiente, la entrada en vigor del Convenio.
Con la aprobación judicial del Convenio:
.- Cesará en sus funciones la Administración Concursal, quedando sometida la Concursada únicamente a las estipulaciones del presente convenio y
.- Se entenderán decaídas por falta sobrevenida de objeto cuantas acciones o reclamaciones estuviesen en tramitación en el seno del proceso concursal, cualquiera que sean su alcance y partes involucradas, a salvo de las que proceda continuar por imperativo legal.
4. ACUERDO DE PAGO, QUITA Y ESPERA, PLAN DE PAGOS
4.1 Pago de los créditos privilegiados cuya clase sea "Públicos"
El pago de los créditos privilegiados de carácter público, de acuerdo con el art.280.4 TRLC, y cualquier otro crédito, se realizará sin quita alguna, y en el plazo que se negocie con los mismos.
4.2 Pago de los créditos ordinarios y subordinados
A estos créditos se les aplicará una quita del 90%.
El restante 10% de los créditos se satisfarán, sin intereses, en los plazos y porcentajes que resulten del siguiente calendario de pagos, cuya fecha inicial será la Fecha de Eficacia, según lo dispuesto en la Cláusula 3 del presente Convenio:
.- Pago inicial a la aprobación del Convenio: 0%.
.- Durante el primer año desde la Fechad e la Eficacia: 0%.
.- Durante el segundo año desde la fecha del Convenio: 0%.
.- Durante el tercer año desde la Fecha de la Eficacia: 0%.
.- Durante el cuarto año desde la Fecha de la Eficacia: 0%.
.- Durante el quinto año desde la Fecha de la Eficacia: 0%.
.- Durante el sexto año desde la Fecha de la Eficacia: 0%.
.- Durante el séptimo año desde la Fecha de la Eficacia: 20%.
.- Durante el octavo año desde la Fecha de la Eficacia: 40%.
.- Durante el noveno año desde la Fecha de la Eficacia: 40%.
Los créditos subordinados serán satisfechos aplicándose la misma quita y espera que la prevista para los ordinarios, comenzando la espera a partir de la fecha en que se realice el pago íntegro de los créditos ordinarios.
4.3 Intereses
Los créditos aplazados que queden sometidos al presente Convenio no devengarán intereses a favor de los correspondientes acreedores.
4.4 Beneficio de la espera
Los plazos de espera se establecen en beneficio del deudor, pudiendo la deudora anticipar los pagos de los créditos ordinarios. Igualmente, podrá anticiparse el pago de los créditos subordinados, un a vez estén íntegramente satisfechos los créditos ordinarios.
La espera que se establece para las diversas categorías de créditos no implica el vencimiento anticipado de aquellos créditos cuyo vencimiento se produzca con posterioridad a los plazos de...
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