SAP Barcelona 67/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2023
Fecha06 Febrero 2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120218017203

Recurso de apelación 1009/2021 -4

Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 95/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012100921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012100921

Parte recurrente/Solicitante: Luis Angel

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Arboles

Abogado/a: Judit Ferrer Aragón

Parte recurrida: BUDMAC INVESTMENTS, SLU

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: BÁRBARA MARTA LÓPEZ RIPOLL

SENTENCIA Nº 67/2023

Magistrados/Magistradas:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 6 de febrero de 2023

Ponente : Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 95/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJose Antonio Lopez Arboles, en nombre y representación de Luis Angel contra Sentencia - 09/06/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de BUDMAC INVESTMENTS, SLU.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Anzizu Pigem, en nombre y representación de BUDMAC INVESTMENTS S.L., contra don Luis Angel :

  1. ) Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el día 13 de junio de 2016 de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, habiendo lugar al desahucio por expiración del término pactado, con apercibimiento de lanzamiento en el caso de que la parte demandada no hubiera desalojado la f‌inca dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la parte demandante.

  2. ) Debo condenar y condeno a don Luis Angel, a abonar a la parte demandante la cantidad de 11.357,64€, más los intereses legales del dinero incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Así como al abono de las rentas que se devenguen con posterioridad a la fecha de la presente Sentencia hasta el efectivo desalojo de la vivienda arrendada a razón de 461,59€ mensuales.

Todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/11/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora presentó demanda en la que suplicaba la declaración de extinción del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en fecha 13 de junio de 2016 por expiración del plazo contractual, así como la condena de la demandada al pago 9049,69 euros en concepto de rentas, al importe de las que, devengadas con posterioridad a la f‌irma de la demanda, resultase impagadas hasta la restitución efectiva de la posesión a la demandante y al pago de los intereses de dichas cantidades.

Por su parte, la demandada presentó escrito de contestación en el que se alegaba que, en fecha 4 de febrero de 2020, habría entregado las llaves (y con ello la posesión de la f‌inca) a la propietaria, previa acreditación del correcto estado de la f‌inca, así como que desde la citada fecha no reside en la vivienda objeto de autos, por lo que entendía que no cabía volver a demandarlo, cuando no es ocupante de la vivienda.

La sentencia de instancia, desestimando las alegaciones defensivas esgrimidas por la demandada, estimó de forma íntegra la demanda y, declarando resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el día 13 de junio de 2016, condenó a la demandada; primero al desalojo del inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en el caso de no verif‌icarlo de forma voluntaria; y segundo, a abonar a la parte demandante la cantidad de 11 357,64 euros, más los intereses legales del dinero incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Así como al abono de las rentas que se devenguen con posterioridad a la fecha de la presente Sentencia hasta el efectivo desalojo de la vivienda arrendada a razón de 461,59 euros mensuales. Todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.

Frente a dicha resolución se alza la demandada, que recurre en apelación alegando:

En primer lugar, la no aplicabilidad al presente procedimiento de lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la necesidad de estar al corriente del pago de las cantidades objeto de condena para la interposición del recurso.

En segundo lugar, reiterando su falta de legitimación pasiva (ad causam) respecto de la acción de desahucio ejercida de contrario.

Recibidas las actuaciones en la Sala, se procedió al dictado de la Diligencia de Ordenación de 3 de noviembre de 2021, por la que se evidencia la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 449.1 de la ley procesal y se concede plazo para subsanar.

La parte actora presentó escrito sosteniendo nuevamente la inaplicabilidad del precepto en cuestión al caso de autos.

Mediante diligencia de ordenación de 11 de noviembre de 2021 se tuvo por evacuado el requerimiento y se procedió a f‌ijar fecha para la deliberación y fallo.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, analizaremos, en primer lugar, lo relativo a la admisibilidad del recurso de apelación alegada por la demandante, no en vano el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo la rúbrica de " Derecho a recurrir en casos especiales ", establece en su primer apartado que " En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento " (y el que nos ocupa lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR