SAP Barcelona 354/2022, 1 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 21 (penal)
Fecha01 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMO PRIMERA

ROLLO de APELACIÓN PENAL RÁPIDO NÚM. 58/2022-A

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 26 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 41/2019

SENTENCIA NÚM.354/2022

Ilmas. Señorías:

D. Carlos Espallargas Almeida

D. Alberto Varona Jiménez

D.ª Isabel Gallardo Hernández

En Barcelona, a 1 de septiembre de 2022

La Ilma. Sala de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación Penal Rápidos número 58/2022, seguido en virtud de recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria de 29 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Barcelona, en sus diligencias de procedimiento abreviado núm. 41/2019, por un delito delitos contrala hacienda pública

Han sido partes apelantes la Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada por Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal. Han sido partes apeladas el acusado D. Julián, representada por el procurador

D. Jose Bort Caldes y defendido por el letrado D. Diego Artacho Martín-Lagos; el acusado D. Leonardo, representado por el procurador D. Carlos Arregui Rodes y defendido por el letrado D. Juan Juan José BurgosBosch Ortega; la acusada D. Susana, representada por el procurador D. Carlos Arregui Rodés y defendida por el letrado D. Javier Ignacio García-LEnzi Riesco; la responsable civil Da Hua Zeng, S.L., representada por el procurador D. Jose Bort Caldes y defendido por el letrado D. José Manuel Srrano Simón; y la responsable civil Breakbulk Services, S.L., representada por el procurador D. Carlos Arregui Rodés y defendida por el letrado

D. Juan José Burgos-Bosch Ortega.

La sentencia se dicta por mayoría, con el voto particular de Dº. Carlos Almeida Espallargas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia impugnada es el siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Susana como autora por cooperación necesaria de CUATRO DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA en relación a los ejercicios de los años 2007, 2008, 2009 y 2011 del impuesto sobre el

valor añadido por los que venía siendo acusada al haber retirado la acusación la Abogacía del Estado, única que ejercía contra ella.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Leonardo como autor por cooperación necesaria de CUATRO DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA en relación a los ejercicios de los años 2007, 2008, 2009 y 2011 del impuesto sobre el valor añadido por los que venía siendo acusado.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Julián como autora responsable de CUATRO DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA en relación a los ejercicios de los años 2007, 2008, 2009 y 2011 del impuesto sobre el valor añadido por los que venía siendo acusada. Las costas de este procedimiento se declaran de of‌icio".

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia es el siguiente:

PRIMERO.- Se declara probado que la acusada Julián, mayor de edad, natural de China, sin antecedentes penales, mediante escritura pública de 23.05.2002 constituyó la sociedad DA HUA ZENG,S.L. cuyo objeto social lo era la importación, exportación, comercialización, distribución y venta de artículos de menaje, papelería, plásticos, cristal, juguetes y complementos de vestir, así como alimentación y bebidas, productos textil de confección, calzado y artículos de cuero, siendo además la administradora de dicha sociedad durante los ejercicios económicos de 2007, 2008, 2009 y 2011, constándose que la mayor parte de las mercaderías importadas de China se comercializaban posteriormente en España.

SEGUNDO.- La acusada, para poder conseguir un mayor benef‌icio económico de la actividad desarrollada a través de la sociedad que ella administraba, Da Hua Zeng,S.L. y con evidente ánimo defraudatorio para la Hacienda Pública, durante los ejercicios de 2007 a 2009 y el de 2011 no contabilizó ni declaró gran parte de las ventas realizadas, declarando en la Aduana valores de importación de las mercancías muy inferiores a las reales de modo que conseguía entrar en el país mercancías por un volumen e importe inferior al real vendiéndolas después de forma opaca. Asimismo, tampoco contabilizó ni declaró ventas realizadas en España que se llevaron a cabo sin emitir facturas y sin repercutir el IVA correspondiente, de manera que en el ámbito del Impuesto sobre el valor Añadido ( en adelante IVA) la no declaración de dichas ventas dio lugar a un volumen de cuotas no repercutidas ni declaradas ni por ello ingresadas a Hacienda en el ámbito del referido impuesto, si bien no ha podido determinarse el importe de las cuotas defraudadas en los diferentes ejercicios indicados y que dicha defraudación sea superior a los 120.000 euros por cada ejercicio f‌iscal.

TERCERO.- No ha quedado probada la colaboración en la citada operativa de ocultación de ventas llevada a cabo por la acusada Julián a través de la mercantil de la que es administradora, y mediante el procedimiento de declarar en Aduana valores de importación de las mercancías procedentes de China por valor muy inferior al real, del acusado Leonardo, mayor de edad, español y sin antecedentes penales, en su condición de Agente de Aduanas y administrador de la sociedad mercantil BREAKBULK SERVICES,S.L., entidad ésta última radicada en Barcelona y que era la encargada de gestionar el transporte internacional e interno de las mercaderías importadas por la mercantil DA HUA ZENG,S.L así como de prestar a ésta última, los diferentes trámites burocráticos asociados al despacho de tales mercancías en la Aduana.

No ha quedado probado además, que el acusado Leonardo, elaborase facturas mendaces mediante artif‌icios informáticos en las of‌icinas de su empresa BREAKBULK SERVICES,SL., o bien que los mismos se llevaran a cabo a su orden por empleados de la citada agencia aduanera.

No ha queda o probada la participación de la que era acusada Susana, hija del anterior y que constaba como administradora formal de BREAKBULK SERVICES, SL., desde el día 27 de febrero de 2009, al haber retirado la acusación que se dirigía contra ella por la Abogacía del Estado, única que le acusaba.

CUARTO.- En fecha 7 de octubre de 2011, tras haberse iniciado actuaciones de comprobación e investigación tributaria en relación al IVA de 2007. 2008, 2009 y 2011 por la AEAT de Girona relativo a la supervisión y control del cumplimiento de las oblisaciones tributarias por parte de los comerciantes minoristas de dicha provincia que identif‌icaban como proveedor de su producto a la mercantil DA HUA ZENG.S.L. se personaron en las instalaciones de la referida mercantil miembros de la inspección de Tributos de la MEAT Y funcionarios de la Inspección Financiara y Aduanas. en los Tocales de aquélla, sitos en la calle Industria n° 602 de Badalona. y ello. médiante Auto de fecha 7 de octubre de 2011 dictado por el Juzgado de lo Contenciosos Administrativo n° 1 de Barcelona; Resolución que fue conformada por la Sentencia n° 523 de 14 de mavo de 2012 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya .

Igualmente se llevaron a cabo actuaciones de comprobación e inspección en la sociedad BREAKBULK SERVICES,S.L. en cl mismo local de la calle Industria n° 602 de Badalona en las dependencias arrendadas por DA HUA ZENG a la mencionada sociedad y ello en virtud de Auto de 20 de octubre de 2011 que era una ampliación del auto de 7 de octubre de 2011 también conf‌irmado por la Sentencia n° 523 del TS) de Catalunya Sección

primera de la sala Contencioso Administrativo, en la que se obtuvo y analizo documentación de la misma, tanto en soporte de papel como informático.

La documentación tanto en soporte de papel como electrónico no se obtuvo con las debidas garantías y no ha sido incorporada al procedimiento en condicione de integridad y autenticidad.

QUINTO.- La Agencia Tributaria, ha llevado a cabo un nuevo cálculo de las cuotas Sentencia del Tribunal supremo de 27 de Septiembre de 2017 (1446/2017 ) criterios de la Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2013 ( As C-249 y 250- 12) y cuyo resultado arroja dudas sobre cuantif‌icación exacta. En concreto el resultado de dicho nuevo cálculo correspondiente al IVA que debió incluirse en las ventas no declaradas cuyo porcentaje la AEAT cifra en un es el que sigue: IVA de 2007: cuota defraudada 157.392,80€ IVA de 2008: cuota defraudada 269.205,39€ IVA de 2009: cuota defraudada 139.033,80€ IVA de 2011: cuota defraudada 146.653,56€

SEXTO.- No ha quedado probado que las cuotas debidas por IVA de los ejercicios f‌iscales de 2007, 2008, 2009 y 2011 superen los 120.000€

*

TERCERO

Con fecha 4 de febrero de 2022, al Abogacía del Estado interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes con el siguiente resultado: la representación procesal de D. ª Julián y de la mercantil Da Hua Zeng, S.L. presentaron escrito conjunto de impugnación de fecha 5 de abril de 2022; el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de la Abogacía del Estado mediante escrito de 11 de abril de 2022; la representación procesal de D.ª Susana se opuso a su estimación mediante escrito de 11 de abril de 2022; la representación procesal de D. Leonardo y Breakbulk Services,

S.L se opuso a su estimación mediante escrito de 11 de abril de 2022. Efectuada traslado de la adhesión del Ministerio...

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