SAP A Coruña 51/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2023
Fecha09 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00051/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2018 0017941

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000468 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001108 /2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 51/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.

En el recurso de apelación civil número 468/21 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 1108/21, sobre "reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: UNITED GYM S.L.U., representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Teruel Sanjurjo; como APELADO/A: MAIGO TRES, S.A., representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Moreno Vázquez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 30 de noviembre de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de MAIGO 3 S.A. contra UNITED GYMS S.L.U. debo condenar y condeno a ésta a que pague a aquélla la cantidad de quince mil cuatrocientos quince euros con cuarenta y un céntimos de euro (15.415,41€) con más los intereses de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como el importe de cuarenta euros (40€) previsto en el art. 8 de la citada Ley.

Y desestimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por la representación procesal de UNITED GYMS S.L.U. contra MAIGO 3 S.A. debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen a UNITED GYMS S.L.U. las costas procesales derivadas de la demanda inicial presentada por MAIGO

3 S.A.

Se imponen a UNITED GYMS S.L.U. las costas procesales de la demanda reconvencional presentada frente a MAIGO 3 S.A.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de UNITED GYMS S.L.U, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de febrero de 2023, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el asunto que nos ocupa en esta apelación el Juzgado nº 12 de A Coruña estimó la demanda de la sociedad Maigo-3 contra la sociedad United Gym en reclamación del pago del precio de los servicios de limpieza contratados, realizados en los meses de marzo a parte de junio de 2018, por una suma de

15.415,41 euros, a razón de 4719 euros mensuales (IVA incluido), más intereses e importe de la Ley 3/2004, y costas procesales. A su vez desestimó la demanda reconvencional de la demandada inicial basada en la responsabilidad en que habría incurrido la demandante inicial por negligencia e incumplimiento contractual al dañar sus empleados en enero de 2018 la cortina antifuegos, reclamando el coste de reparación que ascendería a 16.019,86 euros, más costas, o subsidiariamente, de estimarse la demanda de Maigo compensar las cantidades correspondientes a cada litigante con abono del saldo resultante a quien corresponda.

SEGUNDO

El Juzgado aludió en su sentencia a las pretensiones y posturas de las partes litigantes acerca de la controversia.

Declaró probado el contrato concertado entre ambas partes litigantes el 1 de noviembre de 2017 para la prestación de servicios de limpieza por Maigo-3 a United Gym; el importe de la renta mensual indicada más arriba; no haberse pagado el periodo también señalado; y que en enero de 2018 los empleados de Maigo habrían provocado el desajuste y daños en la persiana, eje y lona contraincendios.

Consideró que no discutiéndose la prestación de los servicios de limpieza objeto del contrato la consecuencia sería la condena de la demandada a su pago en la cuantía reclamada.

En cuanto a la reconvención, el juzgador de instancia entendió que, aunque íntimamente ligado a la prestación de los servicios, la responsabilidad no sería por incumplimiento contractual o defectuoso cumplimiento, sino extracontractual derivada de una negligencia de alguno de los empleados. Maigo-3 no habría negado su responsabilidad a la causación del siniestro que motivó la avería de la cortina cortafuegos, por lo que habría de ser condenada al pago del importe en que se valore tal daño, si es que fuera superior al de la reparación in njatura realizada abonada por la aseguradora Helvetia (con franquicia a cargo de Maigo). En la discusión de litis acerca de la cuantía de los daños el perito de Helvetia habría explicado que el control inteligente de la cortina no funcionaría con anterioridad al siniestro porque de funcionar habría sido frenada en su bajada sin producir daños, mientras que el antiguo empleado del gimnasio habría manifestado que funcionaba bien. El juzgador se decantó por dicha pericial, que también...

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