AAP Salamanca 136/2022, 18 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 136/2022 |
Fecha | 18 Octubre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00136/2022
Modelo: N10300
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSZ
N.I.G. 37274 42 1 2019 0005404
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2022
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000154 /2021
Recurrente: Serafin
Procurador: LUIS BALLESTEROS MELCHOR
Abogado: ADELA TURRION MARTIN
Recurrido: Almudena
Procurador: SARA FIZ BERNAL
Abogado: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ALONSO
A U T O Nº 136/2022
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA
DON EUGENIO RUBIO GARCIA
DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO
En SALAMANCA, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca, se dictó en fecha 28 de febrero de 2022, auto en el procedimiento de Pieza de oposición a la EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 154 /2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se Desestima íntegramente la oposición a la ejecución instada frente al Auto despachando Ejecución de fecha 9 de noviembre de 2021, declarando que la misma siga adelante.
Con imposición de costas a la parte ejecutada.".
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- Contra referida resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la legal representación de Don Serafin quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, tenga por formulada en nombre de DON Serafin, recurso de apelación frente al Auto dictado con fecha 28 de febrero pasado.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria, por la Representación de Almudena se presentó escrito en tiempo y forma, oponiéndose al recurso de apelación planteado de contrario con base en las alegaciones que formula y suplicando, se sirva dictar resolución por la que desestime el recurso y condene a las costas del mismo a la parte recurrente.
Por el Ministerio Fiscal se emite informe interesando la desestimación del Recurso y la confirmación de la Resolución impugnada.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día 3 de octubre de 2022, pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada- Ponente para dictar resolución.
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- Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO.
Del planteamiento del litigio en la alzada
La representación procesal del ejecutado formalizó recurso de apelación el 31 de marzo de 2022 contra el Auto 232/2022, de 28 de febrero dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, dimanante de la ejecución forzosa en procesos de familia 154/2021 en el que se desestima íntegramente la oposición a la ejecución planteada con expresa imposición de costas a la parte ejecutada. El ejecutado disiente recurriendo en apelación y alegando el empeoramiento grave de la situación económica del ejecutado desde la suscripción del convenio regulador, la habitualidad y previsibilidad de algunos de los gastos reclamados debiendo ser considerados como ordinarios, la comunicación expresa del ejecutado a la ejecutante respecto a lo excesivo del gasto extraordinario de las gafas y el importe desproporcionado de otros gastos como la Tablet adquirida para su hijo mayor.
La parte demandada se opone al recurso solicitando la desestimación íntegra del recurso y la confirmación del Auto recurrido.
Objeto del recurso
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- Los progenitores se divorciaron de mutuo acuerdo mediante sentencia 664/2012, de 19 de octubre dictada en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 1296/2012 tramitado ante el Juzgado de Instancia número 8 de Salamanca. Dicha sentencia no fue modificada por sentencia 370/2020, de 22 de julio dictada en MMC 813/2019, que fue recurrida ante este Audiencia que resolvió, mediante sentencia 758/2020, de 16 diciembre, ratificando el contenido de la primera. La sentencia 370/2020, de 22 de julio, desestima íntegramente la modificación de medidas solicitada (813/2019), manteniendo el pronunciamiento de la pensión de alimentos y gastos extraordinarios que se venía abonando y que se acordó en la primera de las sentencias citadas. Según dicha resolución, sentencia...
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