AAP Lleida 315/2022, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2022
Fecha30 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 288/2022

Previas núm. 481/2021

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA (ANT.IN-9)

A U T O NUM. 315/22

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZMagistrados/as:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

En la ciudad de Lleida, a treinta de mayo de dos mil veintidos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 07/03/2022, dictada en Previas número 481/2021, seguidas ante el Juzgado Instrucción 4 Lleida (ant.IN-9).

Es apelante el MINISTERIO FISCAL, siendo apelado el Anton, representado y dirigido por el Letrado D. RAFAEL AIXUT VALLVERDÚ.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.Víctor Manuel García Navascués.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando la transformación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado a Juicio sobre Delitos Leves, auto que fue recurrido en recurso de reforma subsidiario de apelación, del que se dió traslado a las demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución dictada por el Juzgado de Instrucción ordena la transformación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado a Juicio sobre Delitos Leves, argumentando que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito leve de hurto y no de un delito de robo con fuerza en las cosas ya que el escalamiento presuntamente realizado por el investigado no supondría una energía criminal comparable con la que caracteriza a la fuerza en las cosas.

Argumenta el Ministerio Fiscal en su recurso de apelación que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada y mediante escalamiento porque la separación física existente entre las terrazas del inmueble debió obligar al investigado a encaramarse a la misma para superarla y entrar en la propiedad de la perjudicada, por lo que entiende que no es correcta la resolución transformando las diligencias previas en juicio sobre delitos leves.

La representación procesal del investigada impugna el recurso de apelación y solicita la íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 779 y 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una de las decisiones que puede adoptar el Juez de Instrucción tanto en las diligencias previas como en las urgentes, siempre tras la práctica de las diligencias de investigación imprescindibles, es la de reputar delito leve los hechos que motivaron la formación de la causa, decisión cuya revisión es la que se interesa a través del presente recurso de apelación.

Ciertamente, en palabras de la STC núm. 63/2002, de 11 de marzo, el ejercicio de la acción penal no comporta en el marco del art. 24.1 CE un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso penal, sino sólo a obtener un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calif‌icación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que inadmite su tramitación, acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones o, como ha ocurrido en este caso, considera que deben continuar por el procedimiento sobre delitos leves, y todo ello siempre desde la perspectiva...

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