SAP Barcelona 86/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha10 Febrero 2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208072280

Recurso de apelación 1161/2021 -1

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 249/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012116121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012116121

Parte recurrente/Solicitante: Ezequias

Procurador/a: Ana Maria Ros Berenguer

Abogado/a: Cristina Fuster Comamala

Parte recurrida: Lina, Gervasio

Procurador/a: Joan Grau Marti

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 86/2023

Magistrados/Magistradas:

Mª dels Àngels Gomis Masqué Fernando Utrillas Carbonell Mireia Ríos Enrich

Estrella Radío Barciela María Pilar Ledesma Ibáñez

Barcelona, 10 de febrero de 2023

Ponente : Estrella Radío Barciela

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) 249/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ezequias contra la Sentencia dictada el 01/09/2021 y en el que consta como parte apelada Dña. Lina y D. Gervasio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Ezequias contra Doña Lina y Don Gervasio, y en consecuencia, condeno a los demandados a que abonen al demandante la suma de 684,70 euros, más los intereses en el modo establecido en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Sin imposición de costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 01/02/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Estrella Radío Barciela .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Ezequias interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2.021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, en los autos de Juiio Verbal nº 249/2020.

El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por el referido apelante, en la que, en relación con el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, de la que fue arrendatario, solicita la condena de la arrendadora Dña. Lina, al pago de la suma de 3.460,44 euros, que incluye la devolución de la f‌ianza, el importe de una mampara de ducha instalada por el arrendatario y que quedó en la f‌inca, y suministros devengados tras la devolución de la posesión.

Alega el demandante que en fecha 12 de septiembre de 2.017 las partes suscribieron contrato de arrendamiento respecto de la vivienda mencionada, en virtud del cual el demandante abonó la suma de 5.500 euros en concepto de f‌ianza.

El 28 de febrero de 2019, transcurridos 17 meses desde su suscripición, se extinguió el contrato por voluntad del arrendatario, y desde que el Sr. Ezequias comunicó su decisión de darlo por terminado hasta la devolución de la posesión, la arrendadora tuvo acceso a la vivienda en varias ocasiones para mostrarla a potenciales inquilinos, teniendo acceso igualmente la agencia Max Ricart que efectuó un dossier de fotografías de la vivienda para publicitar el alquiler y acudiendo generalmente un empleado de la arrendadora, Sr. Luis Alberto

, sin que en esas visitas ni al momento de la devolución de llaves, que se produjo en la misma vivienda con la asistencia del referido Sr. Luis Alberto, se manifestara por la arrendadora la existencia de desperfecto alguno.

Que pasado un mes desde la devolución de la posesión, el 28 de marzo de 2.019, la demandada envió un correo electrónico al Sr. Ezequias adjuntándole la liquidación practicada sobre la f‌ianza de la que descontaba una serie de facturas correspondientes a obras efectuadas, de tal forma que, de los 5.500 euros se le retenían 2.999,52 euros. Sostiene el arrendatario que tales facturas no le son imputables, bien por no quedar acreditados los desperfectos a que se ref‌ieren, bien por derivar del mero desgaste por el uso normal de la vivienda.

Que de conformidad con el art. 36.4 LAU, se han devengado unos intereses de 93,39 euros, computados desde el 28 de febrero de 2.019 hasta el 12 de marzo de 2.020 en que se data la demanda, por lo que la suma reclamada en concepto de devolución de la f‌ianza asciende a 3.092,91 euros.

Que el arrendatario instaló una mampara de baño por importe 457,23 euros, que quedó en la vivienda al f‌inalizar el arrendamiento, tratándose de una mampara nueva que ha quedado para disfrute del nuevo inquilino, por lo que solicita la condena de la demandada a abonarle dicho importe.

Que tras la terminación del contrato, Endesa emitió a nombre del actor una factura por importe de 112,43 euros correspondiente a un período posterior a la devolución de la posesión, cuyo pago corresponde a la arrendadora, si bien, el demandante reconoce que de los importes reclamados deben deducirse 202,13 euros que corresponden a recibos de gas y agua que fueron devueltos en su momento por el arrendatario y abonados por la arrendadora.

De todo ello resulta la suma reclamada de 3.460,44 euros.

La demandada se opuso planteando la cuestión procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario, alegando que intervino en el contrato en calidad de administradora de la Comunidad de bienes DIRECCION000 CB, por lo que la demanda debe dirigirse contra todos los comuneros.

En cuanto al fondo, alegó que los daños no podían detectarse en las fotografías que efectuó la agencia inmobiliaria para publicitar el alquiler bien porque algunos no resultaban perceptibles a simple vista, bien porque se realizaron con ocasión de la retirada de muebles. Que la entrega de llaves se hizo al Sr. Luis Alberto en la cocina de la vivienda, y tras ello, cuando la propiedad accedió a la vivienda fue cuando pudo detectar los daños y documentar con fotografías los mismos, y que todos los que se han repercutido al arrendatario exceden del desgaste de uso normal y son imputables al mismo. Que no procede abono alguno respecto a la mampara instalada por el arrendatario, conforme a los pactado en el contrato. Y mostró su conformidad con los pagos y abonos respecto a suministros.

Se convocó a las partes a la celebración de vista para el día 8 de marzo de 2.021, en la que se examinó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que fue admitida por el magistrado "a quo", suspendiéndose el acto y concediendo plazo a la parte actora para constituirlo presentando demanda contra el otro comunero de la CB, D. Gervasio . La actora presentó dicha demanda en plazo, y tras su traslado al Sr. Gervasio, compareció y se adhirió a la contestación de la Sra. Lina .

Se señaló de nuevo la vista, y tras su celebración la magistrada "a quo" dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y condenando a la parte demandada al pago de 684,70 euros más los intereses del art. 36 de la LAU, sin costas, cantidad que resulta de considerar imputables al arrendatario todas las facturas por daños alegadas por la arrendadora excepto la correspondiente a limpieza (774,40 euros), y desestimar la reclamación respecto a la mampara (475,23 euros).

Frente a dicha resolución se alza el demandante y la impugna respecto a los desperfectos que la sentencia considera imputables al mismo, alegando (i) incorrecta valoración de la prueba y falta de motivación suf‌iciente respecto a dichas partidas; e (ii) infracción del art. 217.3 LEC en cuanto a la apreciación de la carga de la prueba. No impugna el pronunciamiento de la sentencia que desestima la reclamación de los 457,23 euros por la mampara de ducha, reduciendo por tanto su reclamación en esta alzada a 2.910,12 euros.

La parte arrendadora se opone al recurso e interesa la conf‌irmación íntegra de la sentencia.

SEGUNDO

A tenor de lo expuesto, los pronunciamientos de la sentencia respecto a la no imputación al arrendatario de la factura de limpieza (774,40 euros), y la desestimación de la reclamación respecto a la mampara (475,23 euros) han quedado f‌irmes al no ser impugnados por ninguna de las partes. Lo mismo sucede en cuanto a la compensación de las facturas de suministros, cuestión esta respecto a la que no se planteó controversia en la primera instancia.

El debate en esta alzada se centra en la procedencia o no de la repercusión al arrendatario-apelante de los daños que la sentencia de primera instancia le imputa. Y a este respecto, hemos de partir de la doctrina jurisprudencial que establece que en la interpretación de los...

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