SJCA nº 1 180/2022, 21 de Julio de 2022, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución21 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:6959
Número de Recurso191/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00180/2022

- Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

N.I.G: 45168 45 3 2020 0000509

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000191 /2020 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Julio

Abogado:

Procurador D./Dª : RAMON GOMEZ MUÑOZ

Contra D./Dª SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA SESCAM, MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. MAPFRE FAMILIAR

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD,

Procurador D./Dª, CRISTINA VILLAMOR LOPEZ

SENTENCIA

En Toledo, a 21 de Julio de 2022.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) D. Julio, debidamente representado por D. RAMÓN GÓMEZ MUÑOZ y asistido por D. JORGE FUSET DOMINGO como parte demandante.

II) SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representado y asistido por sus servicios jurídicos como parte demandada.

III) MAPFRE ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debidamente representada por DÑA. CRISTINA VILLAMOR LÓPEZ y asistida por D. JOSÉ ÁNGEL PECES BARBA como interesada en calidad de codemandada.

Ello con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 28 de Julio de 2020 se interpuso recurso contencioso administrativo por el representante de la parte demandante frente a la parte demandada, acompañando cuantos documentos exige el art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tras los requerimientos para subsanar los mismos.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso el acto presunto consistente en la desestimación de la RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, y ejercitándose conjuntamente la reclamación directa a su aseguradora de la indemnización con los intereses del art. 20 LCS .

TERCERO

Que mediante decreto y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.

CUARTO

Que se incorporó el expediente administrativo y se dio traslado del mismo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 7 de Enero de 2021, y siendo contestada la misma en fecha de 23 de Febrero de 2021. Contestó la aseguradora por medio de escrito de fecha de 26 de Marzo de 2021.

En el suplico de la demanda se solicitaba que tras los trámites procesales oportunos, DICTE SENTENCIA CONDENANDO AL SERVICIO DELA SALUD DE CASTILLA LA MANCHA y solidariamente MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, al pago a mi mandante deindemnización que se estima en 500.000.-€ en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública; con los intereses legales, que en el caso de la aseguradora será los del artículo 20LCS .

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.

SEXTO

. Fue admitida la prueba por auto de fecha de 20 de Julio de 2021 consistiendo la misma en la documental que obraba en los autos y la que se aportó al procedimiento, así como la más documental aportada a los autos y las testif‌icales periciales de María Milagros, Teof‌ilo y Urbano .

SÉPTIMO

Que practicada la prueba acordada y unido el resultado de la misma, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Sostiene el demandante que sufrió un accidente el día 10 de Octubre de 2016, af‌irmando que sufrió según consta en el diagnóstico una fractura abierta catastróf‌ica en tibio y peroné. Posteriormente y transcurridos unas horas se consultó con traumatología y cirugía vascular decidiendo subir a quirófano para la estabilización de la fractura con f‌ijador externo. Un largo período de rehabilitación y adaptación de la misma. Paralelamente sufrió un trastorno depresivo reactivo grave por las dif‌icultades de adaptarse a su nueva situaci Ya en quirófano se constató un shock hemorrágico y avisó a la UCI y de nuevo a cirugía vascular, realizándose entonces una arteriografía que reveló una rotura de laarteria femoral; que se intentó reparar pese a lo cual en los días siguientes se produjo fracaso renal agudo y Síndrome de respuesta inf‌lamatoria sistémica, con isquemia en los dedos y parte del pie.

En los días siguientes y ya estando ingresado en planta se objetivó una necrosis progresiva de pierna izquierda por la que f‌inalmente hubo que realizar la amputación supracondílea de la pierna. En cirugía vascular se realizó seguimiento de la intervención y en abril de 2017 hubo que reintervenir por aneurisma. A nivel traumatológico y tras el alta hospitalaria, el reclamante siguió tratamiento hasta la implantación de una prótesis y posteriormente un largo período de rehabilitación y adaptación de la misma. Paralelamente sufrió un trastorno depresivo reactivo grave por las dif‌icultades de adaptarse a su nueva situación.

En relación con la contabilización de la indemnización reclama por 446 días hasta estabilización, por una amputación y por perjuicio estético y síndrome postraumático, además de las operaciones que ha sufrido para su tratamiento y rehabilitación.

Af‌irma que hay pérdida de la oportunidad y retraso diagnóstico en la actuación por la falta de realización de pruebas diagnósticas y la incorrección de la actuación médica en las asistencias inmediatas tras el accidente, lo que a su juicio determina la concreción del daño.

1 .2º.- La contestación de la administración. Tras exponer la pretensión de la demanda señala que habría prescrito el derecho a reclamar por parte del demandante, al considerar que la amputación es un daño permanente y que se consolida en el momento en que el mismo se produce.

De forma subsidiaria sostiene que el daño no deriva de la actuación administrativa, sino del accidente de tráf‌ico que el demandante sufrió y cuyas graves consecuencias son las que determinarían las secuelas que está padeciendo, pues entiende que con base en la prueba que se ha aportado al presente procedimiento no hay en ningún caso el retraso diagnóstico que le imputa el demandante, pues todas las pruebas se realizaron y no está descrita la pérdida de oportunidad debidamente en la demanda, pues no se determina qué posibilidad terapéutica ha perdido. Niega, igualmente, la contabilización de los perjuicios que af‌irma haber sufrido.

1 .3º.- La contestación de la aseguradora. Af‌irma que no es responsable y que la actuación médica no está cubierta por la propia aseguradora, pues señala que no hay cobertura de estas cuestiones, exponiendo el contenido del contrato en cuestión exponiendo que hay comunicaciones expresas de oposición a la prórroga del contrato y af‌irmando que estaban cubiertas las reclamaciones realizadas durante el plazo de vigencia del contrato, con independencia de la fecha de producción de los siniestros y el contenido de los pliegos contractuales del mencionado contrato. En cuanto al fondo señala que la administración utilizó todos los medios requeridos y a su alcance, no existiendo omisión ni retraso.

S EGUNDO.- Expediente administrativo y prueba practicada.

  1. Expediente administrativo.

    2 .1º.- Consta la presentación de la reclamación patrimonial a la entidad demandada en fecha de 12 de Enero de 2018. En la misma se hace un relato de los hechos, dando razón de diferentes intervenciones y de las secuelas que considera concurrentes, entre otras, la relativa a un transtorno depresivo reactivo. La última de las intervenciones que relaciona con la atención es la de fecha de Abril de 2017, así como el grado de dependencia, minusvalía y la imposibilidad de realizar su trabajo.

    En la reclamación adjuntó diferentes informes médicos de atención y seguimiento de las consecuencias que atribuye a la atención médica.

    2 .2º.- Una vez iniciado el procedimiento se puede ver el informe de atención en el servicio de urgencias del hospital Virgen del Prado de Talavera de La Reina. En el mismo se puede ver la descripción como fractura abierta catastróf‌ica, no se palpa pulso pedio.

    La descripción del servicio de cirugía (f. 56) habla de un trauma vascular y ortopédico. La descripción de la herida y las lesiones derivadas del accidente (f. 57) se detallan en el informe del dr. Jesús Manuel y describe como fractura con fragmentos óseos al aire con tejidos blandos tumefactados y con detritus (consistentes en tierra). Avisó a cirugía vascular al no encontrar pulso pedía ni tibiall que lo encuentran con el Doppler móvil, intentando estabilizar fractura y posteriormente revalorar.

    En el folio 68 se encuentra la descripción de la intervención quirúrgica realizada con la colocación de pines unidos con una barra de cara a la estabilización de la fractura.

    2 .3º.- En fecha de 15 de Noviembre de 2018 se procede a la amputación del miembro inferior isquémico, siendo descrita la operación en el folio 85.

    2 .4º.- Constan los documentos referentes a la rehabilitación que se ref‌ieren al encaje en la prótesis y su ajuste al instrumento protésico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR