SJS nº 1 195/2022, 13 de Julio de 2022, de Palencia

PonenteMARIA DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ
Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:6686
Número de Recurso163/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00195/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Tfno:

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MSG

NIG: 34120 44 4 2022 0000323

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000163 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: FEDERACIÓN DE SERVUCIOS DE EMPLEADOS PÚBICOS DE UNIÓN GENERLA DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS

ABOGADO/A: INES MUÑOZ DIEZ, ROCIO BLANCO CASTRO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

DEMANDADO/S D/ña: SENIOR, SERVICIOS INTEGRALES, S.A.

ABOGADO/A: BOSCO HEREDIA TARGHETTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En Palencia, a 13 de julio de 2022.

Vistos por Dña. MARIA DIANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Magistrado Juez sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia, los presentes Autos nº 163/2022 de CONFLICTO COLECTIVO, instados por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE PALENCIA, representada por la Letrada Sra. Muñoz Diez y la FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS (FSS-CCOO) asistida de la Letrada Sra.

Blanco Castro, contra la empresa SENIOR SERVICIOS INTEGRALES S.A. representada de Letrado Sr. Heredia Targhetta, atendiendo a los siguientes

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA núm. 195/22

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 2022 se presentó demanda suscrita por la parte actora, en la que se suplicaba se dictara sentencia por la cual:

  1. Se declare el derecho de las trabajadoras/es afectados por el presente conf‌licto, trabajadores/as de la demandada del Centro de Trabajo Residencia Baño Salud de Venta de Baños, a percibir el complemento de empresa previsto en el art. 47 del vigente convenio colectivo del sector, complementando la prestación de IT percibida por el trabajador hasta el 100% del salario habitual, en los supuestos de IT por COVID19, y además condene a la empresa demandada a abonar el citado complemento hasta el 100% del salario durante los primeros 21 días, a las trabajadoras de dicho centro que en el año 2020 y hasta el presente momento, se han encontrado en situación de IT por covid19 y a las que la empresa demandada no las ha realizado su abono, incumpliendo el citado art. 47 del convenio colectivo de aplicación.

  2. Se declare el derecho de las trabajadoras/es afectados por el presente conf‌licto colectivo empleadas/os de la demandada en el Centro Residencia de Tercera Edad de Bañosalud a tener elaborado y conocer anualmente antes del 31 de enero de cada año, el calendario laboral, con especif‌icación en el mismo de turnos y horarios de los trabajadores, que ha de regir durante el año completo, y previa negociación con la representación sindical, y con entrega de copia a dicha parte al menos con una semana de antelación al f‌in de dicho plazo ya indicado, y a que se condene a la demandada a llevar a cabo tales actuaciones.

  3. Se declare el derecho de las trabajadoras/es afectados por el presente conf‌licto colectivo empleadas/os de la demandada en el Centro Residencia de la Tercera Edad de Bañosalud a realizar entre ellas/os cambios de turnos o día de trabajo sin que se les ponga trabas o impedimentos.

  4. Se reconozca y declare el derecho de las gerocultoras del turno f‌ijo de noche de la Residencia Bañosalud, a descansar cada año: o bien de la noche del 24 de diciembre Nochebuena, o bien la noche del 31 de diciembre, noche vieja.

Y condene a la empresa demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y condenas.

SEGUNDO

Evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar el acto de juicio el día 8/07/2022, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando f‌inalmente a def‌initivas sus conclusiones, quedando los autos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2021, Doña Erica en representación de la FESP de UGT Palencia formuló solicitud de iniciación del procedimiento de mediación-conciliación en conf‌lictos colectivos.

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo aplicable es el VII Convenio Marco Estatal de Servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (BOE 20.03.2019)

TERCERO

La causa de conf‌licto que se señala, es la aplicación del artículo 47 del Convenio Marco Estatal de servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Dicho artículo dice lo siguiente:

"Compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo y/o enfermedad profesional".

"En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y/o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación económica que el trabajador o trabajadora perciba de la seguridad social hasta el 100% del salario, durante los veintiún primeros días de baja".

A su vez, se añade que el Real Decreto ley 19/2020 de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científ‌ica, económica de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID19 dispone en su artículo 9:

"Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-Co V2 durante el estado de alarma: Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-Co V2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específ‌ico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e)del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El Real Decreto ley 27/2020, de 4 de agosto, en su Disposición Adicional octava ha prorrogado la previsión del artículo 9 del Real-Decreto ley 19/2020, de 26 de mayo.

El otro motivo de conf‌licto, es la aplicación del artículo 39 del VII Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal. En el referido precepto se dispone que:

"En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con la representación unitaria o sindical del personal, entregando una copia, con una semana de antelación, a la representación unitaria o sindical del personal para su exposición en el tablón de anuncios.

La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre los trabajadores y trabajadoras comunicados a la empresa".

CUARTO

La Consejería de Sanidad a través de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia ha remitido of‌icio a este Juzgado, en respuesta a la información requerida del número de casos positivos contabilizados en la Residencia de Tercera Edad de Baños Salud de Venta de Baños, donde apunta que:

"En relación a lo solicitado, indicar que los datos de brotes por Covid-19 de la provincia de Palencia, constan en el servicio territorial de Palencia.

No obstante, la jefa del Servicio Territorial de Sanidad remitió informe de 22 de abril de 2022 a la Dirección Médica de Atención Primaria con datos sobre los brotes por COVID ocurridos en la residencia de personas mayores "Baño Salud" de Venta de Baños desde abril de 2020 a febrero de 2022.

Según los datos sobre los brotes por COVID facilitados por el Servicio Territorial de Sanidad a esta Gerencia de Asistencia Sanitaria/Atención Primaria, y que constan en el programa SIVE ("Programa de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León) del Servicio Territorial de Sanidad, los brotes por COVID en la Residencia de personas mayores "Baño Salud" de Venta de Baños, en relación a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 solicitados por ese Juzgado, son:

Brote 2:

Noviembre 2020. Nº residentes afectados 92. Incidencia en residentes (%) 66,20%. Nº trabajadores afectados

30. Incidencia en trabajadores (%) 34,50%.

Diciembre 2020. Nº residentes afectados 18. Incidencia en residentes (%) 12,90%. Nº trabajadores afectados

5. Incidencia en trabajadores (%) 5,70%.

En el informe de 22 de abril de 2022 del Servicio Territorial de Sanidad remitido a la Dirección Médica de Atención Primaria en relación a los brotes por COVID ocurridos en la residencia de personas mayores "Baño Salud" de Venta de Baños, no f‌igura ningún dato referido al mes de enero de 2021".

(Expediente de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia)

QUINTO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social de Palencia en su comunicación de fecha

14.03.2022 señala que procedió a practicar requerimiento a la empresa SENIOR SERVICIOS INTEGRALES S.A., en materia de prevención de riesgos laborales, a f‌in de que remitiese, el Servicio de Prevención de riesgos laborales, informe donde se hiciera constar que el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios ha estado expuesto en el ejercicio de su profesión al virus SARS-COV-2 en el ámbito...

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