SAP Barcelona 81/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2023
Número de resolución81/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Sexta

ROLLO DE SUMARIO núm. 28/2021-B

SUMARIO núm. 1/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. 8-RUBÍ

SENTENCIA Nº 81/2023

Tribunal

D. José Manuel del Amo Sánchez

D. Jorge Obach Martínez

Dª. Laura Gómez Lavado

En Barcelona, a seis de febrero de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, la presente causa, Rollo de Sumario núm. 28/2021 que procede del sumario núm. 1/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Rubí, seguida por delito de abuso sexual a menor contra D. Ovidio, con DNI núm. NUM000, sin antecedentes penales, que ha sido representado por el procurador D. Ricard Simó Pascual y defendido por la letrada Dª. Tania Llin Arzúa.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y D. Raimundo y Dª. Estela, que ejercen la acusación particular, que han sido representados por la procuradora Dª. María Nieto Villalpando y defendidos por el letrado D. Daniel Aragonès Linares.

Es ponente el magistrado José Manuel del Amo Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de atestado que dio lugar, primero, a las Diligencias Previas núm. 62/2019 y, después, al Sumario 1/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Rubí.

Acordada la conclusión del sumario por auto de 4 de noviembre de 2021 y elevado a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, se conf‌irmó la conclusión y se dio traslado a las partes a efectos de calif‌icación

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales con introducción de miembros corporales a menor de dieciséis años de edad del artículo 183. 3 y 4.a) y d) del Código Penal. Del delito sería autor Ovidio, para el que solicitó las

penas de doce años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Asimismo, conforme al artículo 192.3 del mismo código, solicitó la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de cinco años superior la pena de prisión que se le imponga.

Conforme al artículo 57 del mismo código, solicitó la adopción de la medida de prohibición de acercamiento a una distancia inferior a mil metros a la persona de Guadalupe, con prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento, por un periodo de seis años superior la pena de prisión que se le imponga.

Y en aplicación del artículo 192.1 del mismo código, solicitó la condena del acusado a la medida de libertad vigilada durante ocho años.

Y con condena en costas.

En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena del acusado a indemnizar a Guadalupe en la cantidad de 4.000 euros con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales con introducción de miembros corporales a menor de dieciséis años de edad del artículo 183. 3 y 4.a) del Código Penal. Del delito sería autor Ovidio, para el que solicitó las penas de doce años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Asimismo, conforme al artículo 192.3 del mismo código, solicitó la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de cinco años superior la pena de prisión que se le imponga.

Conforme al artículo 57 del mismo código, solicitó la adopción de la medida de prohibición de acercamiento a una distancia inferior a mil metros a la persona de Guadalupe, a su domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo y cualquier lugar en el que se encuentre, con prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento, por un periodo de diez años superior la pena de prisión que se le imponga.

Y en aplicación del artículo 192.1 del mismo código, solicitó la condena del acusado a la medida de libertad vigilada durante ocho años.

Y con condena en costas incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena del acusado a indemnizar a Guadalupe en la cantidad de 20.000 euros con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

CUARTO

La defensa, en sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución por no ser los hechos constitutivos de delito y los calif‌icó en la conclusión segunda como constitutivos de una denuncia falsa y una estafa procesal.

QUINTO

En el juicio oral, celebrado los días 19, 27 y 31 de enero de 2023, han comparecido las partes.

Como cuestión previa, al inicio de la vista, la defensa del acusado propuso que se reconsideras la inadmisión de la testif‌ical del hermano del acusado. El tribunal acordó admitirla

En las sesiones del juicio se han practicado las pruebas con el resultado que consta en la grabación del juicio.

SEXTO

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal ha elevado sus conclusiones a def‌initivas y ha introducido una calif‌icación alternativa, en la que calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, con introducción de miembros, del artículo 181.1, 2, 4 y 5, en relación con el artículo 180.1, y en la redacción anterior a la reforma de la Ley Orgánica 10/2022. Y ha solicitado la condena del acusado, como autor del delito correspondiente a la calif‌icación alternativa, a la pena de diez años de prisión con las mismas accesorias y medidas que las pedidas con la calif‌icación principal.

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

La defensa del acusado elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

SÉPTIMO

Finalmente, tras conceder al acusado el derecho a la última palabra, el juicio ha quedado visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARAN PROBADOS los siguientes hechos:

ÚNICO.- Ovidio, con DNI núm. NUM000, sin antecedentes penales, en fechas indeterminadas, pero en el lapso temporal que medió entre 2005 y febrero de 2019, ejecutó de manera continuada diferentes actos de

contenido sexual que atentaron contra la indemnidad sexual de Guadalupe, menor de edad cuando se iniciaron los hechos ya que había nacido el NUM001 de 1993.

Guadalupe padece una discapacidad intelectual reconocida del 75%, situación que era conocida por el acusado en su condición, primero, de novio y, después, de marido de Mercedes, la hermana de Guadalupe .

Así, en fecha indeterminada, en el domicilio en el que Guadalupe residía con sus padres, sito en la CALLE000 núm. NUM002 - NUM003, NUM004 de la localidad de DIRECCION000, en el que residieron entre 2004 y 2005, aprovechando un momento en el que estaban solos Guadalupe y el acusado, éste le realizó distintos tocamientos en la zona del pecho y del culo. A continuación, cogió la mano de Guadalupe para llevarla hasta su pene con intención de que le masturbase. Guadalupe se negó y el acusado le preguntó ¿qué pasa?, ¿es que te doy asco?; y añadió: "me tienes loco por ti".

Posteriormente, cuando Guadalupe y sus padres se trasladaron a la CALLE001 núm. NUM005, NUM006 de DIRECCION001, en una ocasión el acusado entró en la habitación de Guadalupe, cuando estaba acostada, y, a continuación, le exhibió el pene y le cogió la mano para que le masturbase. Guadalupe se negó y el acusado entró en su cama.

En otra ocasión, en el domicilio en el que el acusado vivía con su esposa, Mercedes, la hermana de Guadalupe, sito en la AVENIDA000 núm. NUM007, NUM008 de DIRECCION000, aquel le tocó a Guadalupe la vulva y le introdujo los dedos en la vagina aprovechando que estaban los dos tapados con una manta.

Entre los años 2017 y 2019, en el domicilio en el que el acusado y su mujer Mercedes residían, sito en la CALLE002 núm. NUM009, NUM010 de DIRECCION000, cuando también Guadalupe y el acusado estaban tapados con una manta, le tocó los genitales por debajo de la ropa. En ese momento el acusado se levantó con el pene a la vista de Guadalupe . Instantes después entró Mercedes y le vio subiéndose los pantalones.

En las ocasiones en las que el acusado coincidía con Guadalupe, fuese en el domicilio que compartía con Mercedes o en el domicilio de los padres de Guadalupe, aprovechaba para hacerle tocamientos.

También en una salida familiar a la playa de DIRECCION002 le hizo tocamientos en el culo.

El acusado le dirigía a Guadalupe expresiones como: "¿Seguimos siendo amantes?; "Los amantes no se conforman con un par de besos, sino que llegan hasta el f‌inal"; o "Estoy enamorado de ti".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Delito objeto de acusación.

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su calif‌icación principal ha considerado que los hechos son constitutivos del delito del artículo 183. 3 y 4.a) y d) del Código Penal.

Alternativamente, en las conclusiones def‌initivas, los ha calif‌icado como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con introducción de miembros corporales.

La acusación particular coincide con la calif‌icación principal del Ministerio Fiscal, aunque elimina la referencia al apartado d).

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, hay que examinar si se ha producido una modif‌icación favorable para el acusado. No obstante, antes de comparar ambas regulaciones conviene precisar que dado el lapso temporal en el que se desarrollaron los hechos, que llevan a las acusaciones a calif‌icarlos como delito continuado, la regulación que ha de servir de referente en principio es la vigente al tiempo de los últimos hechos...

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