SAP Madrid 132/2023, 28 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2023
Fecha28 Febrero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0055927

Recurso de Apelación 677/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 374/2018

APELANTE: D. Jose Francisco y otros 4

PROCURADOR Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

APELADO: Dña. Lidia, D. Pedro Francisco y Dña. Lucía

PROCURADOR Dña. Lidia

C.P. CALLE000 NUM000 DE MADRID, FITENI RESIDENCIAL, S.L y FITENI TERCIARIO, S.L

PROCURADOR Dña. MARIA MERCEDES REVILLO SANCHEZ

SENTENCIA Nº 132/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 374/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid a instancia de D. Jose Francisco, Dña. Marí Juana, Dña. Candido, Dña. Salvadora y Dña. Socorro apelantes - demandantes, representados por la Procuradora Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO contra Dña. Lidia, Dña. Lucía y D. Pedro Francisco apelados - demandados, representados por la Procuradora Dña. Lidia y contra FITENI RESIDENCIAL,

S.L, FITENI TERCIARIO, S.L y C.P. CALLE000 NUM000 DE MADRID apelados - demandados, representados por la Procuradora Dña. MARIA MERCEDES REVILLO SANCHEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/10/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/10/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Desestimo la demanda presentada por Dª Cristina Méndez Rocasolano, en representación de la Comunidad de Propietarios sita en la CALLE000, n° NUM000, de Madrid, contra la Comunidad de Propietarios sita en la CALLE000, n° NUM000, de Madrid, Fiteni Residencial, S. L., Fiteni Terciario, S. L., Inversiones Zalia, S. L., Dª Casilda, Dª Concepción, Dª Debora, Inversiones Zalia, S. L, D. Luis, D. Mario, Dª Estibaliz, Dª Guadalupe

, Dª Inocencia, D. Rubén, Dª Lorenza, Dª Macarena, D. Victorio D. Carlos Manuel, D. Juan María, Dª Lucía en representación de D. Pedro Francisco, D. Alonso, Dª Bibiana, Plavicto Urbanistas Consultores y Promotores, S. L., Dª Amalia, Dª Apolonia, y Cesar, con imposición de las costas a la parte actora de los demandados opuestos a la demanda.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 19/1/2023, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14/2/2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Dª. Socorro y D. Jose Francisco, D. Candido, Dª Marí Juana y Dª Salvadora se presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de modif‌icación de coef‌icientes de participación y superf‌icies de las plazas de garaje que conforman la comunidad de propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Madrid, más la reclamación de las diferencias de gastos abonados indebidamente durante los ejercicios 2016 y 2017 que no habían sido aún aprobados, más intereses y costas. La demanda se formuló contra Comunidad de propietarios sita en la CALLE000 NUM000 de Madrid, así como contra los siguientes propietarios de dicha Comunidad; Fiteni Residencial, S. L., Fiteni Terciario, S. L., Inversiones Zalia, S. L., Dª Casilda, Dª Concepción, Dª Debora, Inversiones Zalia, S. L, D. Luis, D. Mario, Dª Estibaliz, Dª Guadalupe, Dª Inocencia, D. Rubén, Dª Lorenza, Dª Macarena, D. Victorio D. Carlos Manuel, D. Juan María, Dª Lucía en representación de D. Pedro Francisco, D. Alonso, Dª Bibiana, Plavicto Urbanistas Consultores y Promotores, S. L., Dª Amalia, Dª Apolonia y Cesar . En la misma se ejercitaba la acción de modif‌icación del título constitutivo, mediante juicio declarativo por sentencia, en virtud del artículo 5 de la LPH, y acumuladamente la acción de reclamación de cantidad, conforme al artículo 9 de la LPH y artículo 1089 del CC, dado que los actores sólo tienen la obligación de contribuir a los gastos generales con arreglo a una cuota de participación que se corresponda con la realidad física y con los criterios que, para su determinación, se establecen en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, no siendo así en el presente caso. Por lo que solicitan se acuerde:

".- Declarar haber lugar a la rectif‌icación de coef‌icientes de participación y superf‌icies de las plazas de garaje integrantes de la Comunidad de Propietarios demandada, debiendo f‌ijarse las nuevas cuotas, conforme al informe técnico, de fecha 25 de noviembre de 2016, elaborado por el arquitecto técnico Javier, acompañado a la presente demanda, otorgando la correspondiente modif‌icación de la Escritura de División Horizontal.

.-Se condene a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

.- Se condena solidariamente a la parte demandada a pagar a los actores las siguientes cantidades, que deberán incrementarse con las diferencias abonadas indebidamente en las cuotas periódicas que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte sentencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 220 de la LEC; todo ello, más los intereses legales:

A D. Candido : La cantidad de 783,27 euros.

A Dª Marí Juana : La cantidad de 624,78 euros.

A Dª Salvadora : La cantidad de 630,18 euros.

A Dª Socorro y D. Jose Francisco : La cantidad de 574,83 euros.

Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento."

A la demanda formulada se opusieron la Comunidad de Propietarios, Fiteni Residencial, S.L., Fiteni Terciario,

S. L., Dª Casilda, Dª Bibiana, Plavicto Urbanistas Consultores y Promotores, S. L:, y Dª Amalia, allanándose sólo Dª Concepción, Dª Debora e Inversiones Zalia, S. L., Dª Lucía en su nombre y en representación de

D. Pedro Francisco respecto a la pretensión de rectif‌icación de los coef‌icientes de participación y superf‌icies de las plazas de garaje, excepcionando D. Alonso su falta de legitimación pasiva al no ser propietario de una plaza de garaje y allanándose sin imposición de costas los demás demandados.

En fecha 18 de octubre de 2021 se dictó sentencia desestimándose íntegramente la demanda con condena en costas a la parte actora de las causadas a los demandados que se opusieron a la demanda.

Se formula por los actores recurso de apelación contra la sentencia solicitando su revocación y que se estime íntegramente la demanda formulada siendo el fundamento de la impugnación:

.- Falta de Motivación ( art.218 LEC y art. 24 de la Constitución).

.- Incongruencia ( art. 218 LEC y art. 24 de la Constitución).

.- Errónea valoración de la prueba e infracción del artículo 217 LEC al infringir la normas reguladoras de la carga de la prueba.

.- Infracción del art. 3 y 5 LPH y Doctrina del Tribunal Supremo.

Doña Lucía y don Pedro Francisco se opusieron al recurso formulado de contrario y solicitaron su desestimación conf‌irmándose la sentencia de instancia.

Fiteni Terciario S.L. y Fiteni Residencial S.L. se opusieron al recurso de apelación solicitando su íntegra desestimación y que se conf‌irmara la sentencia dictada en Primera Instancia.

SEGUNDO

La sentencia recurrida no carece de motivación por lo que no puede tener favorable acogida el primer motivo del recurso, la lectura de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, permite conocer cuáles son los presupuestos fácticos y criterios jurídicos en los que se sustenta la desestimación de la demanda.

Para calif‌icar una sentencia desde el punto de vista de la motivación, ha de tenerse en cuenta que, en la interpretación de los artículos 24 y 120.3 de la Constitución, el Tribunal Constitucional, en Sentencias 196/2003, de 27 de octubre, 262/2006, de 11 de septiembre y 50/2007, de 12 de marzo, ha puntualizado que el derecho de los litigantes a una motivación jurídica no les faculta a exigir que la argumentación sea exhaustiva en sentido absoluto ni que alcance a todos los aspectos y perspectivas que ofrezca la cuestión litigiosa, sino que es bastante con que se expongan las razones decisivas que permitan, en último término, la impugnación de la decisión. Lo que desde luego ocurre en el presente caso, en el que se desestima la demanda atendiendo a que los demandantes pretenden la modif‌icación de los coef‌icientes de participación y superf‌icie de las plazas de garaje en atención al informe pericial que presentan, que se basa en la superf‌icie de las cuatro plazas de garaje de las que son titulares. El Juez a quo tras citar la normativa y doctrina jurisprudencial en la que sustenta su decisión declara que dicho informe solo hace depender el coef‌iciente de participación del criterio de la superf‌icie sin tener en consideración otros factores previstos legalmente, por lo que a la vista de la normativa aplicable y la jurisprudencia, llega a la atinada conclusión de desestimar la demanda.

TERCERO

El...

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