SAP Madrid 6/2023, 13 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2023
Número de resolución6/2023

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

audienciaprovincial_sec5@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0081680

Procedimiento Abreviado 12/2020

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1202/2016

SENTENCIA Nº 6/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION QUINTA

D. PASCUAL FABIA MIR

D. JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ MORENO

D. JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

------------------------------------------------- En Madrid, a 13 de febrero del 2023

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de esta capital seguida de of‌icio por delitos de estafa y otros, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Dª. Natalia Corcuera Hmisman, como acusación particular Jon y otros representados por la procuradora Dª. Maravilla Briales Rute y defendidos por el letrado José Miguel Serrano Gutiérrez y los siguientes acusados: Emilia representada por el Procurador D. Javier Domingo López y defendida por el letrado Alejandro Guerra Medina y la acusada Dª. Estela, representada por el Procurador

D. Javier Domingo López y defendida por Dª. María Esther Martín Martín y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Hernández Moreno .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículo 248 y 249 y articulo

74 del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autores a Emilia y Estela sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, solicitando para cada una de ellas las penas de dos años y tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Jon, en la cantidad de 726 €, a Inocencia en la cantidad de 726 € Josef‌ina en la cantidad de 726 a Ruperto en la cantidad de 726 euros, a Marcelina en 726 euros,a Victoriano en la cantidad de 726 euros, a Nicolasa en la cantidad de 726 euros, a Segismundo en la cantidad de 726 euros, a Carlos Antonio en la cantidad de 726 euros, a Rosa en la cantidad de 726 euros, a Rosario en la cantidad de 726 euros, a Salvadora en la cantidad de 726 euros, a Juan Enrique en la cantidad de 726 euros, a Abel en la cantidad de 726 euros, a Alvaro en la cantidad de 726 euros, a María Virtudes en la cantidad de 726 euros a Aurelio en la cantidad de 726 euros, a Constancio en la cantidad de 726 euros, a Desiderio en la cantidad de 726 euros, a Constanza en la cantidad de 726 euros, a Epifanio en la cantidad de 726 euros, a Eulogio en la cantidad de 726 euros,a Ezequias en la cantidad de 726 euros, a Fausto en la cantidad de 726 euros, a Fermín en la cantidad de 726 euros, a Fructuoso en la cantidad de 726 euros, a Gerardo en la cantidad de 726 euros, a Guillermo en la cantidad de 726 euros, a Héctor en la cantidad de 726 euros a Humberto en la cantidad de 726 euros, a Isaac en la cantidad de 726 euros; y pago de costas.

La acusación particular constituida por Jon y Otros en calif‌icaciones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 249 y 250.1.5 del Código Penal y articulo 74 del Código Penal, alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253 del Código Penal, de un delito de frustración en la ejecución, previsto y penado en el art 257.1.1º y del Código Penal y alternativamente de un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el artículo 259.1.9º; de un delito de administración desleal previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal a la pena de seis años, reputando como responsable de los mismo en concepto de autores a Emilia y Estela sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, solicitando para cada una de ellas por el delito de estafa la pena de 6 año de prisión y la pena de un año, un mes y quince días de multa a razón de 30 euros día, por el delito alternativo de apropiación indebida igual pena que en el caso anterior, por el de delito de frustración indebida 4 años de prisión y la pena de multa de un año, un mes y quince días a razón de 30 euros diarios y por el delito de alzamiento de bienes 4 años de prisión y la de multa de un año, mes y quince días a razón de 30 euros de prisión y por el delito de administración desleal a la pena de seis años de prisión y la pena de multa a razón de 30 euros diarios a que indemnice a: Don Jon : 726,00 €, a Don Eulogio : 726,00 €, a Doña Josef‌ina 726,00 €, a Don Jose Pablo 726,00€ -, a Don Fausto 1.452 €, aDon Victoriano en 726,00 euros, a Fermín en 726,00 euros, a Marcelina en 726,00 € euros, a DIRECCION000, Comunidad de Bienes, compuesta por Rosario y Doroteo en 726,00 euros, a Salvadora 726,00 euros, a Isaac 726,00 euros, a Doña Milagrosa 2.178 euros, a Guillermo y Rafaela 726,00 euros, Don Abel 726,00, Doña María Virtudes 726,00 euros, a Don Alvaro 726,00 €, Irradia Creatividad SLU 726,00 euros, a Desiderio 726,00 euros, a Héctor 726,00 €, a Fructuoso y Galicia Grao Ana Belén S.C. 726,00 €, a Humberto 2.178 euros, a Don Gerardo 726 €, a Constanza 1.452,00 euros, a Epifanio 726 euros por las cantidades entregadas y en la suma, a cada uno de ellos, de la cantidad de 6.500 euros por razón de daños y perjuicios en concepto de lucro cesante

SEGUNDO

Por las sendas defensas de Emilia y Estela se solicitó la libre absolución para sus respectivas defendidas.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Que Emilia, mayor de edad con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales, vino en constituir la Sociedad Especialista en Bodas S.L. (Una Boda Única) el 1 de febrero del 2011 cuyo objeto social lo era la prestación de servicios plenos de publicidad a través de internet así como por cualquier otro medio de comunicación social; en el desempeño de tal actividad social vino en ser ayudada por su madre Estela, mayor de edad con D.N.I. NUM001 y sin antecedentes penales; en el desempeño de tal actividad social se vino en organizar diversos eventos en el sector comercial de bodas y teniendo como público objetivo a las novias.

Emilia era colaboradora del canal Divinity a su vez Especialistas en bodas tenía registrado dos dominios www.blogbodaúnica.com (blog) y www.bodaúnica.com (directorio). La anterior comenzó a tener ya relación con Divinity, canal femenino de Mediaset en el años 2013, y a comienzos del 2015, en todo caso, Divinity encarga a Emilia la gestión del blog divibodas. La relación comercial ceso en marzo del 2016, lo que fue participado a comienzos de tal mes.

Que Emilia antes de marzo o en este mes del 2015 concibió un proyecto mediante el cual dar a conocer los trabajos fotográf‌icos de profesionales de la fotografía en el sector de bodas en cuanto colaboraba escribiendo

o iba a encargarse del blog divibodas de Divinity televisión y aquellos que mediante la f‌irma de un contrato denominado de publicitario habrían de abonar un precio en tres veces a cambio de prestarle la publicación en el post en el blog de forma ilimitada respetando siempre el orden de llegada, de participación en tres eventos o trunk shows que realice boda única respetando el orden de petición de participación y pudiendo elegir el tipo de ciudad y tipo de evento en función de la necesidades del cliente, realización de tres producciones diferentes, las cuales serán insertadas en el directorio, llevanza, en su caso, de las redes sociales, y a partir del 2016 añade la participación en el futuro programa de bodas en televisión. En la conf‌ianza del éxito de tal proyecto Emilia con la colaboración de su madre entre marzo de 2015 y marzo de 2016, ofrecieron a profesionales fotógrafos un contrato cuyo periodo de duración era de 18 meses por el que el fotógrafo obtendría además de la publicación en el post en el blog de forma ilimitada, tres producciones (sesiones fotográf‌icas con trajes de reconocidos diseñadores, cuyas fotos les servirían de promoción así como para completar el portfolio), tres eventos (trunk shows), en los que se reunirían con novias, y ofreciendo en ocasiones la llevanza de las redes sociales para a partir de enero del 2016 ofrecer la participación en un futuro programa de boda en televisión; ofreciendo también desde el inicio una garantía de rendimiento de 12 bodas y si no conseguían las 12 bodas, se comprometía en caso de incumplimiento a la devolución de la parte proporcional de las cantidades abonadas, junto con ello también se acompañaba un dosier de boda única a de argumentario con un archivo excel, y con un listado de bodas con una relación de novias en la que f‌igura el nombre, fecha de boda y observaciones, apareciendo en el listado 301 novias con sus fechas de bodas para 2015 y 239 novias para el 2016. A su vez los fotógrafos que estuvieren interesados debían abonar: primer pago al formalizar el contrato, segundo una vez concluida su participación en el primer evento o truch shows organizado por una boda única y el anunciante comienza a recibir las reservas de sus servicios fotográf‌icos para la boda y el último al realizar la segunda producción. En tal argumentario se hacía mención de compartir la enorme visibilidad del grupo Mediaset y se hace mención en el concepto de repercusión, notoriedad y visibilidad que la directora de Una Boda Única es, Emilia, desde casi hace dos años escribe el blog divibodas en Divinity:...

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