SJS nº 1 265/2022, 4 de Agosto de 2022, de Valladolid
Ponente | MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA |
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:6733 |
Número de Recurso | 44/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00265/2022
ANGUSTIAS N. 40-44
Tfno: 983301412
Fax: 983300332
Equipo/usuario: MRL
NIG: 47186 44 4 2022 0000232
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000044 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Pedro Jesús
ABOGADO/A: MONICA MARTIN CAPELLAN
PROCURADOR: CRISTIAN BLANCO GARCIA-VIDAL
DEMANDADO/S D/ña: MASANES SEVINDUSTRIA SAU
ABOGADO/A: PERE BATALLA SALA
En VALLADOLID, a cuatro de agosto de dos mil veintidós.
MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid, tras haber visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 44/22 sobre DESPIDO, en el que interviene como parte demandante DON Pedro Jesús, representado por la Letrada Sra. Martín Capellán, y como demandado MASANÉS SERVINDUSTRIA SAU, representado por la Letrada Sra. Batalla Sala,
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 265/2022
En fecha 19/01/2022, procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte demandante en la que, en base a las alegaciones que expuso, solicitaba se dicte sentencia
que estimando íntegramente la demanda, declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes.
Por decreto se admitió a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día 27/6/2022, compareciendo en legal forma las partes, conforme consta en el Acta extendida al efecto.
En el acto del juicio las partes intervinientes evacuaron por el orden legalmente establecido las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando ambas se dicte sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones sobre valoración de dicha prueba y quedando los autos vistos para sentencia
En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El demandante, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 26/2/2015, categoría de oficial de 1ª montador, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, percibiendo un salario de 1394,46 euros brutos en la nómina de noviembre de 2021, siendo de aplicación el Convenio colectivo del Comercio en General para la provincia de Valladolid.
En fecha 3/12/2020 el actor inició una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes (parte de baja incorporado como documento 25 del ramo de prueba de la empresa, acontecimiento
57).
Por comunicación del INSS a la empresa se puso en conocimiento que el trabajador había recibido el alta médica con efectos de día 2/11/2021, y que al día siguiente a dicha fecha el trabajador se debería reincorporar en la actividad laboral. Anteriormente el INSS había comunicado como fecha del alta 30/9/2021, remitiendo comunicación la empresa al trabajador vía WhatsApp para proceder a su reincorporación previo reconocimiento médico y aportación del parte de alta, sin obtener contestación (doc 32).
En fecha 6/10/2021 la empresa se puso en contacto nuevamente vía WhatsApp con el trabajador comunicándole que había llegado una orden de embargo, y preguntándole si ya disponía del parte de alta médica, obteniendo contestación al mensaje el día 12/10/2021, por la misma vía, en el sentido de indicar que aún no había llegado el parte de alta. La orden de retención dirigida a la empresa, procedente del Juzgado de primera Instancia 8 de Valladolid obra incorporada en el ramo de prueba documental de la empresa como documento 33.
La empresa mantuvo conversaciones con la hermana del trabajador, quien facilitó una nueva dirección a la empresa para contactar con el mismo. En fecha 10/11/2021 la empresa remitió burofax al trabajador a la dirección facilitada, Ctra Adanero- Gijón, KM 94, Villanubla, comunicándole al trabajador la imposibilidad de contactar con él en el domicilio comunicado a la empresa, y dirigiéndose la comunicación a la dirección facilitada por su hermana. En la misma le comunican que en fecha 30/9/2021 se recibió comunicación procedente del INSS mediante buzón electrónico SILTRA, comunicando el alta médica con efectos del 29/9/2021, y que el 7/11/2021 ha recibido nueva comunicación por la misma vía en la que el INSS indica a la empresa que el alta es efectiva desde el 2/11/2021. La empresa le comunica que dado que no ha podido contactar con el trabajador, y disponiendo de 19 días pendientes de vacaciones, la fecha de reincorporación será el 30/11/2021. El burofax fue entregado el día 16/11/2021. Copia de la comunicación obra como documento 28 del ramo de prueba de la empresa y se da por reproducida.
En fecha 3/12/2021 la empresa remitió al actor carta de despido disciplinario con efectos de ese mismo día, imputándole una falta muy grave, tipificada en el capítulo IX, artículo 35 del convenio de aplicación, consistente en "la inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes", habiendo faltado a su puesto de trabajo durante 4 días consecutivos. Copia de la carta de despido obra en el acontecimiento 2 del expediente digital y se da por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba