STSJ Comunidad de Madrid 189/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2023
Fecha24 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2022/0058867

Procedimiento Recurso de Suplicación 1422/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid Conf‌licto colectivo 543/2022 Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 189/2023-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1422/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO VELASCO MONTERO en nombre y representación de D./Dña. Josef‌ina Presidenta del COMITÉ DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, contra la sentencia de fecha 27/09/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid en sus autos número Conf‌licto colectivo 543/2022, seguidos a instancia del COMITÉ DE EMRESA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE frente a COALICION

SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL, COMISIONES OBRERAS, SINDICATO DE CONDUCTORES DE AUTOBUSES DE MADRID, PLATAFORMA SINDICAL E M T, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID SA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRANSPORTES SIT, UNION GENERAL DE TRABAJADORES(UGT) y SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES DE MADRID, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" Primero . - La Presidenta del Comité de Empresa de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) interponen demanda de Conf‌licto Colectivo, en materia de interpretación del Acuerdo sobre Dirección de Servicios de Movilidad de Auxiliares de Caja, Conductores de Grúa, Gestores de Flota y Responsables de base de la EMT en relación con la actualización del plus en domingos y festivos

A dicha pretensión se han adherido los Sindicatos demandados Sindicato Plataforma

Sindical de la E.M.T., Sindicato de Conductores de autobuses de Madrid (SICAM) Sindicato

Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato Independiente de Transportes (SIT)

Sindicato de Comisiones Obreras (CC. OO), Sindicato Libre de Transportes (SLT) y

Sindicato Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional (CSITUP), siendo demandada la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID SA.

Segundo

El Acuerdo de 19 de mayo de 2017 sobre la Dirección de Servicios de

Movilidad (Conductores de Grúa, Gestores de Flota y Auxiliares de Caja) (agentes de base)

de la EMT, los conductores de grúas, gestores de f‌lota y agentes de base, en turno de noche,

tiene una normativa especial entre la que se recoge un plus (por mala calidad de libranza) de sábados y domingos en los siguientes términos, para ambos colectivos:

El Acuerdo 19 de mayo de 2017, en su punto 2.1 regula Plus sábados y domingos:

"Para el sistema de libres de la noche, se creará un plus de 21 € por cada día realmente

trabajado en sábados y domingos con este sistema de libranza, actuación similar a la de los conductores de autobús en el Refuerzo del Servicio Nocturno".

Tercero

El artículo 4 del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid S .A., publicado en el BOCM núm. 23 de fecha 27 de enero de 2018, dedicado a las retribuciones establece:

4. RETRIBUCIONES

Las retribuciones para el primer año de vigencia del presente Convenio Colectivo 2016-2017 tendrán las cuantías indicadas en los puntos: del 4.1 al 4.18, 7.1, 7.3, 7.16, 7.19 y 7.20

que se exponen a continuación, excepto para el personal encuadrado en el Grupo VII,

(Personal procedente de Madrid-Movilidad), que tendrán las especif‌icaciones que en cada

concepto retributivo estén establecidas:

Para el segundo año de vigencia del Convenio (año 2017), las retribuciones indicadas en

los puntos 4.1 al 4.18, 7.1, 7.3, 7.16, 7.19 y 7.20, que se exponen a continuación tendrán un

incremento del 1% .

Por su parte el apartado 18 del indicado artículo 4 establece:

"4.18 Refuerzo del Servicio Nocturno"

El colectivo de conductores adscritos al refuerzo del servicio nocturno, conforme a

lo establecido en el punto 6 de la "Normativo específ‌ica para la regulación de la actividad del personal de refuerzo de servicio nocturno con jornada completa", según Acuerdo Parcial del Convenio de 11 de febrero de 2016, anexado dicho acuerdo al Acta nº 7 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de fecha 16 de febrero de 2016, con independencia de las retribuciones que le correspondan por aplicación del Convenio Colectivo, percibirán un plus de 18,13 euros brutos por cada día realmente trabajado en viernes, sábado o víspera de festivo.

Si el trabajador permanece adscrito a este servicio durante un período superior a 6 meses, el plus referido en el párrafo anterior pasará a tener un importe de 30, 26 euros brutos por día realmente trabajado en viernes, sábado o víspera de festivo.

Cuarto

El artículo 4 del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de

Transportes de Madrid S.A., publicado en el BOCM núm. 207 de fecha 31 de agosto de 2019, dedicado a las retribuciones establece:

"4. RETRIBUCIONES.

Todos los puntos recogidos en los aparatados comprendidos entre el 4 y el 4.18, 7.1, 7.3,

7.16, 7.19 y 7.20, siempre y cuando no tengan una subida específ‌ica, se incrementarán en la

siguiente cuantía

Año 2018: Máximo que permite la LPGE ( 1,5% f‌ijo + 0,25% PIB, aplicable a partir del 1

de julio + 0, 3% Parte variable).

Año 2019: Máximo que permita la LPGE, (Fijo + PIB + Variable).

Año 2020: Máximo que permita la LPGE, (Fijo + PIB + Variable).

Por su parte el apartado 18 del indicado artículo 4 establece:

"4.18 Refuerzo del Servicio Nocturno"

El colectivo de conductores adscritos al refuerzo del servicio nocturno, conforme a

lo establecido en el punto 6 de la"Normativa específ‌ica para la regulación de la actividad

del personal de refuerzo de servicio nocturno con jornada completa". Según Acuerdo

Parcial de Convenio de 11 de febrero de 2016, anexado dicho acuerdo al Acta nº 7 de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de fecha 16 de febrero de 2016, con

independencia de las retribuciones que le correspondan por aplicación del Convenio

Colectivo, percibirán un plus de 18, 69 euros brutos por cada día realmente trabajado en

viernes, sábado o víspera de festivo.

Quinto

La propuesta de 15/01/2021 y la de 20/04/2021 del Comité de Empresa en la

negociación del Convenio Colectivo 2021-2023, obrante al doc. 4 de la demandada, se da

íntegramente por reproducida.

Establece en su apartado 5 respecto de las retribuciones que: "Todos los puntos recogidos en los apartados comprendidos entre el 4 y el 4.14, 7.1 (....) siempre y cuando no tengan una

subida específ‌ica, se incrementarán con el máximo que la ley permite.

Sexto

El Convenio Colectivo 2021-2023, publicado en el BOCM núm. 90 de fecha

16 de abril de 2022, en su artículo 4 regula las "Retribuciones.

Y en el apartado 18 del indicado artículo 4, se establece el "Refuerzo del Servicio

Nocturno", que se recoge en los siguientes términos:

"4.18 . Refuerzo del Servicio Nocturno .

El colectivo de conductores adscritos al refuerzo del servicio nocturno, conforme a lo establecido en el punto 6 de la "Normativa específ‌ica para la regulación de la actividad del personal de refuerzo de servicio nocturno con jornada completa", según Acuerdo Parcial de Convenio de 11 de febrero de

2016, anexado dicho acuerdo al Acta nº 7 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de fecha 16 de febrero de 2016, con independencia de las retribuciones que le correspondan por aplicación del Convenio Colectivo, percibirán un plus de 19,84 € brutos por cada día realmente trabajado en viernes, sábado o víspera de festivo.

La cuantía del plus indicado en el párrafo anterior será de 24,79 € si la plantilla de conductores del Refuerzo del Servicio Nocturno se incrementase. Este incremento, en caso de ser necesario, podrá ser de hasta 25 trabajadores.

Si el trabajador permanece adscrito a este servicio durante un periodo superior a 6 meses, el plus referido en el párrafo anterior pasará a tener un importe de 33,11 € brutos por día realmente trabajado en viernes, sábado o víspera de festivo.

Cuarto

Y en lo que se ref‌iere a los pluses de servicio en general el convenio señala en

su artículo 4:

"4. RETRIBUCIONES.

Todos los puntos recogidos en los apartados comprendidos entre el 4 y el 4.18, 6.9, 7.3, 7.16, 7.19 y

7.20, siempre y cuando no tengan una subida específ‌ica, se incrementarán en la siguiente cuantía:

Año 2021: 0,9 %.

Año 2022: Máximo que permita la LPGE.

Año 2023: Máximo que permita la LPGE.

Séptimo
...

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