SJS nº 1 278/2022, 3 de Junio de 2022, de Ciudad Real

PonenteJESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:5942
Número de Recurso61/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00278/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CIUDAD REAL.

SENTENCIA: 278/22

Nº AUTOS: DESPIDO 61/2022

En Ciudad Real a tres de junio de dos mil veintidós.

Don Jesús Rodríguez Hernández Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número uno de Ciudad Real, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante Doña Begoña, y como codemandados LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, el AYUNTAMIENTO DE PUERTO LÁPICE, el AYUNTAMIENTO DE LAS LABORES, el AYUNTAMIENTO DE ARENAS DE SAN JUAN y el AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL FRESNO, todos ellos comparecen debidamente representados y asistidos por letrado.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós, se presentó demanda por la actora en la que interesaba la calif‌icación de la resolución de su contrato de trabajo notif‌icada en fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno y con efectos del día treinta y uno siguiente como un despido improcedente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio para el pasado día veinticinco, lo que se ha verif‌icado con el resultado que obra en la grabación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante fue contratada por el Ayuntamiento de Puerto Lápice con fecha veintidós de marzo de dos mil veintiuno, en virtud de un contrato para obra o servicio a tiempo parcial de treinta horas de prestación de servicios semanales, siendo la categoría profesional la de Trabajadora Social EQ TÉCNICO.

La obra o servicio referida rezaba como sigue:

Prestación de servicios sociales de atención primaria en el ámbito supramunicipal (Convenio de colaboración entre la Consejería de bienestar social de la Junta d Comunidades de Castilla la Mancha y la entidad local de Puerto Lápice).

A continuación consta una cláusula adicional que reza como sigue:

"El presente contrato es por sustitución del titular que presta los servicios de trabajador social, por motivo de su situación de baja por enfermedad común, causando la relación laboral contratación el cese una vez que se produzca el alta en la Seguridad Social de la titular".

El trece de abril siguiente se suscribe otro contrato idéntico al anterior si bien se elimina la cláusula adicional trascrita y que se refería a la sustitución de la titular.

Se decía que la duración del contrato se extendería desde el trece de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

(Acontecimiento 4 expediente digital)

SEGUNDO

El salario percibido era de 1.438,07 euros mensuales una vez incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

(No controvertido)

TERCERO

Por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Puerto Lápice se aceptó la renuncia de la trabajadora social Doña Cristina que prestaba servicios de atención primaria en el ámbito supramunicipal.

En el mismo decreto se autorizaba la contratación para obra o servicio de la hoy demandante, y se decía que las fechas serían del 13 de abril al 31 de diciembre de 2021.

(Folio 7, expdte advo Puerto Lápice, acontecimiento 39 expediente digital)

CUARTO

La Junta de Castilla la Mancha y el Ayuntamiento de Puerto Lápice se vincularon en virtud de un convenio de colaboración para la prestación de servicios sociales de atención primaria de ámbito supramunicipal.

El contrato obra al acontecimiento 31 del Expediente Digital y lo damos íntegramente por reproducido, sin perjuicio de extractar sus partes más relevantes:

"PRIMERA.- OBJETO.

El presente convenio tiene por objeto determinar la colaboración técnica y económica entre la Consejería y la Entidad Local para la prestación de servicios sociales de Atención Primaria en el ámbito Supramunicipal, del Área de Servicios Sociales Número de Código 1302, constituida para los municipios que se relacionan en el Anexo II de este convenia, y se ejecutará por la Entidad Local, de acuerdo al contenido que viene detallado en el Anexo I de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, para el que se unif‌ica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha y la Orden de 1/2017, de 13 de enero, por la que se establecen los criterios de f‌inanciación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha.

SEGUNDA

COMPROMISOS.

La Entidad Local se compromete al desarrollo de los proyectos, a la contratación de personal y a la aportación económica establecida en el convenia, así como a cumplir la normativa específ‌ica de la Consejería y a garantizar las Prestaciones de Atención Primaria establecidas en el Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, para el que se unif‌ica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha.

La Entidad Local gestora del convenio se compromete a poner a disposición del equipo del área un espacio físico de uso exclusivo y suf‌iciente, convenientemente equipado y medios tecnológicos (teléfono, fax, ADSL, fotocopiadora y equipamiento informático), en el que se centralizará la coordinación de las prestaciones comunes a las zonas que integran el área. Este se denominará Centro Coordinador de Servicios Sociales.

Igualmente se compromete a cumplir las directrices que f‌ije la Consejería, a través de sus Direcciones Generales y Direcciones Provinciales, sabre los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria, las Prestaciones de Atención Primaria, las prestaciones económicas, y la que sea relativo a las prestaciones de Atención Especializada. Además el personal vinculado a este convenio, asistirá a las reuniones a jornadas formativas a las que se les convoque par parte de la Consejería de Bienestar Social. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en

situación de dependencia, se compromete a participar en la gestión de las prestaciones que se determinen y a realizar el seguimiento del Plan Individual de Atención, en coordinación con las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social.

En el caso de ser necesaria la ejecución de medidas administrativas o judiciales con menores, éstas se realizarán en coordinación con las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social.

En relación a la prestación de la ayuda a domicilio, además los compromisos serán los siguientes: La gestión de la prestación de ayuda a domicilio estará a cargo de la Entidad Local, pudiendo realizarse mediante prestación directa, o por cualquiera de las fórmulas de gestión de los servicios públicos previstas en la legislación vigente, siendo de su entera responsabilidad las consecuencias que de la prestación de la misma pudieran derivarse.

A la Entidad Local le corresponde la tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda a domicilio. El acceso de las personas usuarias que hayan solicitado la situación de dependencia o se les haya reconocido, será directa y prioritaria.

La Entidad Local está obligada a comunicar las bajas de aquellas personas usuarias cuya prestación de ayuda a domicilio se f‌inancia al amparo de este convenio de colaboración, así como reservar las horas disponibles de convenio, bien para ampliar la intensidad horaria de aquellas personas que están recibiendo la prestación de ayuda a domicilio o incorporar a personas usuarias nuevas. El personal dedicado a la prestación de ayuda a domicilio deberá ser una plantilla suf‌iciente, adecuada y estable, dotada de aptitudes y actitudes idóneas para el desarrollo de esta prestación.

A tal f‌in, la entidad local colaborará en las actividades de formación que se estimen oportunas por la Consejería. La plantilla deberá cumplir la Orden de 18 de junio de 2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los requisitos de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha, modif‌icada por Orden de 25 de noviembre de 2015, de la Consejería de Bienestar Social, instando al personal auxiliar de ayuda a domicilio en activo que se encuentre sin cualif‌icar, a obtener los certif‌icados correspondientes que acrediten la cualif‌icación para el puesto de trabajo. La aportación de las personas usuarias al coste del servicio se ajustará a la ordenanza municipal o a lo establecido por la Entidad Local en el marco de su competencia, entidad a la que corresponde esta gestión económica.

(...)

SEXTA

CONTRATACION DEL PERSONAL.

El personal contratado por la Entidad Local en virtud del presente convenio, prestará exclusivamente sus servicios en el desarrollo de las prestaciones de Atención Primaria objeto de este Convenio, siendo la Entidad Local quien establecerá libremente las relaciones laborales que estime pertinentes para el buen f‌in de los servicios, por lo que será de su entera responsabilidad las obligaciones que de ello se deriven.

A la terminación de los contratos laborales que la Entidad Local subscriba en ejecución del presente convenio, la responsabilidad que pueda surgir será compartida por todos los Ayuntamientos de la agrupación de municipios o Mancomunidades.

La Consejería no adquiere ninguna vinculación con las obligaciones laborales o de otro tipo que para el desarrollo del presente convenio sean asumidas por la Entidad Local. En la contratación del personal se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1 996, de 15 de enero, de...

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